Depósitos a plazo sin redención anticipada:
1. Este Depósito Financiero en lo adelante (´DP´) es válido por la suma señalada en el anverso, en Pesos Dominicanos más los intereses devengados a la tasa consignada en el mismo. Los intereses devengados serán pagados mensualmente mediante crédito a cuenta abierta en esta institución. Las condiciones que rigen el presente ´DP´ podrán ser modificadas antes de la llegada del término por el que se ha estipulado en el presente documento, por resolución de autoridad competente o por decisión de EL BANCO, previa notificación por escrito al cliente. Si EL BANCO procede con la modificación unilateral de las condiciones del presente ´DP´, previo a la llegada del término, EL CLIENTE podrá redimir el presente depósito.
2. Este ´DP´ podrá ser emitido a nombre de dos depositantes, separado cada nombre con la conjunción ``y``, se entenderá que los depositantes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los depositantes firmando conjuntamente podrán, si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, el fallecimiento o interdicción, cancelar el ´DP´ y retirar los intereses generados por el mismo al momento de la cancelación.
3. Este ´DP´ podrá ser emitido a favor de dos o más depositantes, separado cada nombre con la disyunción ``o``, se entenderá que los depositantes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los depositantes, cualquiera de ellos podrá cancelar la totalidad del presente ´DP´ y de los intereses generados, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes.
4. La suma colocada en este ´DP´ no podrá ser retirada total, o parcialmente por su titular, sino al vencimiento del plazo para el cual fue emitido, indicado en el anverso de este documento. Los retiros o cancelaciones podrán realizarse, solamente llegado el vencimiento del plazo por el cual fue emitido este ´DP´ , en cualquiera de las oficinas de E BANCO en los horarios establecidos por este último, a presentación del original de este ´DP´. Si llegado la fecha de vencimiento, el titular o su apoderado legal, no se presentasen a EL BANCO, al vencimiento del plazo de este ´DP´, el mismo será cancelado y no generará intereses sobre el capital del mismo indicado en el anverso del presente documento.
5. El (los) cheque (s) que reciba EL BANCO para la apertura del ´DP´, será (n) recibido (s) a condición de que los fondos serán efectivamente pagados a EL BANCO, por el Banco librado. En caso de devolución del o de los cheques, EL BANCO, procederá a la cancelación del (los) ´DP´ (s) que haya (n) sido abierto (s) en virtud del (los) cheques devueltos, sin necesidad de cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. EL BANCO estará exento de responsabilidad, de cualquier acto, omisión, negligencia del o los Banco corresponsales, agentes, subagentes, que estén involucrados en el pago del o de los cheques devueltos. Asimismo, EL DEPOSITANTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin agotar formalidad judicial o extrajudicial previa, a debitar de cualquier cuenta de ahorro, de cheques o de cualquier otra inversión o fondos que se encuentren depositados en manos de EL BANCO, cualquier monto que por concepto de intereses haya pagado EL BANCO con anterioridad a la devolución del o de los cheques.
6. Si el cliente es una Persona Moral, el ´DP´ estará sujeto antes de su emisión a la revisión de los Estatutos Sociales y demás documentos constitutivos de conformidad con las leyes de origen y a la previa revisión y aprobación de los documentos por EL BANCO. EL BANCO, podrá a su única opción aceptar o rechazar el ´DP´ por el no cumplimiento de los requerimientos legales vigentes para la formación de una Persona Moral. Si EL BANCO es notificado por cualquier vía, de la liquidación o disolución de una Persona Moral, mantendrá retenido el ´DP´ y los intereses generados al momento de la notificación por el presente ´DP´, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, hasta que sea notificado legalmente de que las causas que originaran la retención hayan cesado.
7. Este ´DP´ podrá ser otorgado en garantía a favor de terceros. Si se produjere la pignoración del mismo deberá ser notificado a EL BANCO en cumplimiento de las disposiciones en el Art. 1690 el Código Civil, EL BANCO emitirá el ´DP´ al nuevo titular con las mismas condiciones con que fue emitido originalmente el presente depósito.
8. En caso de fallecimiento, interdicción, embargo u oposición a pago, liquidación o quiebra, del titular o de uno de los titulares del presente ´DP´, el capital del mismo quedará retenido hasta que el reclamante, heredero (s) o su apoderado legal depositen o notifiquen a EL BANCO los documentos legales requeridos a fin de obtener el pago correspondiente, de acuerdo con los procedimientos legales que rigen la materia y con la presentación del presente ´DP´.
9. Corregir La sustitución del presente ´DP´ por pérdida deberá ser solicitada a EL BANCO por el titular su apoderado legal, comunicando la pérdida por acto de alguacil, en el cual indicará los datos esenciales del ´DP´ extraviado o perdido para que se proceda a emitirlo de nuevo. Informada esta situación, EL BANCO procederá a cancelar y sustituir el ´DP´ perdido. EL BANCO no será responsable por la pérdida del ´DP´ por parte de su titular, que no le haya sido comunicado, ni tampoco haya cumplido la formalidad exigida por la ley. La solicitud por sustitución por perdida del ´DP´ por parte de EL DEPOSITANTE, no será aceptada por EL BANCO si el ´DP´ esta pignorado o embargado.
10. EL BANCO podrá, a su opción, conceder préstamos al beneficiario con la garantía de este ´DP´. El ´DP´ deberá ser endosado a favor de EL BANCO, quien retendrá en custodia el original del mismo, hasta saldar el total de la deuda contraída. No obstante lo anterior, el beneficiario autoriza a EL BANCO, aplicar el importe correspondiente a capital e intereses generados por este ´DP´, para cubrir cualquier suma adeudada por el beneficiario a EL BANCO, por cualquier concepto, es decir, sumas adeudadas por facilidades de créditos, sumas giradas al descubierto en cuentas de cheques, pagos realizados por EL BANCO por cuenta del cliente, no siendo la anterior enumeración limitativa, sino únicamente una referencia de las posibles deudas que pudiere contraer el deudor en sus relaciones con EL BANCO, el cual queda autorizado por el beneficiario a compensar cualquier deuda que tuviere en el futuro con EL BANCO, con el importe de este ´DP´.
11. Este ´DP´ está sujeto a las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la República Dominicana, así como a las políticas internas de EL BANCO.
12. EL DEPOSITANTE declara que las sumas entregadas a EL BANCO para la emisión del presente ´DP´ proceden de fuentes licitas y en consecuencias autorizan sin reservas a EL BANCO de entregar la información de este ´DP´ a las autoridades legales correspondientes, cuando le sean solicitadas, en cumplimiento con las disposiciones contenidas las leyes Nos. 50-88 y 72-02 y sus respectivas modificaciones y reglamentos.