CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDA
EN PESOS DOMINICANOS
Entre:
1.- De una parte, el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MULTIPLE, entidad de intermediación financiera y servicios múltiples bancarios organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficinas principales en la esquina sureste que forman las avenidas John F. Kennedy esq. Máximo Gómez de la ciudad de Santo Domingo (Edificio Torre Popular) y sucursal en la Torre Universal, ubicada en la Avenida Juan Pablo Duarte, sector La Moraleja, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana; Registro Nacional del Contribuyente (R.N.C.) No.1-01-01063-2, sociedad que en el presente contrato está debidamente representada por los señores ______, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. ______ y ______, respectivamente, ambos dominicanos, mayores de edad, ______, funcionarios bancarios, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes actúan en sus calidades de ______ y ______, respectivamente, cuya entidad en lo adelante nos referiremos como: EL BANCO o por su denominación social completa; y
2.- De la otra parte, el señor ______, dominicano, mayor de edad, ______, portador de la cédula de identidad y electoral No______, casado con la señora ______, domiciliado en esta ciudad de ______; quien en lo que sigue de este contrato se denominará: EL DEUDOR, o por su nombre completo, indistintamente.
En lo adelante del presente contrato, cuando sean designados conjuntamente, EL BANCO y EL DEUDOR se denominarán como las “PARTES”.
PREÁMBULO
Por Cuanto: EL DEUDOR hizo una solicitud para el otorgamiento de un préstamo hipotecario para Construcción Personal por la suma de ______, para la construcción de su primera o segunda vivienda.
Por Cuanto: EL BANCO ha manifestado su intención de otorgarle a EL DEUDOR el préstamo solicitado, sujeto a los términos y condiciones que se establecen más adelante;
Por Cuanto: EL DEUDOR informa que terminará la construcción en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.
Por Cuanto: Es deseo de LAS PARTES establecer en el presente documento las condiciones que regirán su relación en la referida facilidad a plazo;
Por Lo Tanto, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I
PRÉSTAMO
ARTICULO PRIMERO (1º.): Otorgamiento Del Préstamo: Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL DEUDOR, quien acepta, un préstamo destinado a la construcción de una vivienda, por la suma de ______ sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Párrafo I: Queda convenido entre LAS PARTES que los desembolsos del préstamo de que trata el presente contrato se harán por cubicaciones de ejecución , excepto un primer desembolso ascendente a la suma de ______, que se realizará una vez se valide que EL DEUDOR ha iniciado la construcción en al menos un 10% y EL BANCO conducirá como lo juzgue conveniente las inspecciones de la obra, para determinar entre otros, los progresos de las instalaciones, construcciones, etc., así como el costo de los trabajos realizados al momento de cada inspección. Estas inspecciones serán realizadas por un ingeniero designado por EL BANCO.
Párrafo II: EL BANCO podrá a su opción hacer desembolsos adicionales por cubicación, si lo considerare procedente, previa solicitud de EL DEUDOR y calificación del mismo, bajo los parámetros crediticios de EL BANCO. LAS PARTES entienden y acuerdan que las cubicaciones serán realizadas por un tasador contratado por EL DEUDOR, de la lista de tasadores aprobados por EL BANCO y además que el pago de las cubicaciones correrá por cuenta de EL DEUDOR.
Párrafo III: LAS PARTES acuerdan que el monto del préstamo no podrá sufrir alteración alguna y EL BANCO no está obligado a prestar una suma mayor si el costo de la ejecución aumenta sobre los valores consignados en el presupuesto, cual que fuere la causa de tal acrecentamiento.
Párrafo IV: Solo se efectuarán los desembolsos si las obras realizadas justifican los mismos, a juicio del o de los peritos de EL BANCO o de personas que este designe para hacer la correspondiente verificación, entendiéndose además, que con el último desembolso se finalizará la construcción de la vivienda a juicio de los peritos de EL BANCO y haber tenido lugar la inspección final por parte del ingeniero designado por EL BANCO.
Párrafo V: Queda convenido entre LAS PARTES que EL BANCO necesita tiempo suficiente para investigar, procesar y ejecutar las solicitudes de cubicaciones, por lo cual tendrá un período de diez (10) días laborables para la verificación de dichas solicitudes a partir del momento en que las reciba y dar respuesta de si procede o no hacer el desembolso correspondiente.
