Por medio del presente contrato, EL CLIENTE del BANCO POPULAR recibe respuesta a sus importantes necesidades financieras de Banca Personales: Tarjeta de Crédito y Crédito Diferido; a través de la plataforma de Canales Alternos requerida para acceder a sus productos por las vías electrónicas. Para garantía de los derechos de EL CLIENTE, este contrato ha sido redactado en virtud del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 5 de febrero del 2015 y modificado mediante la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 30 de septiembre de 2015.
ENTRE: BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MÚLTIPLE, entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, autorizada a operar como Banco Múltiple, con su domicilio social en el edificio "Torre Popular", marcado con el número 20 de la avenida John F. Kennedy esquina avenida Máximo Gómez de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. con el No. 1085SD, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C) con el No.1-01-01063-2; la cual en lo adelante se denominará BANCO POPULAR o por su denominación social, de una parte; y de la otra parte, la persona física, cuyas generales se encuentran al final del presente contrato, como EL CLIENTE, que es como se denominará en lo adelante.
Queda expresamente entendido que BANCO POPULAR y EL CLIENTE, de manera conjunta y en lo adelante se denominarán LAS PARTES.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Objeto del contrato: El presente contrato tiene por objeto regir los términos y condiciones de LAS PARTES en relación con la apertura y manejo por parte de EL CLIENTE de los siguientes productos y servicios: Tarjeta de Crédito y Crédito Diferido.
1.1.- Queda convenido que este contrato regirá para los productos de Tarjeta de Crédito y Crédito Diferido, que EL CLIENTE posea en BANCO POPULAR, sin necesidad de que firme un nuevo contrato con cada apertura de los productos a los que se contrae el presente contrato. En ese orden, EL CLIENTE reconoce y acepta que otorgará el consentimiento a los términos y condiciones de este documento a través de la suscripción física de la Declaración de Depositante entregada por BANCO POPULAR al momento de la recepción de este contrato.
1.2.- EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos mencionados en el presente artículo, por escrito o utilizando los canales que ofrece BANCO POPULAR para tales fines, según el producto o servicio de que se trate, por lo que en virtud de las disposiciones de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, EL CLIENTE reconoce que la aceptación de los términos y condiciones particulares de los productos previstos en el presente contrato podrá ser otorgada por canales electrónicos, documentos digitales, mensaje de datos, entre otros, lo cual no invalidará las obligaciones por este medio contraídas por el sólo hecho de haber sido otorgada a través de documentos o medios digitales.
Párrafo: EL CLIENTE reconoce que BANCO POPULAR se reserva el derecho sobre la activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, quien exonera de responsabilidad a BANCO POPULAR por la no activación del (los) mismo(s).
1.3.- Con este contrato, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a venderle cualquier tipo de producto por los medios directos de comunicación que BANCO POPULAR disponga.
ARTÍCULO 2: Del Tarifario de Servicios. BANCO POPULAR percibirá comisiones, cargos, intereses y penalidades, conforme al Tarifario de Servicios vigente, un ejemplar del cual ha sido entregado a EL CLIENTE a la firma del presente contrato.
2.1.-EL CLIENTE reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo y que podrá mantenerse actualizado sobre los cambios realizados al mismo a través de los canales digitales que BANCO POPULAR pone a su disposición y en las oficinas de BANCO POPULAR. No obstante, BANCO POPULAR notificará los cambios realizados al Tarifario de Servicios de conformidad con el Artículo 4 del presente Contrato.
ARTÍCULO 3: Duración y Terminación. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor cuando EL CLIENTE firme la Declaración de Depositante en presencia de los representantes autorizados de BANCO POPULAR. No obstante, en lo que respecta a los productos que poseen caducidad, tales como la TARJETA DE CRÉDITO, éstos tendrán como fecha de terminación la establecida por LAS PARTES al momento de la contratación del producto.
3.1.- Terminación anticipada por parte de EL CLIENTE.
3.1.1 EL CLIENTE podrá terminar en cualquier momento los productos de duración indefinida de este contrato, siempre y cuando pague al BANCO POPULAR cualquier cargo administrativo pendiente o que se genere previo a la fecha efectiva de terminación solicitada y las penalidades que resulten aplicables establecidas en el Tarifario de Servicios.
3.1.2 EL CLIENTE podrá terminar anticipadamente los productos de duración definida de este contrato, siempre que su solicitud de terminación: 1) esté precedida por una modificación unilateral por parte de BANCO POPULAR de las condiciones no variables y variables pactadas; y 2) sea realizada por un medio fehaciente dentro de los treinta (30) días calendarios, luego de recibida por EL CLIENTE la notificación de dicha modificación, reconociendo BANCO POPULAR que la terminación no generará penalidad a cargo de EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE acepta que deberá pagar a BANCO POPULAR cualquier cargo administrativo pendiente o que se genere previo a la fecha efectiva de terminación solicitada.
PÁRRAFO: EL CLIENTE reconoce que luego de vencido el plazo indicado en el Artículo 3.1.2 sin que haya solicitado la terminación de este contrato, se entenderá que, el mismo ha aceptado de manera tácita los cambios efectuados, por lo que consiente que la solicitud de terminación luego de esta fecha generará a su cargo una penalidad, cuyo monto se establece en el Tarifario de Servicios de BANCO POPULAR, aprobado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En caso de que las modificaciones se refieran a las condiciones no variables de este contrato que impliquen nuevas obligaciones a EL CLIENTE éste deberá otorgar su consentimiento expreso.
3.2.- Terminación anticipada por parte de BANCO POPULAR: EL CLIENTE acepta que BANCO POPULAR podrá terminar este contrato, así como suspender o cancelar cualquiera de sus productos o servicios, mediante notificación escrita a EL CLIENTE, a través de uno cualquiera de los medios directos de comunicación que cuales dispone, tanto físicos como digitales, o de aquellos de los que disponga en el futuro, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En ese orden, EL CLIENTE reconoce que este plazo no operará cuando la cancelación se deba a una disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.
ARTÍCULO 4: Modificación del Contrato y Aviso a EL CLIENTE. Las condiciones variables del presente contrato podrán ser modificadas en cualquier momento por BANCO POPULAR, quien notificará previamente a EL CLIENTE mediante los medios directos de comunicación que dispone, tanto físicos como digitales, con al menos treinta (30) días calendarios de anticipación a la entrada en vigencia de las mismas.
ARTÍCULO 5: Desembolsos o avances con cargo a los productos de crédito: Para beneficio de EL CLIENTE, BANCO POPULAR podrá habilitar de tiempo en tiempo, distintos canales, sean estos físicos, digitales, electrónicos, a través de telecomunicaciones, entre otros, para que EL CLIENTE pueda desembolsar o solicitar avances con cargo a los balances disponibles de los productos de crédito, según aplique, que les sean previamente aprobados por BANCO POPULAR, tales como Tarjetas de Crédito y Crédito Diferido, así como cualquier otro producto que sea ofrecido por BANCO POPULAR y sea aprobado por la Administración Monetaria y Financiera de la República Dominicana.
