Certificados en pesos:
1. Este depósito a plazo en lo adelante (´DP´) es válido por la suma señalada en el anverso del mismo en Pesos Dominicanos más los intereses devengados y/o capitalizados al tipo consignado en el mismo. La tasa de interés pactada en el anverso, puede ser modificada antes de la llegada del término por el que se ha estipulado en el presente documento, por resolución de autoridad competente o por decisión de EL BANCO, previa notificación por escrito al cliente, para ajustarla a las condiciones imperantes en el mercado y/o a la realidad del costo del dinero, caso en el cual no operará la penalidad a la que se refiere el Artículo 4 del presente contrato. Los intereses generados serán capitalizados automáticamente, salvo que el cliente solicite que dichos intereses se depositen en una cuenta en EL BANCO.
2. Este ´DP´ podrá ser emitido a nombre de dos depositantes, separado cada nombre con la conjunción ``y``, se entenderá que los depositantes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los depositantes firmando conjuntamente podrán, si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, el fallecimiento o interdicción, cancelar el ´DP´ y retirar los intereses generados por el mismo al momento de la cancelación.
3. Este ´DP´ podrá ser emitido a favor de dos o más depositantes, separado cada nombre con la disyunción ``o``, se entenderá que los depositantes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los depositantes, cualquiera de ellos podrá cancelar la totalidad del presente ´DP´ y de los intereses generados, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes.
4. La suma colocada en este ´DP´ no podrá ser retirada total, o parcialmente, sino al vencimiento del plazo para el cual fue emitido, indicado en el anverso, a presentación del original de este ´DP´. Si el cliente solicitare a EL BANCO la redención anticipada del presente ´DP´ y este lo aprobare, EL BANCO cobrara una comisión por concepto de penalidad por retiro anticipado del ´DP´ de acuerdo a lo establecido en tarifario de servicios vigente al momento de la cancelación, del cual EL CLIENTE declara haber recibido copia al momento de la suscripción del presente ´DP´. El tarifario de servicios de EL BANCO estará disponible al cliente, tanto en las oficinas de EL BANCO, como en la página de internet www.popularenlinea.com. El tarifario será ajustado de tiempo en tiempo por EL BANCO, de acuerdo a las condiciones imperantes en el mercado.
5. Una vez llegado el término del ´DP´, el mismo se considerará renovado automáticamente a la tasa de interés más baja vigente al momento de la renovación de los ´DP´s estipulada por EL BANCO, atendiendo a las condiciones del mercado. No obstante esta disposición, EL BANCO puede poner fin en cualquier momento a la inversión, antes del vencimiento del término aún en el caso de que el depositante haya comunicado al vencimiento del plazo su deseo de continuar o renovar el ´DP´, debiendo EL BANCO de comunicar a EL CLIENTE dicha decisión. En estos casos el importe correspondiente al capital y a los intereses si lo hubiere, a disposición del depositante.
6. El (los) cheque (s) que reciba EL BANCO para la apertura del ´DP´ será (n) recibido (s) a condición de que los fondos serán efectivamente pagados a EL BANCO, por el Banco librado. En caso de devolución del o de los cheques, EL BANCO, procederá a la cancelación del (los) ´DP´ (s) que haya (n) sido abierto (s) en virtud del (los) cheques devueltos, sin necesidad de cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. EL BANCO estará exento de responsabilidad, de cualquier acto, omisión, negligencia del o los Banco corresponsales, agentes, subagentes, que estén involucrados en el pago del o de los cheques devueltos. Asimismo, EL DEPOSITANTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin agotar formalidad judicial o extrajudicial previa, a debitar de cualquier cuenta de ahorro, de cheques o de cualquier otra inversión o fondos que se encuentren depositados en manos de EL BANCO, cualquier monto que por concepto de intereses haya pagado EL BANCO con anterioridad a la devolución del o de los cheques.
7. Los retiros o cancelaciones podrán realizarse en cualquiera de las oficinas de EL BANCO en los horarios establecidos por este último. Cuando el cliente realice la cancelación del presente ´DP´ antes de los treinta (30) días, EL BANCO no pagará intereses. En el caso de ´DP´s aperturados con cheques, la cancelación deberá ser realizada una vez hayan transcurrido los tránsitos correspondientes.
