Activo o bien:Se entiende por activos o bienes el dinero valores,
títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como, pero sin limitarse a, bienes muebles e
inmuebles, tangibles o intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido adquiridos, los
documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que
evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes. Ley 155-17
Activo Virtual:Representación digital de valor que puede
comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para fines de pago o inversión, sin que en
ningún caso se entienda como activo virtual a la moneda de curso legal en el territorio nacional,
las divisas ni cualquier otro activo mobiliario, inmobiliario, anotado en cuenta o desmaterializado
o valor de oferta pública.
Alta Gerencia:La integran los principales ejecutivos u órganos de
gestión, responsables de planificar, dirigir y controlar las estrategias y las operaciones generales
de las EIF, intermediarios cambiarios y fiduciarias, que han sido previamente aprobadas por el
consejo de administración.
Áreas Geográficas:Se consideran como tales, aquellos países,
jurisdicciones y zonas geográficas nacionales o internacionales, en los que residan los clientes, se
realizan las operaciones, y desde o hacia las cuales se dirigen las transacciones.
Asociaciones sin Fines de Lucro u Organizaciones no
Gubernamentales:Son entidades nacionales o extranjeras creadas para desarrollar o
realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como
propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.
Las nacionales se acogen a la Ley núm. 122-05, Sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin
Fines de Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril del 2005.
Autoridades Competentes:Son las autoridades que, de conformidad
con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y
sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva. Se considerarán autoridades competentes, de forma no limitativa, el Ministerio
Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de Drogas, la
Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia
de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección
General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Casinos y Juegos de
Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la que se le
atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley.
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