ARTÍCULO 6: Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este documento debiera efectuarse en sábado, domingo o en días que sean feriados según la ley de la República Dominicana, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que anteceda o preceda el día feriado, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TARJETA DE CRÉDITO
ARTÍCULO 7: Objeto del contrato. EL CLIENTE acepta que la tarjeta de crédito es el medio físico y plástico que BANCO POPULAR pone a su disposición, en calidad de préstamo para el acceso a los fondos que tenga disponible y que provengan del préstamo indicado en este Capítulo; aceptando que BANCO POPULAR es propietario exclusivo del plástico que ampara dicha tarjeta; en este sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que no podrá ceder, transferir o prestar la tarjeta de crédito a ningún tercero, sea éste familiar, relacionado o no de EL CLIENTE. En ese orden, BANCO POPULAR, emitirá y entregará a modo de préstamo a EL CLIENTE una tarjeta de crédito privada personal, para ser usada en la República Dominicana y/o en el extranjero dependiendo del tipo de tarjeta de crédito emitida. La mencionada tarjeta se denominará LA TARJETA PRINCIPAL. Además, también de aceptarlo así, BANCO POPULAR emitirá LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES), que de ese modo se llamarán, a la(s) persona(s) que indique EL CLIENTE y que sea(n) aprobada(s) por BANCO POPULAR, persona(s) que en lo adelante se denominará(n) EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Cada tarjeta y la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s) al ser recibida(s) por la persona cuyo nombre figure en ellas, la cual será su beneficiario único. Mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y de LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES), cada beneficiario podrá obtener bienes y servicios en los locales autorizados, que en lo adelante se denominarán EL AFILIADO. Para usar cualquier tarjeta, su beneficiario deberá entregarla a EL AFILIADO y firmar los documentos que éste le indique. En caso de violación por parte de EL CLIENTE a lo indicado previamente sobre la posesión y guarda del plástico de la tarjeta de crédito y su no cesión, transferencia o préstamo a terceros, éste reconoce que BANCO POPULAR podrá inactivar dicha tarjeta o rescindir éste y cualquier otro contrato o acuerdo que haya suscrito con EL CLIENTE, mediante notificación realizada con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
PÁRAFO I: EL CLIENTE reconoce que se considerará válido todo consumo cuando se haya efectuado una lectura completa de la banda del plástico o aquellos realizados bajo la modalidad de CHIP EMV y CHIP NFC (contactless), sin importar que haya o no firmado algún documento o comprobante de la compra de bienes y servicios, sin perjuicio del derecho de reclamación que éste tiene según las leyes vigentes. Queda entendido que el informe de los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de todas y cada una de la(s) tarjeta(s) quedará a cargo de EL CLIENTE, aun cuando sean obtenidos por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), sin perjuicio de lo establecido más adelante. En este sentido, constituye una obligación exclusiva de EL CLIENTE la activación, recepción y firma de aceptación de la tarjeta de crédito.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE declara conocer el carácter legal de la firma electrónica, la cual se refiere a cualquier combinación de números y o letras elegidas por EL CLIENTE proporcionada por BANCO POPULAR para su uso personal, como autorización para utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que EL CLIENTE reconoce y confiere a esta firma electrónica el mismo valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica. Estos servicios incluyen, de manera explicativa mas no limitativa, el uso de LA TARJETA DE CRÉDITO con su número de identificación personal en sucursales, cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas de débito/crédito (P.O.S.), pagos interbancarios a través de la cámara de compensación electrónica (ACH, por sus siglas en ingles) y su código de acceso personal para acceder a banca telefónica y su contraseña para acceder a servicios bancarios y transacciones a través de Internet, incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de expiración y vencimiento, valor de verificación de la tarjeta y el código de verificación de la tarjeta (CVV/CVC respectivamente sus siglas en inglés). EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que BANCO POPULAR no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún establecimiento afiliado no acepte la tarjeta de crédito de EL CLIENTE o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
PÁRRAFO III: EL CLIENTE podrá solicitar nuevas tarjetas de créditos sin necesidad de firmar un nuevo contrato, sin importar el límite que se le otorgue; BANCO POPULAR, en caso de que aplique, tan sólo requerirá la suscripción de una adenda con los términos y condiciones propias del tipo de producto de que se trata.
PÁRRAFO IV: BANCO POPULAR podrá igualmente emitir cualquier tipo de marca de tarjeta de crédito e incluso realizar las variaciones que estime pertinentes al momento de realizarse renovaciones, actualizaciones o cambios por causa de reposición de plásticos, o cualquier otro tipo, debiendo, BANCO POPULAR, mantener actualizado a EL CLIENTE previamente mediante los medios directos de comunicación que este dispone.
PÁRRAFO V: El cargo por emisión es aquel que aplica EL BANCO a EL CLIENTE para cubrir el costo de la emisión del plástico de la tarjeta de crédito y la tarjeta adicional, el cual podrá ser aplicado al balance de EL CLIENTE. La cuota del cargo por emisión es prorrateada en forma anual en base a la vigencia del plástico y al costo total de la emisión. Este cargo por emisión aplica por igual para tarjetas adicionales, siendo el importe un 50% del cargo emisión del titular El mismo será aplicado al balance de la tarjeta según el importe establecido en el Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la aplicación.
PÁRRAFO VI: El cargo por renovación es aquel que aplica EL BANCO a EL CLIENTE por la renovación del plástico de la tarjeta de crédito y/o la tarjeta adicional, a partir del vencimiento del plástico. La cuota del cargo por renovación, es prorrateada anual durante la vigencia del plástico y sobre el costo total de la renovación. El monto a prorratear por este concepto es una fracción del costo total de la emisión, por lo que el monto total cargado de renovación será igual al cargo total de la emisión. Este cargo de renovación aplica por igual para tarjetas adicionales, siendo el importe un 50% del cargo renovación titualr. El mismo será aplicado al balance de la tarjeta según el importe establecido en el Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la aplicación.
7.1.- Apertura de crédito. Límite. Para los fines indicados en la parte capital de este artículo, BANCO POPULAR otorga a EL CLIENTE, quien acepta, una línea de crédito cuyo saldo, salvo autorización especial previa de BANCO POPULAR, no excederá nunca de la suma límite en Pesos Dominicanos (RD$) o Dólares de los Estados Unidos de América (US$) que BANCO POPULAR señalará a EL CLIENTE en la carta de emisión de la tarjeta principal y en sus estados de cuenta. A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través de la utilización de la tarjeta principal y LA(S) TARJETAS ADICIONAL(ES); y será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos afiliados. El límite indicado incluye capital, intereses, comisiones y otras sumas adeudadas por EL CLIENTE por el uso de la tarjeta principal y LA(S) TARJETA (S) ADICIONAL(ES) emitidas a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por las causas previstas este contrato.
7.2.- Avances de efectivo. EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán retirar usando la tarjeta de crédito o LA(S) TARJETA (S) ADICIONAL(ES), según el caso, sumas de dinero como avance de efectivo tanto de un cajero automático de BANCO POPULAR como de cualquier institución financiera del mundo a la cual pertenezca la red autorizada por BANCO POPULAR. BANCO POPULAR se reserva el derecho de revisar y variar la cantidad de avances de efectivo que pueda retirar de la tarjeta de crédito o LA(S) TARJETA (S) ADICIONAL(ES), EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Queda entendido que el límite diario de retiro es el mismo para EL CLIENTE y para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL. A estos fines, EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) en cualquier sucursal de BANCO POPULAR en la República Dominicana o a través de cualquier otro medio puesto a disposición del EL CLIENTE por BANCO POPULAR, quien se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento de los cajeros automáticos y los servicios de suministro de avance de efectivo. EL CLIENTE reconoce que BANCO POPULAR no compromete su responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar una operación en el cajero automático debido a fallas en el equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación que no sean imputables a dicha entidad bancaria o por violaciones de EL CLIENTE o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de las normas que rigen el uso de la tarjeta de crédito. Además, EL CLIENTE declara y acepta que, cuando BANCO POPULAR esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará solamente parte de los fondos solicitados en razón de la contingencia que exista. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que las transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses que fueren aplicables al momento de la transacción, más el costo adicional por el uso de esta facilidad fijado por BANCO POPULAR y hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado por EL CLIENTE en su totalidad, según lo fije BANCO POPULAR en su Tarifario de Servicios. EL CLIENTE recibirá a la firma del presente contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, que puede variar de tiempo en tiempo y cuya, modificación se notificará a EL CLIENTE de conformidad con el Artículo 4 del presente contrato.