Párrafo VI: Los desembolsos que EL BANCO haga a favor de EL DEUDOR, en virtud del presente contrato, serán comprobados mediante recibos, por emisión de pagarés o cualquier otro efecto de comercio que EL BANCO juzgue conveniente, sin que se produzca la novación de este contrato, por la emisión de tales documentos.
ARTICULO SEGUNDO (2º.): Intereses y Capital: EL DEUDOR deberá pagar intereses y Capital a EL BANCO por concepto del Préstamo a una tasa de interés del ______ anual. Dichos intereses y Capital, serán computados sobre el total de los montos desembolsados, y serán pagaderos sin necesidad de requerimiento el día ______ de cada mes, o en las fechas que fije EL BANCO.
ARTICULO TERCERO (3º.): Aumento e Interés: Queda convenido expresamente entre LAS PARTES que las tasas de interés aplicables a este préstamo, serán revisadas y/o modificadas cada ______ (______), en el entendido de que como condición esencial del otorgamiento del préstamo, la tasa de interés podrá aumentar o disminuir de acuerdo con el máximo de ajuste que haga periódicamente y durante la vigencia del préstamo. Este ajuste será de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado y podrá ser efectuado durante la vida del préstamo
ARTICULO CUARTO (4º.): Forma de Pago: El Préstamo otorgado en virtud del presente contrato será pagadero de la siguiente forma, a saber:
a) Cuotas Variables. Durante el período de construcción del inmueble, en función de los desembolsos que se vayan realizando. Las mismas estarán constituidas por interés y capital, y;
b) Cuotas Fijas. A partir del último desembolso del préstamo, en base al monto total adeudado. Del mismo modo, estarán constituidas por interés y capital.
Párrafo i: Porcentaje Financiamiento Primera Vivienda. El monto a financiar para primera vivienda será el ochenta por ciento (80%) del costo de la construcción si es en pesos dominicanos (RD$) y del setenta por ciento (70%) si es en dólares de los Estados Unidos de América (US%), hasta que no exceda cuatro (4) veces el valor del inmueble. Cualquier excedente debe ser exigido en el avance de la obra al momento de EL DEUDOR solicitar el financiamiento.
Párrafo ii: Porcentaje Financiamiento Segunda Vivienda. El monto a financiar para segunda vivienda será el sesenta por ciento (60%) del costo de la construcción.
ARTICULO QUINTO (5º.): Propósito del Préstamo: La cantidad dispuesta para el Préstamo se destinará única y exclusivamente por EL DEUDOR para la construcción de una primera o segunda vivienda ubicada en un proyecto previamente evaluado y aceptado por EL BANCO, no pudiendo ser utilizado para otras necesidades de EL DEUDOR.
ARTICULO SEXTO (6º.): Término: Este Contrato se conviene por el término de 15 años o lo que es lo mismo, ciento ochenta (180) meses, en el caso de que el financiamiento sea tomado en dólares (US$) y de 20 años, o doscientos cuarenta (240) meses, en caso de que el financiamiento sea tomado en pesos dominicanos (RD$).
Párrafo: El período máximo que tiene el cliente para realizar la construcción de su vivienda es de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firma del presente contrato, fecha en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial. A la expiración de dicho plazo, EL DEUDOR deberá haber pagado sin requerimiento, todas las cantidades adeudadas respecto del Préstamo, incluyendo de forma enunciativa el principal e intereses (ordinarios y/o moratorios).
ARTICULO SÉPTIMO (7º.): Pagarés.- EL DEUDOR deberá firmar un pagaré por la totalidad del monto a financiar, considerando que los desembolsos se realizarán por cubicaciones, cuyo vencimiento será a más tardar la fecha de término del presente contrato. Dichos pagarés formarán parte integral del presente Contrato, por lo que su firma no implicará novación de la deuda. EL BANCO podrá perseguir judicialmente el pago de los pagarés sin que esto signifique que renuncia a la garantía que se le otorga por este Contrato.