8. Si el cliente es una Persona Moral, el ´DP´ estará sujeto antes de su emisión a la revisión de los Estatutos Sociales y demás documentos constitutivos de conformidad con las leyes de origen y a la previa revisión y aprobación de los documentos por EL BANCO. EL BANCO, podrá a su única opción aceptar o rechazar el ´DP´ por el no cumplimiento de los requerimientos legales vigentes para la formación de una Persona Moral. Si EL BANCO es notificado por cualquier vía, de la liquidación o disolución de una Persona Moral, mantendrá retenido el ´DP´ y los intereses generados al momento de la notificación por el presente ´DP´, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, hasta que sea notificado legalmente de que las causas que originaran la retención hayan cesado.
9. Este ´DP´ no es negociable ni transferible por endoso a terceros; sin embargo, si se produjere la cesión del mismo por el cumplimiento de las condiciones del Art. 1690 el Código Civil, dicha cesión hará perder su calidad para convertirlo en un deposito puro y simple a favor el cesionario, y no devengará intereses y no podrá ser cancelado antes del vencimiento del término fijado en el anverso del presente ´DP´.
10. En caso de fallecimiento del (los) titular (es) del ´DP´ su (s) herederos o los apoderados de los herederos, podrán hacer valer el mismo y obtener de EL BANCO el pago correspondiente, de acuerdo con los procedimientos legales que rigen la materia y con la presentación del presente ´DP´.
11. En caso de que el cliente haya sido declarado interdicto, EL BANCO solicitara a su (s) representante (s) legal (es), todos los documentos que estime de lugar, previo a la entrega de los fondos del ´DP´.
12. En caso de pérdida o extravío del ´DP´, el mismo no podrá ser negociable por terceros, reconociendo en estos caso EL BANCO, únicamente a su titular o apoderado legalmente nombrado como beneficiario del ´DP´. La sustitución del ´DP´ perdido podrá ser solicitada a EL BANCO por su titular su apoderado legal, comunicando la pérdida por acto de alguacil, en el cual indicará los datos esenciales del ´DP´ extraviado o perdido, para que se proceda a emitirlo de nuevo, cumpliendo con la formalidad que establece la ley. Informada esta situación, EL BANCO procederá a cancelar y sustituir el ´DP´ perdido a opción de EL DEPOSITANTE o apoderado. EL BANCO no será responsable por la pérdida del ´DP´ por parte de su titular que no le haya sido comunicado, ni tampoco haya cumplido la formalidad exigida por la ley. La solicitud por sustitución por perdida del ´DP´ por parte de EL DEPOSITANTE, no será aceptado por EL BANCO si el ´DP´ esta pignorado o embargado.
13. EL BANCO podrá, a su opción, conceder préstamos al beneficiario con la garantía de este ´DP´. El ´DP´ deberá ser endosado a favor de EL BANCO, quien retendrá en custodia el original del mismo, hasta saldar el total de la deuda contraída. No obstante lo anterior, el beneficiario autoriza a EL BANCO, aplicar el importe correspondiente a capital e intereses generados por este ´DP´, para cubrir cualquier suma adeudada por el beneficiario a EL BANCO, por cualquier concepto, es decir, sumas adeudadas por facilidades de créditos, sumas giradas al descubierto en cuentas de cheques, pagos realizados por EL BANCO por cuenta del cliente, no siendo la anterior enumeración limitativa, sino únicamente una referencia de las posibles deudas que pudiere contraer el deudor en sus relaciones con EL BANCO, el cual queda autorizado por el beneficiario a compensar cualquier deuda que tuviere en el futuro con EL BANCO, con el importe de este ´DP´.
14. Este ´DP´ está sujeto a las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la República Dominicana, así como a las políticas internas de EL BANCO.
15. EL DEPOSITANTE declara que las sumas entregadas a EL BANCO para la emisión del presente ´DP´ proceden de fuentes licitas y en consecuencias autorizan sin reservas a EL BANCO de entregar la información de este ´DP´ a las autoridades legales correspondientes, cuando le sean solicitadas, en cumplimiento con las disposiciones contenidas las leyes Nos. 50-88 y 72-02 y sus respectivas modificaciones y reglamentos.
16. Queda establecido que toda modificación al presente Convenio será notificado a EL CLIENTE, por escrito, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección al Usuario.