7.3.- Crédito reconductivo. Una vez hecho algún pago por EL CLIENTE o en su nombre para saldar o abonar a al préstamo al que se refiere esta Capítulo, el (los) beneficiario(s) de la(s) tarjeta(s) podrá(n) usarla(s) nuevamente hasta el monto conjunto del saldo indicado. BANCO POPULAR podrá, sin que tal cosa constituya una obligación para éste, aumentar o reducir el monto límite del crédito, dando aviso a EL CLIENTE por cualquier medio directo de comunicación, incluyendo, sin limitación, la vía telefónica, Internet Banking o en el estado de Tarjeta de Crédito.
7.4.- Propiedad de LA(S) TARJETA(S). Los pagos que EL CLIENTE haga a BANCO POPULAR por la emisión de LA(S) TARJETA(S) lo será(n) únicamente para que sea(n) emitida(s), pues ella(s) continuará(n) siendo propiedad de BANCO POPULAR y deberá (n) ser devuelta (s) por EL CLIENTE a la terminación del contrato, excepto si es autorizado por BANCO POPULAR a destruirla(s).
7.5.- Pérdida de LA(S) TARJETA(S). Si una tarjeta se le perdiere a su beneficiario, EL CLIENTE así como el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán avisarlo a BANCO POPULAR de inmediato, por cualquier medio fehaciente, detallando las circunstancias del caso y BANCO POPULAR tendrá la obligación de bloquear el acceso o su uso inmediatamente. EL CLIENTE no será responsable de toda transacción realizada luego de la referida notificación o de aquellas realizadas de forma previa, en caso de que se evidencie un hecho generador de falta imputable a BANCO POPULAR, considerando como falta, la no disponibilidad de los canales de contacto que pone el BANCO POPULAR a disposición de EL CLIENTE debido a congestión en el servicio, fallas técnicas o reparaciones en curso, así como las fallas en las medidas de seguridad.
PÁRRAFO I: BANCO POPULAR ofrece a EL CLIENTE el servicio opcional por cobertura de seguro, siempre que éste no haya declinado su contratación. El cargo por Cobertura de Seguro es el que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito al tarjetahabiente que haya optado por la contratación de un seguro que le proteja en caso de pérdida, robo o falsificación del plástico (fraudes) de la tarjeta de crédito.
PARRAFO II: En ese sentido, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a cargar la cuota consignada en su Tarifario de Servicios por este concepto en su estado de cuenta; y se liberará de la responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta, desde la notificación de pérdida hecha a BANCO POPULAR, siempre y cuando no se detecte dolo o mala fe en el acto de pérdida o robo por parte de EL CLIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En caso de que EL CLIENTE no aceptare el cargo por este servicio, BANCO POPULAR le hará un crédito por la suma correspondiente en su estado de cuenta. Para obtener una tarjeta en sustitución de la perdida, EL CLIENTE deberá pagar a BANCO POPULAR la suma estipulada para la reposición del plástico por la emisión de la(s) tarjeta(s) establecido en el Tarifario de Servicio vigente, en caso de haber declinado el servicio de cobertura de seguro de tarjeta.
7.6.- Pagos a hacer por el cliente por la emisión de LA(S) TARJETA(S). EL CLIENTE hará a BANCO POPULAR los siguientes pagos por la emisión de LA(S) TARJETA(S) y otros relacionados, conforme se reflejan en el Tarifario de Servicios, a saber: a) los importes por emisión y renovación; b) el importe de los bienes, servicios y valores obtenidos mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y/o LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES); c) cualquier otra suma que EL CLIENTE deba pagar a BANCO POPULAR según este documento u otros relacionados con él.
7.7.- OBLIGACIÓN DE PAGO POR EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá pagar a BANCO POPULAR o a quien éste le indique, el importe de todas las sumas que le adeude conforme al estado de cuenta que genere BANCO POPULAR mensualmente, y del cual se especificará más adelante.
7.8.- Imputación de los pagos hechos por EL CLIENTE. Los pagos que EL CLIENTE haga a BANCO POPULAR se imputarán en el siguiente orden, tomando en consideración la antigüedad de los cargos:
1) a las penalidades por moras y por gastos de cobranza, si es el caso;
2) a los intereses vencidos sin perjuicio de los corrientes;
3) a las comisiones y otros cargos por servicio de la tarjeta, conforme se establecen en el Tarifario de Servicios;
4) a cargos por cualesquiera otros servicios a ser especificados y que sean aceptados expresamente por EL CLIENTE, salvo disposición contraria del presente Contrato; y
5) al monto de bienes y servicios obtenidos.
PÁRRAFO: La tasa de interés, las comisiones y el monto mínimo se establecen en el Tarifario de Servicios.
7.9.- Pagos en exceso por EL CLIENTE. Los pagos que efectúe EL CLIENTE se aplicarán a las sumas vencidas y no pagadas, mientras que el exceso se acreditará a EL CLIENTE para aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a BANCO POPULAR, por los cuales EL CLIENTE no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí podrá solicitar por escrito su reembolso.
7.10.- Plazos de los pagos POR EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá efectuar todo a BANCO POPULAR n un plazo de veintidós (22) días a partir de la fecha del corte o cierre del estado en el cual figure el débito (cargo) correspondiente, la cual será señalada a EL CLIENTE en la carta de remisión del plástico de la tarjeta de crédito. Si EL CLIENTE paga en el plazo indicado, no se generará la penalidad de los cargos por servicios (a saber, cargos por mora, conforme se determina en el Tarifario de Servicios y los intereses por financiamiento), los cuales, en caso contrario, serán consignados en el estado de cuenta que corresponda.
7.11.- No obstante lo expresado en este contrato, BANCO POPULAR podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE pagarle su adeudo en amortizaciones mensuales más los correspondientes cargos por mora, sin que tal concesión implique una obligación para BANCO POPULAR. Por ser la concesión de pago mediante amortizaciones un derecho que se reserva BANCO POPULAR, esta entidad podrá: a) revisar el monto de las cuotas de amortización, para adaptarla a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero; y b) autorizar a su sola discreción a EL CLIENTE a pagar lo adeudado mediante amortizaciones. En ese sentido, BANCO POPULAR entregará a EL CLIENTE la tabla de amortización que especifica la cantidad de cuotas y su composición y un volante contentivo del acuerdo de pago que indicará el monto total de la deuda, la cantidad de cuotas, el monto de las mismas y su periodicidad de pago.