ARTICULO OCTAVO (8º.): Causas de Suspensión de los Desembolsos. EL BANCO, previo aviso a EL DEUDOR, podrá suspender los desembolsos, si surge alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago o entrega de las sumas que EL DEUDOR adeudare o debiera entregar a EL BANCO por concepto de intereses de compromiso de financiamiento, o por cualquier otro celebrado entre EL BANCO y EL DEUDOR.
b) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio de EL BANCO haga improbable que EL DEUDOR cumpla sus obligaciones o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieren en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO NOVENO (9º.): Suspensión o Terminación De La Obra. En caso de que la construcción de la edificación sea suspendida antes de su terminación, o la misma no concluya en el plazo establecido en el presente contrato, EL BANCO podrá, a su opción, dar por rescindido el presente contrato o intimar a EL DEUDOR por acto de Alguacil, para que prosiga en plazo de cinco (5) días francos, hasta su completa terminación, y en caso de que EL DEUDOR no obtempere a dicha intimación, EL BANCO queda facultado para proceder judicialmente. A partir de ese momento, EL BANCO podrá a su opción, exigir el pago de todas las sumas que le adeude EL DEUDOR, correspondientes al capital total y los intereses devengados, así como cualquier cargo adicional que se haya generado. EL BANCO procederá a ejecutar el inmueble otorgado en garantía en el presente contrato. .
ARTICULO DECIMO (10º.): Obligaciones de El Deudor: Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL DEUDOR contenidas en el presente Contrato, EL DEUDOR, se compromete formalmente a:
a) No vender, traspasar o disponer, enajenar, arrendar, permutar, hipotecar o de otra manera gravar la totalidad o alguna parte del inmueble otorgado en garantía mediante el presente Contrato;
b) Las tasaciones serán validadas por los profesionales autorizados por el Departamento Técnico de la División de Bienes Adjudicados de EL BANCO;
c) No permitir que el inmueble sufra desperfectos, deterioro o pérdida alguna, conservándolos en buenas condiciones;
d) No realizar modificaciones en la construcción de la vivienda, las cuales deben estar acorde a los planos presentados a EL BANCO.
e) Permitir las inspecciones que puedan ser realizadas por EL BANCO, previa notificación a EL DEUDOR.
f) Suministrar cualquier información que le sea solicitada por EL BANCO de tiempo en tiempo;
g) Los costos derivados de cada una de las cubicaciones realizadas durante el período de la construcción y de los honorarios legales corresponden a EL DEUDOR.
ARTICULO DECIMO PRIMERO (11º.): Condiciones Previas al Desembolso: Las condiciones previas que se señalan más adelante deben haber sido satisfechas por EL DEUDOR al momento de la firma del presente Contrato así como para el desembolso del Préstamo:
a) Entrega de Documentos: EL BANCO debe haber recibido de EL DEUDOR:
i) Avance de la construcción en un 10% (aportado por el cliente), informe de la primera cubicación.
ii) Recibo de pago y endoso de la póliza de Todo Riesgo Construcción, emitida por Seguros Universal y pagada directamente por el cliente en la empresa aseguradora.
iii) Evaluación y aprobación del proyecto donde se llevará a cabo la construcción.
iv) Evidencia de aprobación de los planos expedidas por los organismos oficiales correspondientes;
v) Certificación de pago o exención de impuestos de construcción emitida por Obras Públicas y la Alcaldía correspondiente;
vi) Original del Certificado de Título que ampara la propiedad del Inmueble descrito en el Artículo 15 del presente Contrato y original del recibo de pago del impuesto aplicable a la propiedad de dicho inmueble.