Certificados en dólares:
1. Este depósito a plazo en lo adelante (´DP´) es válido por la suma señalada en el anverso del mismo en dólares norteamericanos más los intereses devengados y/o capitalizados al tipo consignado en el mismo. La tasa de interés pactada en el anverso, puede ser modificada antes de la llegada del término por el que se ha estipulado en el presente documento, por resolución de autoridad competente o por decisión de EL BANCO, previa notificación por escrito al cliente, para ajustarla a las condiciones imperantes en el mercado y/o a la realidad del costo del dinero, caso en el cual no operará la penalidad a la que se refiere el Artículo 4 del presente contrato. Los intereses generados serán capitalizados automáticamente, salvo que el cliente solicite que dichos intereses se depositen en una cuenta en EL BANCO.
2. Este ´DP´ podrá ser emitido a nombre de dos depositantes, separado cada nombre con la conjunción ``y``, se entenderá que los depositantes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los depositantes firmando conjuntamente podrán, si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, el fallecimiento o interdicción, cancelar el ´DP´ y retirar los intereses generados por el mismo al momento de la cancelación.
3. Este ´DP´ podrá ser emitido a favor de dos o más depositantes, separado cada nombre con la disyunción ``o``, se entenderá que los depositantes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los depositantes, cualquiera de ellos podrá cancelar la totalidad del presente ´DP´ y de los intereses generados, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes.
4. La suma colocada en este ´DP´ no podrá ser retirada total, o parcialmente, sino al vencimiento del plazo para el cual fue emitido, indicado en el anverso, a presentación del original de este ´DP´. Si el cliente solicitare a EL BANCO la redención anticipada del presente ´DP´ y este lo aprobare, EL BANCO cobrara una comisión por concepto de penalidad por retiro anticipado del ´DP´ de acuerdo a lo establecido en tarifario de servicios vigente al momento de la cancelación, del cual EL CLIENTE declara haber recibido copia al momento de la suscripción del presente ´DP´. El tarifario de servicios de EL BANCO estará disponible al cliente, tanto en las oficinas de EL BANCO, como en la página de internet www.popularenlinea.com. El tarifario será ajustado de tiempo en tiempo por EL BANCO, de acuerdo a las condiciones imperantes en el mercado.
5. Una vez llegado el término del ´DP´, el mismo se considerará renovado automáticamente a la tasa de interés más baja vigente al momento de la renovación de los ´DP´s estipulada por EL BANCO, atendiendo a las condiciones del mercado. No obstante esta disposición, EL BANCO puede poner fin en cualquier momento a la inversión, antes del vencimiento del término aún en el caso de que el depositante haya comunicado al vencimiento del plazo su deseo de continuar o renovar el ´DP´, debiendo EL BANCO de comunicar a EL CLIENTE dicha decisión. En estos casos el importe correspondiente al capital y a los intereses si lo hubiere, a disposición del depositante.
6. El (los) cheque (s) que reciba EL BANCO para la apertura del ´DP´ será (n) recibido (s) a condición de que los fondos serán efectivamente pagados a EL BANCO, por el Banco librado. En caso de devolución del o de los cheques, EL BANCO, procederá a la cancelación del (los) ´DP´ (s) que haya (n) sido abierto (s) en virtud del (los) cheques devueltos, sin necesidad de cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. EL BANCO estará exento de responsabilidad, de cualquier acto, omisión, negligencia del o los Banco corresponsales, agentes, subagentes, que estén involucrados en el pago del o de los cheques devueltos. Asimismo, EL DEPOSITANTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin agotar formalidad judicial o extrajudicial previa, a debitar de cualquier cuenta de ahorro, de cheques o de cualquier otra inversión o fondos que se encuentren depositados en manos de EL BANCO, cualquier monto que por concepto de intereses haya pagado EL BANCO con anterioridad a la devolución del o de los cheques.
7. Los retiros o cancelaciones podrán realizarse en cualquiera de las oficinas de EL BANCO en los horarios establecidos por este último. Cuando el cliente realice la cancelación del presente ´DP´ antes de los treinta (30) días, EL BANCO no pagará intereses. En el caso de ´DP´s aperturados con cheques, la cancelación deberá ser realizada una vez hayan transcurrido los tránsitos correspondientes.