7.13.- ESTADOS DE CUENTA MENSUALES. Mensualmente, BANCO POPULAR presentará a EL CLIENTE por escrito y por los medios directos de comunicación, físicos y digitales, que ponga a disposición de EL CLIENTE para tales fines, un estado de cuenta con los datos conocidos por EL BANCO al día de su corte y cualquier otra información que considere necesaria o útil, además de los que se indican en este contrato. Los estados de cuenta serán cortados, el día que libremente determine BANCO POPULAR y los siguientes, en iguales días de los meses que sigan y serán enviados a EL CLIENTE por los medios directos de comunicación, físicos, digitales y electrónicos, que éste dispone. El estado de cuenta podrá ser remitido por BANCO POPULAR, tanto por vía electrónica como por mensajería física al domicilio que tenga registrado BANCO POPULAR de EL CLIENTE, o a través de cualquier otro medio fehaciente que se encuentre disponible de tiempo en tiempo y sea elegido por EL CLIENTE, en tal sentido EL CLIENTE, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados, tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería física. El CLIENTE reconoce que la no recepción del estado de cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente de pago en la tarjeta, ya que EL CLIENTE podrá hacer la consulta del balance pendiente igualmente en las oficinas y sucursales de BANCO POPULAR, con un representante de servicios, o vía telefónica. Si EL CLIENTE comunica que no recibió el estado de cuenta, BANCO POPULAR entregará copia del mismo, que no tendrá que ser copia fiel del original. BANCO POPULAR podrá variar la fecha de corte avisando por escrito, por cualquier medio directo de comunicación a EL CLIENTE con treinta (30) días de antelación.
7.14.- Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas adeudadas por EL CLIENTE. BANCO POPULAR hará a EL CLIENTE los siguientes cargos, sin prejuicio de otros resultantes en todos los casos del uso de LA(S) TARJETA(S),
a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura de EL AFILIADO será prueba suficiente;
b) si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL CLIENTE, BANCO POPULAR, previa consulta con EL AFILIADO de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL CLIENTE no quedare conforme, deberá hacer su reclamación a EL AFILIADO correspondiente;
c) EL CLIENTE acepta que EL AFILIADO prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo;
d) EL CLIENTE acepta que EL AFILIADO registre el cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, aun cuando se produzca, reconoce el consumo en el caso de que no pueda entregarle comprobante por falla en el dispositivo electrónico que lo aprueba;
e) defectos de impresión en los documentos que firmen EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES, tales como ilegibilidad del nombre de EL AFILIADO y/o de EL CLIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES. Ninguna de las ocurrencias anteriores exime a EL CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a BANCO POPULAR.
7.15.- Cesión de créditos. BANCO POPULAR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a EL CLIENTE; en cambio EL CLIENTE no podrá ceder ninguno de los que surjan en su favor.
7.16.- Cuestiones procesales y leyes aplicables.
a) EL CLIENTE acepta como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias las sumas que adeude en cualquier momento a BANCO POPULAR por las causas de este contrato y que le hayan sido debidamente reportadas en los estados de cuenta mensuales y que sean exigibles;
b) El presente contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana y, supletoriamente, por los usos en la materia, los Tribunales competentes serán los de la Republica Dominicana; EL CLIENTE acuerda conocer los términos del artículo 56 literal B de la Ley Monetaria y Financiera, en lo que se refiere al deber de BANCO POPULAR para la remisión de información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en la forma que reglamentariamente se determine .
7.17.- DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a destruir los vouchers de consumos por el uso de LA(S) TARJETA(S) pasados ciento veinte (120) días del a partir de la fecha de corte del estado de cuenta, pues queda entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE, por el solo transcurso de dicho plazo, ha dado por buenas las cuentas presentadas a él por BANCO POPULAR en los estados de cuenta mensuales.
7.18.- Medios de prueba. La prueba de las obligaciones de EL CLIENTE podrá hacerse por todos los medios posibles, por lo que queda formal y expresamente convenido y aceptado entre LAS PARTES que los estados de cuenta generados por BANCO POPULAR son legalmente reconocidos por EL CLIENTE como medio válido de prueba a los fines del Artículo 1322 del Código Civil dominicano ; y, además, EL CLIENTE reconoce como medios válidos de prueba las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por EL AFILIADO en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de LAS TARJETAS.
7.19.- Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y cargos por conceptos semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de EL CLIENTE, aun cuando hayan sido avanzados por BANCO POPULAR. BANCO POPULAR deberá entregar a EL CLIENTE los documentos que justifiquen dichos gastos, en caso de que este los solicitare.
PÁRRAFO: Controversias entre EL CLIENTE y EL AFILIADO. Ningún derecho de BANCO POPULAR será afectado por controversias entre EL CLIENTE y EL AFILIADO, quien, será considerado tercero frente a BANCO POPULAR por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle la compensación ni, en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL AFILIADO. Por consiguiente, EL CLIENTE responderá a BANCO POPULAR, aún en los siguientes casos:
a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S);
b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades;
c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de aquél, antes o después de recibirlos;
d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a BANCO POPULAR el precio de la mercancía, servicio o valor correspondiente.
7.20- Vías de cobro. Queda entendido que BANCO POPULAR podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra EL CLIENTE hasta obtener la satisfacción total de sus derechos. EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a debitar en cualquier momento, de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las sumas vencidas o exigibles adeudadas en capital, intereses o accesorios que tengan su origen en el presente contrato, en virtud del Artículo 1290 del Código Civil dominicano..
7.21.- Duración y terminación de los términos y condiciones aplicables a las tarjetas de crédito. LA(S) TARJETA(S) estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de activación del plástico hasta la fecha de vencimiento indicada en LA(S) TARJETA(S), sin perjuicio de lo que se estipula más adelante. Sin embargo, este contrato quedará de pleno derecho prorrogado si una de LAS PARTES no notifica por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento su deseo de no prorrogarlo. No obstante lo anterior, queda expresamente convenido, condición sin la cual no habría pactado BANCO POPULAR, que éste podrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar a EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) el derecho al uso de LA(S) TARJETA(S) aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s) ni el presente contrato haya vencido, aun cuando la causa de que se trate tenga su origen en un error de BANCO POPULAR, de sus funcionarios, de sus empleados, de EL AFILIADO o de cualquier otra persona. Cualquiera de LAS PARTES podrá poner término a este contrato notificando a la otra, por los medios de comunicación directa que dispone, su intención de ponerle fin con por lo menos (30) días de antelación, plazo vencido el cual ni EL CLIENTE ni EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar usando LA(S) TARJETA(S), la(s) cual(es) deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a BANCO POPULAR. Las siguientes son causas de terminación del presente contrato, a saber:
a) si EL CLIENTE deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeude a BANCO POPULAR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquél o de algún fiador;
b) si alguno de EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENT(ES) ADICIONALES son demandados en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos;
c) si EL CLIENTE deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o pongan a su cargo;
d) si EL CLIENTE es sometido y/o perseguido ante los tribunales de la República Dominicana o en el extranjero por la comisión de hechos penales,, incluyendo, sin limitación los sancionados y castigados en el Código Penal dominicano, por comercialización de sustancias controladas, delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de terminación, independientemente de cumplir sus demás obligaciones, EL CLIENTE estará obligado a devolver a BANCO POPULAR tanto la TARJETA PRINCIPAL como LA(S) ADICIONAL(ES).
PÁRRAFO I: En caso de una suspensión de crédito temporal, ocasionado por la falta de pago de una (1) o más cuotas cuando se opte por el financiamiento, a discreción de BANCO POPULAR, será necesario que EL CLIENTE solicite por escrito a BANCO POPULAR que su crédito sea reactivado.