vii) Certificación Estado Jurídico del inmueble;
viii) Certificación de Propiedad Inmobiliaria.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO (12º.): Causales de Vencimiento Anticipado: Sin perjuicio de otras causales de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato, en caso de producirse y de persistir cualquiera de las circunstancias expuestas en el presente artículo, EL BANCO podrá declarar vencido el presente Contrato, sin necesidad de notificación o demanda de cualquier tipo, requisitos a los que renuncia EL DEUDOR por este medio. Estas causales son:
(a) La falta de aviso a EL BANCO dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufran los bienes en garantía;
(b) Si EL DEUDOR no suministra la información descrita en el presente contrato y en los plazos convenidos;
(c) El incumplimiento por EL DEUDOR de cualquier obligación contraída bajo el presente Contrato;
(d) Si se demostrara que cualquier declaración hecha por EL DEUDOR para efecto de la celebración del presente Contrato era falsa, errónea o inexacta en el momento de su realización;
(e) Falta de pago de una o más cuotas de interés siempre y cuando hayan transcurrido 30 días;
ARTICULO DECIMO TERCERO (13º.): Cargos Por Mora: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que en caso de incumplimiento o retraso en el pago de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, esta última deberá pagar, en adición a los intereses y principal establecidos para el Préstamo una penalidad por mora equivalente al ______ por ciento (___%) mensual o fracción de mes, sobre la suma vencida hasta el saldo total y absoluto a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno, sin perjuicio de los intereses del Préstamo y del derecho de EL BANCO de resolver este Contrato y ejecutar la garantía constituida a su favor. Dicho porcentaje será revisado periódicamente, a sola opción de EL BANCO.
ARTICULO DECIMO CUARTO (14º.): Pagos Anticipados: EL DEUDOR podrá pagar cualquier cantidad para abonar al préstamo o cancelarlo, siempre y cuando no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. El pago realizado, se abonará a la cuenta pendiente en orden inverso a su vencimiento.
CAPÍTULO II
GARANTIAS
ARTICULO DECIMO QUINTO (15º.): Hipoteca: Para asegurar y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas bajo el presente contrato, incluyendo el pago del principal, intereses y accesorios por EL DEUDOR, por este medio otorga a favor de EL BANCO, una hipoteca en Primer Rango sobre el inmueble que se describe a continuación y sus mejoras, accesorios e inmuebles por destino existentes actualmente o que existieren en el futuro (en lo adelante el “Inmueble”):
“Descripción del inmueble“
Párrafo I: Ámbito de la Hipoteca: La presente hipoteca grava no solamente las mejoras actualmente existentes sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el actual dueño y deudor hipotecario, sus herederos o cesionarios.
ARTICULO DECIMO SEXTO (16º.): Proceso de Deslinde.- EL DEUDOR se compromete a proceder con la realización del deslinde de “el Inmueble”. Dicho proceso debe realizarse con un Agrimensor aprobado por EL BANCO. En caso de que la o las garantías resultaren reducidas producto del deslinde, EL DEUDOR se compromete a otorgar a EL BANCO garantías adicionales que cubran el monto del crédito otorgado.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17º.): Responsables del Deslinde.- EL DEUDOR es el único responsable del proceso de deslinde, así como del pago de los gastos, impuestos y honorarios que se generen como consecuencia del referido proceso, los cuales serán debitados directamente de su cuenta, por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad. EL DEUDOR se compromete a mantener a EL BANCO indemne de cualquier daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir como consecuencia del señalado proceso por parte de terceras personas que aleguen ser los propietarios o co-propietarios de “el inmueble”.
Párrafo: EL DEUDOR se compromete a gestionar la instrumentación de cualquier documentación necesaria a los fines de dar fiel cumplimiento a las exigencias que solicitare el Tribunal de Tierras para completar el expediente que se procese bajo los términos del presente acuerdo.
ARTICULO DECIMO OCTAVO (18º.): Póliza de Seguro: EL DEUDOR reconoce y acepta que para optar por el presente financiamiento, emitirá una póliza de “Todo Riesgo Construcción” pagada por adelantado y en su totalidad a Seguros Universal, S.A., y durante el período de construcción estipulado en el presente Contrato.
Párrafo I: SEGURO DE PROPIEDAD: Luego de finalizada la construcción del inmueble, EL DEUDOR se compromete a mantener asegurado el Inmueble, las mejoras y/o inmuebles por destino contra incendio, catástrofes naturales y todo riesgos en general, todo esto con la compañía ______, la cual es aprobada y reconocida por EL BANCO por un monto mínimo de ______. Asimismo, EL DEUDOR cederá y delegará en favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, dicha póliza de seguro de propiedad, y en la misma se hará constar la cesión y delegación así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de LAS PARTES proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil.