8. Si el cliente es una Persona Moral, el ´DP´ estará sujeto antes de su emisión a la revisión de los Estatutos Sociales y demás documentos constitutivos de conformidad con las leyes de origen y a la previa revisión y aprobación de los documentos por EL BANCO. EL BANCO, podrá a su única opción aceptar o rechazar el ´DP´ por el no cumplimiento de los requerimientos legales vigentes para la formación de una Persona Moral. Si EL BANCO es notificado por cualquier vía, de la liquidación o disolución de una Persona Moral, mantendrá retenido el ´DP´ y los intereses generados al momento de la notificación por el presente ´DP´, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, hasta que sea notificado legalmente de que las causas que originaran la retención hayan cesado.
9. Este ´DP´ no es negociable ni transferible por endoso a terceros; sin embargo, si se produjere la cesión del mismo por el cumplimiento de las condiciones del Art. 1690 el Código Civil, dicha cesión hará perder su calidad para convertirlo en un deposito puro y simple a favor el cesionario, y no devengará intereses y no podrá ser cancelado antes del vencimiento del término fijado en el anverso del presente ´DP´.
10. En caso de fallecimiento del (los) titular (es) del ´DP´ su (s) herederos o los apoderados de los herederos, podrán hacer valer el mismo y obtener de EL BANCO el pago correspondiente, de acuerdo con los procedimientos legales que rigen la materia y con la presentación del presente ´DP´.
11. En caso de que el cliente haya sido declarado interdicto, EL BANCO solicitara a su (s) representante (s) legal (es), todos los documentos que estime de lugar, previo a la entrega de los fondos del ´DP´.
12. En caso de pérdida o extravío del ´DP´, el mismo no podrá ser negociable por terceros, reconociendo en estos caso EL BANCO, únicamente a su titular o apoderado legalmente nombrado como beneficiario del ´DP´. La sustitución del ´DP´ perdido podrá ser solicitada a EL BANCO por su titular su apoderado legal, comunicando la pérdida por acto de alguacil, en el cual indicará los datos esenciales del ´DP´ extraviado o perdido, para que se proceda a emitirlo de nuevo, cumpliendo con la formalidad que establece la ley. Informada esta situación, EL BANCO procederá a cancelar y sustituir el ´DP´ perdido a opción de EL DEPOSITANTE o apoderado. EL BANCO no será responsable por la pérdida del ´DP´ por parte de su titular que no le haya sido comunicado, ni tampoco haya cumplido la formalidad exigida por la ley. La solicitud por sustitución por perdida del ´DP´ por parte de EL DEPOSITANTE, no será aceptado por EL BANCO si el ´DP´ esta pignorado o embargado.
13. EL BANCO podrá, a su opción, conceder préstamos al beneficiario con la garantía de este ´DP´. El ´DP´ deberá ser endosado a favor de EL BANCO, quien retendrá en custodia el original del mismo, hasta saldar el total de la deuda contraída. No obstante lo anterior, el beneficiario autoriza a EL BANCO, aplicar el importe correspondiente a capital e intereses generados por este ´DP´, para cubrir cualquier suma adeudada por el beneficiario a EL BANCO, por cualquier concepto, es decir, sumas adeudadas por facilidades de créditos, sumas giradas al descubierto en cuentas de cheques, pagos realizados por EL BANCO por cuenta del cliente, no siendo la anterior enumeración limitativa, sino únicamente una referencia de las posibles deudas que pudiere contraer el deudor en sus relaciones con EL BANCO, el cual queda autorizado por el beneficiario a compensar cualquier deuda que tuviere en el futuro con EL BANCO, con el importe de este ´DP´.
14. Este ´DP´ está sujeto a las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la República Dominicana, así como a las políticas internas de EL BANCO.
15. EL DEPOSITANTE declara que las sumas entregadas a EL BANCO para la emisión del presente ´DP´ proceden de fuentes licitas y en consecuencias autorizan sin reservas a EL BANCO de entregar la información de este ´DP´ a las autoridades legales correspondientes, cuando le sean solicitadas, en cumplimiento con las disposiciones contenidas las leyes Nos. 50-88 y 72-02 y sus respectivas modificaciones y reglamentos.
16. Queda establecido que toda modificación al presente Convenio será notificado a EL CLIENTE, por escrito, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección al Usuario.