7.22.- Reclamaciones. EL CLIENTE posee un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de corte del estado de cuenta, para presentar ante BANCO POPULAR los reclamos por consumos o cargos desconocidos. Una vez transcurrido este plazo, se considerará que EL CLIENTE ha dado por buenas y válidas las cuentas presentadas a él por BANCO POPULAR en los estados de cuenta mensuales.
PÁRRAFO I. BANCO POPULAR es responsable de emitir respuesta a todas las reclamaciones presentadas en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la recepción de las mismas. Cuando la naturaleza del reclamo implique la intervención de las marcas internacionales, el plazo para emitir respuesta podrá prolongarse hasta ciento ochenta (180) días calendario, posteriores a la recepción de la reclamación.
PÁRRAFO II. En caso de que el reclamo presentado no resulte favorable para EL CLIENTE, éste deberá asumir el costo por comisión de la gestión realizada por BANCO POPULAR.
7.23.- Planes de lealtad. EL CLIENTE y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que BANCO POPULAR dispone como una ventaja adicional de la Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios, planes o millas que se acumulan por los consumos hechos por EL CLIENTE y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL y son redimibles conforme a los términos y condiciones del referido plan, los cuales se entregan a EL CLIENTE conjuntamente con la carta de emisión de la tarjeta de crédito y se encuentran disponibles en cualquiera de las sucursales de BANCO POPULAR, así como en su página Web. BANCO POPULAR se reserva el derecho de reducir, ampliar, restringir o eliminar el plan de millas, así como los establecimientos, servicios y bienes por los cuales pueden ser redimibles. BANCO POPULAR notificará por los medios directos de comunicación cualquier modificación a las condiciones y términos del plan.
PÁRRAFO: EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran conocer que los planes de lealtad creados para LAS TARJETAS varían de acuerdo a cada tipo y que sus reglas serán informadas por BANCO POPULAR por los medios directos de comunicación que entienda pertinentes.
DEL CRÉDITO DIFERIDO
ARTÍCULO 8: Como parte de los beneficios de LA TARJETA DE CRÉDITO, BANCO POPULAR pone a disposición de EL CLIENTE una línea de crédito diferida en Pesos Dominicanos (RD$), separada del límite de crédito de LA TARJETA (“CRÉDITO DIFERIDO”), a los fines de que EL CLIENTE pueda realizar consumos adicionales al saldo de LA TARJETA, para pagar en cuotas de hasta treinta y seis (36) meses conforme su elección. Las comisiones y/o tasas relativas a este crédito se encuentran estipuladas dentro del Tarifario de Servicios. El límite de crédito del CRÉDITO DIFERIDO quedará consignado en la carta de emisión de las nuevas tarjetas de crédito y para los casos de tarjetas ya emitidas, será notificado directamente al cliente a través de SMS o correo electrónico (mailing), o cualquier otro medio de comunicación directo que BANCO POPULAR ponga a disposición de EL CLIENTE para tales fines. Al momento de recibir la solicitud del producto, se realizarán las validaciones correspondientes de los datos de EL CLIENTE para estos fines, (domicilio, número de teléfono móvil y/o correo electrónico).
8.1.- A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través del uso de LA TARJETA PRINCIPAL y LA(S) ADICIONAL(ES); y será destinada para la adquisición de bienes y servicios en oficinas, locales y establecimientos comerciales en la República Dominicana, o para hacer transacciones de retiros y otras operaciones a través de las sucursales de BANCO POPULAR, Internet Banking o cualquier otro canal que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para realizar avances de efectivo. EL CLIENTE, antes y después del uso del CRÉDITO DIFERIDO, podrá verificar en el Tarifario de Servicio la tasa de interés que aplicará al CRÉDITO DIFERIDO.
8.2.- EL CLIENTE deberá, a la hora de realizar el pago en el comercio de su elección, notificarle al comercio que el pago será a través del CRÉDITO DIFERIDO de LA TARJETA e indicarle al comercio el plazo en el cual desea realizar el pago a los fines de que este lo haga constar al solicitar la autorización. Las cuotas para el pago del CRÉDITO DIFERIDO serán iguales, mensuales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses, calculadas sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados bajo la línea aprobada, pudiendo ésta variar sólo por pagos extraordinarios realizados con cargo al capital del CRÉDITO DIFERIDO, o por la modificación de la tasa de interés en los términos establecidos en el presente contrato. El pago de las cuotas del CREDITO DIFERIDO se realizará en cualquier de las sucursales de BANCO POPULAR, a través de efectivo, cheque, transferencia o de los canales que este pueda disponer de tiempo en tiempo, hasta su saldo total. BANCO POPULAR pondrá a disposición de EL CLIENTE la tabla de amortización correspondiente a cada consumo realizado por este, la cual estará disponible en las sucursales de BANCO POPULAR a nivel nacional, a través del Centro de Atención de Clientes (call center), Centro de Servicios CCN; así como, mediante cualquier otro medio de comunicación directo que en el futuro BANCO POPULAR ponga a disposición de CLIENTE.
8.3.- El CRÉDITO DIFERIDO será calculado mediante un sistema de tabla de cuotas estimadas, en el cual a cada intervalo mensual le corresponderá un factor predeterminado. Dichos intervalos oscilarán desde el plazo de tres (3) meses (plazo mínimo) hasta los treinta y seis (36) meses (plazo máximo) con la tasa estipulada para hacer uso de esta facilidad, la cual está disponible en el Tarifario de Servicios, dependiendo de la preferencia y elección de EL CLIENTE, en la cual se determinará el intervalo correspondiente. Para realizar el cálculo de la cuota se utilizará un factor que dependerá del tiempo o plazo de la compra y la tasa establecida, para determinar el monto de la cuota mensual que tendrá que pagar EL TARJETAHABIENTE con su TARJETA, y sobre el saldo insoluto del CRÉDITO DIFERIDO, tomando como base un año de trescientos sesenta (360) días calendarios.
8.4.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta que no podrá diferir créditos vencidos, ni podrá hacer uso de la facilidad del CRÉDITO DIFERIDO cuando presente atrasos tanto en el pago de los montos regulares de LA TARJETA PRINCIPAL como de aquellos montos pendientes del CRÉDITO DIFERIDO.
8.5.- El (los) beneficiario(s) de LA(S) TARJETA(S) podrá(n) usar el CRÉDITO DIFERIDO nuevamente siempre y cuando se encuentren al día en el pago de los montos regulares de LA TARJETA PRINCIPAL como de aquellos montos pendientes del CRÉDITO DIFERIDO. BANCO POPULAR podrá, sin que tal cosa constituya una obligación para éste, aumentar o reducir el monto límite del crédito aprobado para el CRÉDITO DIFERIDO, dando aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por cualquier medio directo, ya sea por escrito o digital, vía SMS, Internet Banking, en el estado de cuenta de LA TARJETA DE CRÉDITO o cualquier otro medio, con al menos treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en vigencia de la reducción del CRÉDITO DIFERIDO o de cualquier otro cambio.