Párrafo II: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de EL BANCO la referida póliza de seguro de propiedad destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, EL BANCO está autorizada, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de dicha renovación, debiendo EL DEUDOR cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de los intereses establecidos en el presente contrato. Las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al ______ por ciento (__%) anual y estarán garantizadas por todas garantías establecidas en el presente Contrato.
Párrafo III: En caso de que se produzca algún siniestro, EL BANCO aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances del Préstamo.
Párrafo IV: SEGURO DE VIDA: EL DEUDOR declara, reconoce y acepta como condición esencial del presente contrato, contratar una póliza de seguro de vida hasta la vigencia del préstamo. EL DEUDOR pagará en su cuota mensual, la prima correspondiente al seguro de vida.
Asimismo, EL DEUDOR reconoce y acepta que los términos y condiciones estipulados en la póliza colectiva de seguros de vida tendrá supremacía respecto a las disposiciones que en este contrato se han establecido respecto a dicho seguro, por lo que en caso de cualquier aclaración, incongruencia y/o información adicional prevalecerá primordialmente y/o LAS PARTES se referirán a lo establecido en dicha póliza. Al momento de la firma del presente contrato EL BANCO entregará en manos de EL DEUDOR el Certificado de Seguro correspondiente, el cual contendrá los términos y condiciones particulares de la Póliza Colectiva de Vida.
Párrafo v: CONDICIONES DEL SEGURO DE VIDA: EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que el seguro contra el riesgo de muerte se regirá por las disposiciones contenidas en la póliza y por las siguientes condiciones: a) El seguro será por la vigencia del préstamo; b) En caso de muerte de EL DEUDOR, la compañía de seguros cubrirá a EL BANCO el capital del préstamo vigente al momento del fallecimiento conforme lo establecido por el Certificado de Seguro que se le entrega al cliente al momento de contratar el préstamo; c) Si al momento del fallecimiento de EL DEUDOR la compañía de seguros identifica que en la solicitud de seguros EL DEUDOR omitió y/u ofreció información errónea respecto a su salud, o impera una condición preexistente y/o exclusión conforme a los términos y condiciones de la Póliza de Seguros o por cualquier otra condición resolutoria establecida en la Póliza de Seguro, la compañía de seguros no pagará la póliza a favor de EL BANCO y por lo tanto, el cliente reconoce y acepta que sus sucesores y causahabientes responderán por todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO en virtud del presente contrato, de lo contrario EL BANCO se reserva el derecho de perseguir la deuda; d) Si al momento del fallecimiento de EL DEUDOR las cuotas del préstamo se encontraren con noventa (90) o más días de atraso, la compañía de seguros no pagará la póliza a favor de EL BANCO y por lo tanto, el cliente reconoce y acepta que sus sucesores y causahabientes responderán por todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO en virtud del presente contrato, de lo contrario EL BANCO se reserva el derecho de perseguir la deuda; e) Para el seguro de vida, el cliente se compromete a completar en los formularios y/o documentos que para tales fines le requiera la compañía de seguros toda la documentación y/o facilitar toda la información necesaria, sobre su condición de salud.
ARTICULO DECIMO NOVENO (19º.): Ambito de las Garantías: Es convenido que las garantías otorgadas conforme al presente Contrato aseguran y garantizan el pago del capital, los intereses, los cargos por mora, las primas de seguros, los gastos y honorarios causados por motivo de las diligencias judiciales y extrajudiciales, del registro, notificación y de la ejecución de las otras garantías del Préstamo y de la presente hipoteca en general, cualquier pago o desembolso que realice EL BANCO por cuenta de EL DEUDOR.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO VIGESIMO (20º.): Imputación de Pagos: Los pagos realizados en virtud del presente Contrato se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este Contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR y que no formen parte del Préstamo; en tercer lugar, los intereses y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto lugar, a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente Contrato, ni a su derecho de ejecutar la garantía constituida mediante este acto.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21º.): Declaraciones y Garantías: Mediante el presente Contrato, EL DEUDOR declara y acepta frente a EL BANCO, lo siguiente:
(a) En caso de que resulte que en el interin de la construcción el presupuesto de obra aumente con relación al presupuesto original, EL DEUDOR debe cubrir la diferencia con sus recursos propios. Sin embargo, cuando el presupuesto baje EL BANCO tiene el derecho de revisar el monto aprobado de la facilidad, pues siempre se debe respetar la relación préstamo/ presupuesto. Los precios del presupuesto pueden ser revisados por el asesor interno de EL BANCO periódicamente y apoyándose de los precios de referencia en el mercado.