Certificados en euros:
1. Este depósito a plazo en lo adelante (´DP´) es válido por la suma señalada en el anverso del mismo en Euros más los intereses devengados y/o capitalizados al tipo consignado en el mismo. La tasa de interés pactada en el anverso, puede ser modificada antes de la llegada del término por el que se ha estipulado en el presente documento, por resolución de autoridad competente o por decisión de EL BANCO, previa notificación por escrito al cliente, para ajustarla a las condiciones imperantes en el mercado y/o a la realidad del costo del dinero, caso en el cual no operará la penalidad a la que se refiere el Artículo 4 del presente contrato. Los intereses generados serán capitalizados automáticamente, salvo que el cliente solicite que dichos intereses se depositen en una cuenta en EL BANCO.
2. Este ´DP´ podrá ser emitido a nombre de dos depositantes, separado cada nombre con la conjunción ``y``, se entenderá que los depositantes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los depositantes firmando conjuntamente podrán, si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, el fallecimiento o interdicción, cancelar el ´DP´ y retirar los intereses generados por el mismo al momento de la cancelación.
3. Este ´DP´ podrá ser emitido a favor de dos o más depositantes, separado cada nombre con la disyunción ``o``, se entenderá que los depositantes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los depositantes, cualquiera de ellos podrá cancelar la totalidad del presente ´DP´ y de los intereses generados, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes.
4. La suma colocada en este ´DP´ no podrá ser retirada total, o parcialmente, sino al vencimiento del plazo para el cual fue emitido, indicado en el anverso, a presentación del original de este ´DP´. Si el cliente solicitare a EL BANCO la redención anticipada del presente ´DP´ y este lo aprobare, EL BANCO cobrara una comisión por concepto de penalidad por retiro anticipado del ´DP´ de acuerdo a lo establecido en tarifario de servicios vigente al momento de la cancelación, del cual EL CLIENTE declara haber recibido copia al momento de la suscripción del presente ´DP´. El tarifario de servicios de EL BANCO estará disponible al cliente, tanto en las oficinas de EL BANCO, como en la página de internet www.popularenlinea.com. El tarifario será ajustado de tiempo en tiempo por EL BANCO, de acuerdo a las condiciones imperantes en el mercado.
5. Una vez llegado el término del ´DP´, el mismo se considerará renovado automáticamente a la tasa de interés más baja vigente al momento de la renovación de los ´DP´s estipulada por EL BANCO, atendiendo a las condiciones del mercado. No obstante esta disposición, EL BANCO puede poner fin en cualquier momento a la inversión, antes del vencimiento del término aún en el caso de que el depositante haya comunicado al vencimiento del plazo su deseo de continuar o renovar el ´DP´, debiendo EL BANCO de comunicar a EL CLIENTE dicha decisión. En estos casos el importe correspondiente al capital y a los intereses si lo hubiere, a disposición del depositante.
6. El (los) cheque (s) que reciba EL BANCO para la apertura del ´DP´ será (n) recibido (s) a condición de que los fondos serán efectivamente pagados a EL BANCO, por el Banco librado. En caso de devolución del o de los cheques, EL BANCO, procederá a la cancelación del (los) ´DP´ (s) que haya (n) sido abierto (s) en virtud del (los) cheques devueltos, sin necesidad de cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. EL BANCO estará exento de responsabilidad, de cualquier acto, omisión, negligencia del o los Banco corresponsales, agentes, subagentes, que estén involucrados en el pago del o de los cheques devueltos. Asimismo, EL DEPOSITANTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin agotar formalidad judicial o extrajudicial previa, a debitar de cualquier cuenta de ahorro, de cheques o de cualquier otra inversión o fondos que se encuentren depositados en manos de EL BANCO, cualquier monto que por concepto de intereses haya pagado EL BANCO con anterioridad a la devolución del o de los cheques.
7. Los retiros o cancelaciones podrán realizarse en cualquiera de las oficinas de EL BANCO en los horarios establecidos por este último. Cuando el cliente realice la cancelación del presente ´DP´ antes de los treinta (30) días, EL BANCO no pagará intereses. En el caso de ´DP´s aperturados con cheques, la cancelación deberá ser realizada una vez hayan transcurrido los tránsitos correspondientes.