8.6.- Mensualmente BANCO POPULAR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito y por las vías de comunicación directas que entienda pertinentes, un estado de cuenta independiente con la información relacionada al estado del CRÉDITO DIFERIDO, con los datos conocidos y no conocidos por éste al día de su corte y cualquier otro que considere necesario o útil, además de los que se indican en este contrato. Este Estado de Cuenta podrá ser remitido, por BANCO POPULAR, tanto por vía electrónica como por mensajería física en el domicilio que tenga registrado BANCO POPULAR de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por lo que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, acepta el valor legal del mismo como evidencia de los consumos realizados tanto del estado de cuenta recibido de manera electrónica como vía mensajería física, salvo cargo no reconocido. El TARJETAHABIENTE podrá hacer sus reclamaciones a cualquier consumo y/o cargo no reconocido según los plazos establecidos por las leyes y reglamentos vigentes a través de Telebanco Popular, sus sucursales o a través de cualquier otro medio directo que BANCO POPULAR ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE para estos fines. El TARJETAHABIENTE reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE podrá hacer la consulta igualmente en las oficinas, sucursales, Internet Banking o por cualquiera de los canales alternos que BANCO POPULAR pone a su disposición, con un representante de servicios, o vía telefónica. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL comunica en un plazo de quince (15) días que no recibió el estado, BANCO POPULAR le proporcionará copia del mismo. BANCO POPULAR podrá variar la fecha de corte del CRÉDITO DIFERIDO, el cual será la misma fecha de corte de la TARJETA PRINCIPAL, avisando por escrito o por cualquier vía a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) días de antelación, sobre el cambio en cuestión.
8.7.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán retirar usando la TARJETA DE CRÉDITO, sumas de dinero como avance de efectivo en sucursales de BANCO POPULAR, o por Internet Banking o a través de los canales que este pueda disponer de tiempo en tiempo. BANCO POPULAR se reserva el derecho de revisar y variar la cantidad de avance de efectivo que podrá retirar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES con cargo al CRÉDITO DIFERIDO, lo cual será notificado por BANCO POPULAR treinta (30) días calendarios previo a la entrada en vigencia de la revisión o variación de dicha cantidad. Queda entendido que el límite diario de retiro es el mismo tanto para EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL, hasta el límite otorgado en el CRÉDITO DIFERIDO. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) en cualquier sucursal de BANCO POPULAR en la República Dominicana o a través de cualquier otro medio puesto a disposición de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por BANCO POPULAR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que las transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses que fueren aplicables al momento de la transacción, más el costo adicional por el uso de esta facilidad fijado por BANCO POPULAR. EL TARJETAHABIENTE reconoce que la comisión de retiro es el porcentaje o monto fijo aplicado sobre los retiros de efectivo realizados por el TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos, crédito a cuenta o en ventanilla de las oficinas bancarias, o a través de los canales que BANCO POPULAR puede disponer para estos fines de tiempo en tiempo, la comisión de avance de efectivo se cargará una vez por cada transacción de retiro, debiendo saldarse la misma mediante un único pago.
8.8.- Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga a BANCO POPULAR por concepto del CRÉDITO DIFERIDO, se imputarán en el siguiente orden: 1) monto en atraso, en caso de que aplique 2) a los intereses 3) a las comisiones y/o cargos; y 5) monto de capital de la compra por el uso del CRÉDITO DIFERIDO.
8.9.- El pago del mes del CRÉDITO DIFERIDO consiste en el pago total de todas las cuotas mensuales que se generen en ocasión de los distintos créditos adquiridos con cargo al CRÉDITO DIFERIDO más los cargos y/ comisiones y montos atrasados, en caso que aplique.
8.10.- PÉRDIDA DE LA(S) TARJETA(S). Si una TARJETA se perdiere a su beneficiario, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así como el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán avisarlo de inmediato a BANCO POPULAR por escrito, vía telefónica, vía Internet Banking (previamente autenticado) o por cualquier medio directo de comunicación que este disponga en el momento, detallando las circunstancias del caso y BANCO POPULAR de manera inmediata tendrá la obligación de bloquear el acceso o su uso. BANCO POPULAR ofrece a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el servicio de protección contra pérdida o robo de tarjeta, siempre que este no haya declinado su contratación. En tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a BANCO POPULAR a cargar la cuota consignada en su Tarifario de Servicios por este concepto en su estado de cuenta; y se liberará de la responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de pérdida hecha a BANCO POPULAR, siempre y cuando no se detecte dolo o mala fe en el acto de pérdida o robo por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no aceptare el cargo por este servicio, BANCO POPULAR le hará un crédito por la suma correspondiente en su estado de cuenta. Para obtener una tarjeta en sustitución de la perdida, EL CLIENTE deberá pagar a BANCO POPULAR la suma estipulada en su Tarifario de Servicios para la reposición del plástico por la emisión de LA(S) TARJETA(S). BANCO POPULAR aplicará un cargo por reemplazo según Tarifario de Servicio al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cuando el plástico de la tarjeta de crédito necesite ser reemplazado por deterioro y opcionalmente en caso de pérdida, robo o falsificación o adulteración cuando no se haya acordado la contratación de un seguro por parte de dicho TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. La suspensión y/o cancelación de la tarjeta de crédito por cualquier causa conlleva la cancelación de la línea de crédito diferido.
8.11.- El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL debe tomar en cuenta medidas de seguridad para el uso de LA(S) TARJETA(S) tales como: a) Su número de identificación personal (PIN), tarjeta de códigos o Token son sus datos financieros personales, privados e intransferibles. Protéjalos porque son valiosos. Son llaves de identificación y acceso a los sistemas de BANCO POPULAR y constituyen, por tanto, información confidencial que usted no debe compartir ni, mucho menos, facilitar a nadie porque pueden ser usadas, sin su consentimiento, para legitimar operaciones bancarias; b) Cerciórese de que no es observado mientras introduce su PIN o código, de tarjeta o Token, al momento de legitimar un pago; c) Si su tarjeta de crédito o débito se pierde o le ha sido robada, repórtelo inmediatamente: I. Acudiendo a la sucursal más cercana o II. Marcando al 809.544.5555 y al 1.809.200.5555, desde el interior sin cargos, desde un teléfono fijo o *273 desde su teléfono móvil, opción 3. Así prevendrá su posterior uso; d) Si recibe una tarjeta de crédito de reemplazo, actívela inmediatamente y destruya la tarjeta vieja como precaución; e) En vez la opción física, elija recibir sus estados de tarjeta vía correo electrónico, así reducirá la cantidad de papel y correspondencia física con sus datos financieros impresos en ella. Recuerde que… AHORRAR Nos hace bien (“Un árbol puede ahorrar las emisiones de hasta 2,000 libras de carbono al medio ambiente”); f) Acostúmbrese a revisar los cargos recientes y transacciones de compra aplicados a su(s) tarjeta(s) de crédito(s) para confirmar la validez de los mismos; g) Concilie oportunamente sus recibos contra su estado de tarjeta para confirmar la validez de sus transacciones y si encuentra alguna anomalía, por favor, repórtelo inmediatamente marcando al 809.544.5555 y al 1.809.200.5555, desde el interior sin cargos, desde un teléfono fijo o *273 desde su teléfono móvil, opción 4; h) Guarde en un lugar seguro la documentación sobre su(s) número(s) de tarjeta(s) de crédito o débito. En caso de pérdida ésta información será valiosa para reportar y bloquear su(s) producto(s).; i) Para evitar bloqueos preventivos a su(s) tarjeta(s) de crédito o débito, o a la de su(s) adicional(es), notifíquenos oportunamente cuando saldrá de viaje fuera del país así como también, en cuáles lugares (países o ciudades) la usará y por cuánto tiempo; j) Cuando visite un comercio electrónico en el internet y desee comprar, fíjese bien en los contratos y cláusulas de servicio pues incluyen puntos importantes que usted debe conocer (forma y plazo de la entrega, requisitos para cancelación de la compra, devoluciones, etc.) así como las condiciones que aplican para las ofertas que pudieron llamar su atención; k) Reclame los cargos que usted no reconozca en un plazo no mayor de sesenta (60) días luego de ser aplicado a su estado de tarjeta de crédito, y no mayor a 2 días para su tarjeta de débito; l) Antes de firmar un comprobante de cargo (voucher), revíselo y confirme que todos los datos de la transacción son correctos (nombre del establecimiento, los últimos cuatro dígitos de su tarjeta de crédito, el monto a pagar, fecha y hora de la compra).