(b) Que reconoce y acepta cubrirá sus compromisos de pago, establecidos de acuerdo al plan de la obra y los flujos mensuales, independientemente del avance de la construcción.
(c) EL DEUDOR declara y reconoce que si decide cancelar el Préstamo con EL BANCO objeto del presente contrato, luego de finalizada la construcción, incurrirá en el cargo de una comisión del cinco por ciento (5%) del monto total del financiamiento.
(d) Si en algún momento, las declaraciones y garantías otorgadas por EL DEUDOR no fuere completamente verdaderas, o si EL DEUDOR llegare a incumplir cualesquiera de sus obligaciones en este Contrato, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, haciéndose inmediatamente efectiva y exigible la totalidad de la suma adeudada, quedando a opción de EL BANCO, la posibilidad de (i) exigir el pago completo de la deuda o (ii) exigir la regularización la situación de acuerdo a las provisiones del presente Contrato.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO (22º.): Información Crediticia: EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a suministrar y solicitar a los Buró de Información Crediticia instituidos conforme las disposiciones de la Ley 288-05, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centros de información. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de éstas, dentro del marco de las estipulaciones de la antes mencionada Ley 288-05 no constituirá una violación del secreto profesional de acuerdo al Artículo 377 del Código Penal. Así mismo EL BANCO reconoce que sólo podrá divulgar información crediticia de EL DEUDOR en adición a los Buró de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, EL BANCO Central, Autoridad Tributaria y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención del lavado de activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del Artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02. En consecuencia EL DEUDOR renuncia formal y expresamente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la búsqueda, revelación de información o por haber suministrado una información inexacta, en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicadas.
Párrafo I: Autorización para información sobre datos de carácter personal:“En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último, y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de EL BANCO, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Párrafo II: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
Párrafo III: EL DEUDOR de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda”.
Párrafo IV: Autorización para procesar información conforme Habeas Data: EL DEUDOR declara y reconoce que EL BANCO podría estar obligado a cumplir con las reglas de captación, procesamiento y reporte de información, establecidas por la Ley Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los Estados Unidos de Norteamerica (EEUU) denominada como “Foreign Account Tar Compliance Act” (FATCA). En consecuencia, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a suministrar información sobre éste y sus productos bancarios al Internal Revenue Service o, en forma abreviada, IRS.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO (23º.): Lugar de los Pagos: Todos los pagos se harán en la fecha indicada en el presente contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO (24º.): Gastos y Honorarios: EL DEUDOR se obliga y compromete a pagar todos los gastos, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y ejecución del presente contrato.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO (25º.): Gastos e Impuestos: EL DEUDOR se compromete a pagar todos los gastos en que sea preciso incurrir por la preparación, legalización, registro, inscripción o ejecución del presente Contrato y sus accesorios, incluyendo sellos, impuestos, arbitrios o cualesquiera tributos, además de los gastos legales y honorarios profesionales de los abogados de EL BANCO, así como cualquier gasto que originen las cesiones de crédito que se están otorgando, como los de ejecución de las mismas en su día.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO (26º.): Derechos de Compensación: EL DEUDOR expresamente autoriza y faculta a EL BANCO para que éste, en caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR, proceda a aplicar al pago de las obligaciones bajo este Contrato, y de cualquiera otra obligación u obligaciones existentes en el presente o en que incurra en el futuro EL DEUDOR en favor de EL BANCO cualquier dinero y todas las sumas de dinero que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de éste, bien sea en depósito o a cualquier título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO (27º.): Incremento de Costos: EL DEUDOR reconoce y acepta que existen regulaciones de la Junta Monetaria que regulan la evaluación de activos y que de acuerdo con las mismas, las instituciones financieras tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos. El incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas y la situación de EL DEUDOR frente a sus demás acreedores, podría causar un perjuicio a EL BANCO, en términos de obligaciones reservas y provisiones que EL DEUDOR, por medio de este Contrato de Préstamo, se obliga a asumir. En tal sentido, EL DEUDOR se obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que ésta se vea obligada a hacer con relación al presente Préstamo, calculado sobre la base de las tasas de intereses pactados.