8. Si el cliente es una Persona Moral, el ´DP´ estará sujeto antes de su emisión a la revisión de los Estatutos Sociales y demás documentos constitutivos de conformidad con las leyes de origen y a la previa revisión y aprobación de los documentos por EL BANCO. EL BANCO, podrá a su única opción aceptar o rechazar el ´DP´ por el no cumplimiento de los requerimientos legales vigentes para la formación de una Persona Moral. Si EL BANCO es notificado por cualquier vía, de la liquidación o disolución de una Persona Moral, mantendrá retenido el ´DP´ y los intereses generados al momento de la notificación por el presente ´DP´, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, hasta que sea notificado legalmente de que las causas que originaran la retención hayan cesado.
9. Este ´DP´ no es negociable ni transferible por endoso a terceros; sin embargo, si se produjere la cesión del mismo por el cumplimiento de las condiciones del Art. 1690 el Código Civil, dicha cesión hará perder su calidad para convertirlo en un deposito puro y simple a favor el cesionario, y no devengará intereses y no podrá ser cancelado antes del vencimiento del término fijado en el anverso del presente ´DP´.
10. En caso de fallecimiento del (los) titular (es) del ´DP´ su (s) herederos o los apoderados de los herederos, podrán hacer valer el mismo y obtener de EL BANCO el pago correspondiente, de acuerdo con los procedimientos legales que rigen la materia y con la presentación del presente ´DP´.
11. En caso de que el cliente haya sido declarado interdicto, EL BANCO solicitara a su (s) representante (s) legal (es), todos los documentos que estime de lugar, previo a la entrega de los fondos del ´DP´.
12. En caso de pérdida o extravío del ´DP´, el mismo no podrá ser negociable por terceros, reconociendo en estos caso EL BANCO, únicamente a su titular o apoderado legalmente nombrado como beneficiario del ´DP´. La sustitución del ´DP´ perdido podrá ser solicitada a EL BANCO por su titular su apoderado legal, comunicando la pérdida por acto de alguacil, en el cual indicará los datos esenciales del ´DP´ extraviado o perdido, para que se proceda a emitirlo de nuevo, cumpliendo con la formalidad que establece la ley. Informada esta situación, EL BANCO procederá a cancelar y sustituir el ´DP´ perdido a opción de EL DEPOSITANTE o apoderado. EL BANCO no será responsable por la pérdida del ´DP´ por parte de su titular que no le haya sido comunicado, ni tampoco haya cumplido la formalidad exigida por la ley. La solicitud por sustitución por perdida del ´DP´ por parte de EL DEPOSITANTE, no será aceptado por EL BANCO si el ´DP´ esta pignorado o embargado.
13. EL BANCO podrá, a su opción, conceder préstamos al beneficiario con la garantía de este ´DP´. El ´DP´ deberá ser endosado a favor de EL BANCO, quien retendrá en custodia el original del mismo, hasta saldar el total de la deuda contraída. No obstante lo anterior, el beneficiario autoriza a EL BANCO, aplicar el importe correspondiente a capital e intereses generados por este ´DP´, para cubrir cualquier suma adeudada por el beneficiario a EL BANCO, por cualquier concepto, es decir, sumas adeudadas por facilidades de créditos, sumas giradas al descubierto en cuentas de cheques, pagos realizados por EL BANCO por cuenta del cliente, no siendo la anterior enumeración limitativa, sino únicamente una referencia de las posibles deudas que pudiere contraer el deudor en sus relaciones con EL BANCO, el cual queda autorizado por el beneficiario a compensar cualquier deuda que tuviere en el futuro con EL BANCO, con el importe de este ´DP´.
14. Este ´DP´ está sujeto a las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la República Dominicana, asi como a las políticas internas de EL BANCO.
15. EL DEPOSITANTE declara que las sumas entregadas a EL BANCO para la emisión del presente ´DP´ proceden de fuentes licitas y en consecuencias autorizan sin reservas a EL BANCO de entregar la información de este ´DP´ a las autoridades legales correspondientes, cuando le sean solicitadas, en cumplimiento con las disposiciones contenidas las leyes Nos. 50-88 y 72-02 y sus respectivas modificaciones y reglamentos.
16. Queda establecido que toda modificación al presente Convenio será notificado a EL CLIENTE, por escrito, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección al Usuario.