8.12.- En caso de que se inicie un proceso de gestión de cobro del CRÉDITO DIFERIDO, todos los gastos legales, de impuestos, tasas, arbitrios, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, conforme aplique, aun cuando hayan sido avanzados por BANCO POPULAR. El desembolso de CREDITO DIFERIDO no requiere formalización de contrato ni otro gasto legal, fuera del eventual gasto que pueda incurrir el TARJETAHABIENTE en ocasión de un proceso de gestión de cobro. En caso de que el TARJETAHABIENTE así lo requiera BANCO POPULAR presentará los documentos justificativos de los gastos antes citados.
8.13.- Ningún derecho de BANCO POPULAR será afectado por controversias entre EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) y cualquier comercio donde utilice el CRÉDITO DIFERIDO; por lo que EL TARJETAHABIENTE no podrá compensar ni, en general, reclamar a BANCO POPULAR ningún derecho o excepción que tuviere frente a dicho comercio. Por consiguiente, EL TARJETAHABIENTE responderá a BANCO POPULAR, aún en los siguientes casos:
a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S);
b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades;
c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de aquél, antes o después de recibirlos;
d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a BANCO POPULAR el monto del CRÉDITO DIFERIDO utilizado.
8.14.- Queda entendido que BANCO POPULAR podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra EL TARJETAHABIENTE hasta obtener la satisfacción total de sus derechos o créditos. EL TARJETAHABIENTE autoriza a BANCO POPULAR a debitar en cualquier momento, de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las sumas adeudadas en capital, intereses o accesorios que tengan su origen en el presente contrato. En este sentido, BANCO POPULAR cuando se le solicite notificará oportunamente a EL TARJETAHABIENTE, luego de realizada la referida compensación, indicándole a éste ultimo la forma como fueron aplicados los pagos en ocasión de la compensación.
8.15.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CRÉDITO DIFERIDO. El CRÉDITO DIFERIDO estará vigente a partir de su aprobación, y la vigencia durará hasta la fecha de vencimiento indicada en la tarjeta de crédito. No obstante lo anterior, queda expresamente convenido, condición sin la cual no habría pactado BANCO POPULAR, que éste podrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) el derecho al uso del CRÉDITO DIFERIDO aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado, en dicho caso EL TARJETAHABIENTE reconoce que deberá saldar las cuotas pendientes, según los planes de pago aceptados por éste al momento del uso CRÉDITO DIFERIDO. Cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato notificando a la otra su intención, con por lo menos (30) días de antelación, vencido este plazo, ni EL TARJETAHABIENTE ni EL(LOS) ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar usando LA(S) TARJETA(S) o el CRÉDITO DIFERIDO, la(s) cual(es) deberá(n) ser saldadas en su totalidad devuelta(s) de inmediato a BANCO POPULAR.
8.16.- El presente contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de que BANCO POPULAR tenga que cumplir formalidad alguna, reconociendo EL TARJETAHABIENTE que perderá el beneficio del término indicado en cada transacción por el uso del CRÉDITO DIFERIDO, sin perjuicio de los demás casos a los cuales se refieren en este contrato, si se presenta uno o varios de los siguientes escenarios:
a) si EL TARJETAHABIENTE deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeude a BANCO POPULAR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquél;
b) si alguno de LOS TARJETAHABIENTES es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos;
c) si EL TARJETAHABIENTE deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o pongan a su cargo;
d) si EL TARJETAHABIENTE, es sometido y/o perseguido ante los tribunales de la República Dominicana o en el extranjero por la comisión de hechos sancionados y castigados por el Código Penal Dominicano o cualquier otra ley vigente; así como por comercialización de sustancias controladas, delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de terminación, independientemente de cumplir sus demás obligaciones, EL TARJETAHABIENTE estará obligado a devolver a BANCO POPULAR tanto la TARJETA PRINCIPAL como LA(S) ADICIONAL(ES) y saldar cualquier monto que adeude a BANCO POPULAR.
8.17.- En caso de una suspensión de crédito temporal, ocasionado por la falta de pago de dos (02) o más cuotas, a discreción de BANCO POPULAR, será necesario que EL TARJETAHABIENTE solicite por escrito a BANCO POPULAR que su crédito sea reactivado; siempre que este realice el pago de todas las cuotas vencidas.
8.18.- INFORMACIÓN VERDADERA Y FIDEDIGNA. EL CLIENTE asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a BANCO POPULAR en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por BANCO POPULAR como relevantes a los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a BANCO POPULAR, sin perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar.
8.19.- EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se comprometen, en caso de que no estén conformes o surjan inquietudes con los datos suministrados por las Sociedades de Información Crediticias (SIC) y que EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) demuestren sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido, de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo, a tramitar su reclamación por ante la Sociedad de Información Crediticia correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 25 de la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013.
CAPÍTULO TERCERO
OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 9: Consideraciones Generales: LAS PARTES acuerdan que los artículos siguientes aplican a todos los servicios convenidos en el presente contrato.
9.1.- EL CLIENTE notificará a BANCO POPULAR por escrito cuando cambie de domicilio y/o residencia, correo electrónico o teléfono(s) de contacto. En tal sentido, BANCO POPULAR no será responsable en caso de que EL CLIENTE no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato, por no haber realizado la actualización de los datos precedentemente indicados.
9.2.- BANCO POPULAR actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten los productos a los que se contrae el presente contrato.
9.3.- CESIÓN DE ESTE CONTRATO Y DE LOS CRÉDITOS. EL CLIENTE es el único beneficiario de los productos y servicios suministrados por BANCO POPULAR y no podrá ceder este contrato o los productos y servicios en él previstos a ninguna otra persona. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que BANCO POPULAR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a EL CLIENTE.
ARTÍCULO 10: Conservación de documentos. EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a destruir los físicos de los vouchers de consumos por el uso de LA(S) TARJETA(S) pasados ciento veinte (120) días del vencimiento de los plazos establecidos para efectuar el pago de los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O ADICIONALES, quedando a cargo de BANCO POPULAR la obligación de conservar dichos comprobantes de forma electrónica durante el plazo establecido en la Ley.
10.1.- Medios de Prueba. La prueba de las obligaciones de EL CLIENTE resultantes del uso de su tarjeta de crédito, o que tengan su origen en dicha tarjeta, podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y expresamente convenido y aceptado entre LAS PARTES que los estados de cuenta generados por BANCO POPULAR son legalmente reconocidos por EL CLIENTE como medio válido de prueba a los fines del Artículo 1322 del Código Civil de la República Dominicana; y, además, EL CLIENTE acepta como medios válidos de prueba las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por el establecimiento afiliado en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de las tarjetas, así como por cualquier otro medio electrónico de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 126-02 y su Reglamento de aplicación.