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO (28º.): Enmiendas: Ninguna enmienda ni renuncia de alguna disposición del presente Contrato, ni consentimiento de ninguna modificación por parte de EL DEUDOR, será efectiva, a menos que la misma se haga por escrito y sea firmada por EL BANCO, en el entendido de que entonces dicha renuncia o consentimiento tendrá vigencia únicamente en la instancia específica y para el objetivo específico por el cual fuera concedido.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO (29º.): Notificaciones: Todas las notificaciones, solicitudes y aprobaciones que se relacionen con este Contrato, para surtir efectos, deberán ser: (a) por escrito; (b) dirigidas a LAS PARTES correspondientes a la dirección y a los representantes que se indica más abajo, donde LAS PARTES eligen formalmente sus domicilios, a menos que sea dada notificación por escrito de un cambio en la dirección; y (c) consideradas como entregadas cuando sean entregadas personalmente al representante indicado o, cuando sean enviadas y se obtenga un acuse de recibo:
ARTICULO TRIGESIMO (30º.): Divisibilidad: Cuando sea posible, cada disposición del presente Contrato será interpretada de tal manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero en el caso de que cualquier disposición del presente Contrato sea prohibida o anulada bajo dicha ley, dicha disposición será inefectiva en cuanto dicha prohibición o nulidad, sin anular el resto de dicha disposición o las demás disposiciones del presente Contrato.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO (31º.): Ley Aplicable: Los términos del presente Contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO (32º.): Resolución De Disputas: En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, LAS PARTES del presente Contrato convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la República Dominicana.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO (33º.): Elección de Domicilio y jurisdicción.- Para la ejecución del presente contrato y todos los fines pertinentes, Las Partes declaran asimismo que en lo relativo al otorgamiento y ejecución de la garantía otorgada mediante este contrato, incluyendo notificaciones, litigios y procedimientos judiciales, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo, para las notificaciones, avisos y comunicaciones relativas al cumplimiento y a la ejecución del presente contrato y de la garantía aquí consentida, Las Partes formulan elección de domicilio como se indica más abajo, al tiempo que renuncian a cualquier aumento en los plazos de las notificaciones, que proceda en razón de la distancia:
EL BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.- BANCO MULTIPLE
En el domicilio social de su Sucursal abierta en ______, República Dominicana, indicada al inicio de este acto; con copia al estudio profesional de sus abogados, la firma ______, ubicado en el edificio ______ (_) de la Avenida ______, del Sector ______, de la ciudad de ______,
a la atención del Lic. ______;
______ (Deudor)
En su común domicilio indicado al inicio de este acto ubicado en ______, República Dominicana
y/o en el Registro de Títulos del Departamento de ______.
HECHO Y FIRMADO, en la ciudad de ______, Municipio y Provincia de ______, Republica Dominicana, hoy día ______ (___) del mes de ______ del año dos mil ______ (20___), en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte contratante, dos para depositar en el Registro de Títulos del Departamento de ______ y el otro para el Notario actuante.
Por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.- BANCO MULTIPLE
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NOMBRE DEL GERENTE NOMBRE DEL GERENTE
Gerente de Oficina Gerente de Negocios
POR: EL DEUDOR
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NOMBRE
LEGALIZACION DE FIRMAS
Yo, ______, Notario Público de los del Número para el Municipio de ______, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios No. ______, con estudio profesional abierto en ______. CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen precedentemente fueron puestas en mi presencia y estudio indicado por los señores ______ Y ______, en representación del BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A. - BANCO MULTIPLE, y el señor ______, en su calidad de Deudor, cuyas generales constan en el acto precedentemente redactado y quienes me declaran, libre y voluntariamente, que esa es la forma como cada uno de ellos acostumbra firmar en todos los actos de la vida civil. En la ciudad de ______, Municipio y Provincia de ______, República Dominicana, en la ciudad de ______, Municipio y Provincia de ______, Republica Dominicana, hoy día ______ (____) del mes de ______del año dos mil ______ (20___).
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Notario Público No.____________