10.2.- En cuanto a las solicitudes de servicios y operaciones que EL CLIENTE realice mediante cualquiera de los canales electrónicos indicados en este contrato, BANCO POPULAR y las demás empresas Filiales del Grupo Popular, S. A. quedan expresamente autorizados para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente por el usuario como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE. BANCO POPULAR no estará obligado a informarle ni a justificar las operaciones que no puedan ser ejecutadas por insuficiencia de fondos disponibles, en tanto EL CLIENTE es responsable de conocer si posee o no fondos disponibles suficientes antes de ordenar cualquier transacción.
10.3.- Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y cargos por conceptos semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de EL CLIENTE, aun cuando hayan sido avanzados por BANCO POPULAR debiendo suministrarle a EL CLIENTE las facturas correspondientes a solicitud de este último. EL CLIENTE deberá procurar ante BANCO POPULAR un estimado del costo del proceso, previo al inicio del mismo.
10.4.- Vías de Cobro. Queda entendido que BANCO POPULAR podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra EL CLIENTE hasta obtener la satisfacción total de sus derechos.
10.5.- Puesta en mora. En caso de cualquier problema en la ejecución del presente contrato y previo de apoderamiento del Tribunal correspondiente EL CLIENTE está en la obligación de poner en mora a BANCO POPULAR de conformidad con el Artículo 1146 del Código Civil dominicano.
10.6.- Informaciones suministradas. La persona que suscribe el presente contrato declara y reconoce, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera.
10.7.- Remisión mensajes electrónicos. EL CLIENTE acepta que BANCO POPULAR le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de renunciar en cualquier momento al envío de los mismos. EL CLIENTE acepta que BANCO POPULAR le informe por las vías electrónicas cualquier cambio generado en las tasas de interés de sus productos, comisiones y otros cargos que se desprendan de los servicios remitidos sin perjuicio del derecho de reclamación del cual consta EL CLIENTE.
10.8.- Responsabilidad e indemnización. Es entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE será responsable de cualquier tipo de daños, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados a BANCO POPULAR o a terceras personas, tanto por su hecho personal como por su negligencia o imprudencia, así como por los daños, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados por el hecho de las obligaciones contenidas en este contrato y cuando las mismas se encuentren amparadas dentro de las disposiciones de los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. EL CLIENTE estará obligado a responder frente a cualquier demanda en responsabilidad civil, penal, o de cualquier naturaleza que le sea formulada en este sentido ya sea por los clientes de EL CLIENTE, o por cualesquiera terceras personas, por lo que EL CLIENTE por medio del presente contrato, libera expresamente a BANCO POPULAR en los casos antes señalados de cualquier responsabilidad en este sentido y se compromete a intervenir en su favor, a su solo costo y riesgo en caso de que le sobreviniese algún tipo de reclamación en este sentido.
10.9.- Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, EL CLIENTE se compromete y obliga a mantener a BANCO POPULAR libre e indemne frente a sus clientes y a los de EL CLIENTE y cualesquier terceras personas, de cualquier reclamación civil, comercial, penal o de cualquier otra naturaleza, que pudiera sobrevenir durante la ejecución de los servicios descritos en el presente contrato. A tales fines, BANCO POPULAR notificará a EL CLIENTE oportunamente cualquier reclamación que sea interpuesta por terceros con relación a los daños indicados anteriormente y deberá cooperar en todos los aspectos razonables con relación a dicha reclamación.
10.10.- Modificaciones a la prestación de los servicios. BANCO POPULAR previa notificación por escrito a EL CLIENTE podrá modificar en cualquier momento las condiciones variables del presente contrato y de la prestación de los servicios a que tenga acceso EL CLIENTE por vía electrónica, incluyendo cargos y tarifas.
10.11.- Acuerdo completo. Este acto, incluyendo sus Anexos constituye el Acuerdo completo de LAS PARTES y deroga expresamente todo acuerdo previo sobre el mismo objeto.
10.12.- Publicidad. Cualquier comunicado de prensa, anuncio público u otro tipo de publicidad de EL CLIENTE que tenga que ver con el objeto de este contrato deberá ser aprobado previamente y por escrito por BANCO POPULAR.
10.13.- Días Hábiles (días laborables). Los hábiles o laborables de BANCO POPULAR son de lunes a viernes, a excepción de los días de fiestas nacionales en República Dominicana.
10.14.- Nulidad de cláusulas. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este Acuerdo fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
10.15.- Títulos. Los títulos y encabezados contenidos en el presente Contrato de Servicios han sido insertados para referencia y no deberán ser considerados como parte del mismo, ni en modo alguno definir, modificar o restringir el significado o interpretación de los términos o previsiones de éste.
10.16.- Suministro de información. EL CLIENTE declara que las informaciones que se generen o a las que BANCO POPULAR tenga acceso con motivo del presente contrato son secretas y confidenciales, por lo que en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO POPULAR considere pertinente, con el objetivo de brindar sus servicios a EL CLIENTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a BANCO POPULAR, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO POPULAR y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 207 del Código Penal dominicano (Ley No. 550-14), violación al secreto bancario a los efectos del literal b) del Artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil dominicano, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL CLIENTE consiente y autoriza a BANCO POPULAR a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo, sin limitación, informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de BANCO POPULAR, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de BANCO POPULAR y EL CLIENTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestren sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido, de conformidad con los acuerdos suscritos al efecto.
10.17.- Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO POPULAR a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 26 de julio de 2013, descargando a BANCO POPULAR de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL CLIENTE.
10.18.- EL CLIENTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a BANCO POPULAR, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
10.19.- EL CLIENTE declara y reconoce que BANCO POPULAR podría estar obligado a cumplir con las reglas de captación, procesamiento y reporte de información, establecidas por la Ley Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los EEUU denominada como “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA). En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a suministrar información sobre éste y sus productos bancarios al Internal Revenue Service o, en forma abreviada, IRS.
10.20.- Jurisdicción aplicable. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo; LAS PARTES se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
10.21.- Ley aplicable. Para lo no expresamente previsto en virtud de este acuerdo, LAS PARTES se remiten al Derecho Común, las disposiciones de la Ley de Cheques, que no sean contrarias a los términos establecidos en el presente documento, los reglamentos, resoluciones e instructivos dictados por la Administración Monetaria y Financiera de la República Dominicana.
10.22.- Elección de domicilio. Para los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio de la manera siguiente: BANCO POPULAR en su domicilio social, el cual está indicado al inicio de este contrato; y EL CLIENTE en su domicilio indicado en la Declaración de Depositante anexa al presente acuerdo, la cual forma parte integral del mismo.
El presente contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo ha reconocido EL CLIENTE al firmarlo. Hecho y suscrito por ambas partes, firmándolo EL CLIENTE en la ciudad de Santo Domingo, el día «DIAL________» («DIA») del mes de «MESL______» del año «ANO____» ; y los representantes de BANCO POPULAR, en la ciudad de Santo Domingo el día «DIAL________» («DIA») del mes de «MESL______» del año «ANOL__________________________» («ANO____»).
POR EL TARJEHABIENTE PRINCIPAL:
___________________________________________________________
«NOMBRE__________________________________»
Cédula o Pasaporte o RNC: «DOCUMENTO___________»