ARTÍCULO NOVENO. Objeto del Contrato. Monto del Crédito. EL BANCO
podrá conceder a EL CLIENTE, quien acepta, una línea de crédito según las
condiciones estipuladas en este contrato, por la suma que LAS PARTES acuerden,
la cual será denominada en lo adelante EXTRACREDITO. Estas facilidades
tendrán un carácter reconductivo dentro del límite del crédito concedido y durante
la vigencia de este contrato.
9.- Desembolsos. El EXTRACREDITO solo será recibido por EL CLIENTE mediante
uno o varios desembolsos que serán depositados o acreditados por EL
BANCO a la cuenta bancaria de EL CLIENTE, la cual será denominada en lo
adelante LA CUENTA. Cada desembolso será indicado en el estado mensual
correspondiente a LA CUENTA.
PÁRRAFO I: Estos desembolsos serán efectuados por EL BANCO durante la vigencia
de estas facilidades, dentro del límite de crédito antes fijado, cada vez
que EL CLIENTE lo solicite por cualquiera de los medios siguientes: a) Mediante
el acceso y uso de los canales electrónicos y/o servicios telefónicos que EL
BANCO pone a disposición de sus clientes, denominados Internet Banking ,
Móvil Banking e Interactive Voice Responder Unit (IVR), también conocido
como Telebanco o Teleservicio Popular b) Mediante la solicitud que haga EL
CLIENTE personalmente en una cualquiera de las oficinas y/o sucursales de EL
BANCO, por ante un oficial autorizado de EL BANCO.
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PÁRRAFO II: EL CLIENTE reconoce y acepta libre y voluntariamente que los desembolsos
que recibirá de parte de EL BANCO, con cargo al EXTRACRÉDITO,
serán comprobados mediante los estados bancarios relativos a los movimientos
de LA CUENTA y/o por los mensajes de datos electrónicos efectuados al ser
solicitados los desembolsos por EL CLIENTE, de conformidad con las disposiciones
del presente contrato, así como por la Ley No. 126-02 y el Reglamento
correspondiente a dicha Ley.
PÁRRAFO III: Queda convenido que, al momento en que EL CLIENTE efectúe
cada desembolso, EL BANCO queda facultado para cobrar y deducir del monto
desembolsado según lo establecido en el Tarifario de Servicios. EL CLIENTE
consiente, además, que EL BANCO revise y modifique este monto para adaptarlo
a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero. Adicionalmente
a los intereses estipulados, queda convenido que, al momento en
que EL CLIENTE efectúe cada desembolso, EL BANCO queda facultado para
cobrar y deducir del monto desembolsado según las tarifas establecidas en el
Tarifario de Servicios, cuando el desembolso se realice vía Oficina de EL BANCO
o Telebanco Cuando el desembolso se realice vía Internet Banking se encontrará
libre del cobro de comisiones por concepto de desembolso.
PÁRRAFO IV: Queda convenido expresamente que una vez sea agotado el límite
del EXTRACRÉDITO y/o en caso de que EL BANCO ejerza el derecho de
rescisión unilateral que mediante este contrato le es otorgado, EL BANCO suspenderá
de inmediato, a EL CLIENTE, los desembolsos que tengan origen en
este acuerdo.
9.2.- Intereses. EL CLIENTE pagará intereses computados sobre los saldos insolutos
del crédito que ha sido concedido mediante este acto. A partir del desembolso se producirán intereses calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i=(capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
PÁRRAFO I: Los intereses serán pagados mensualmente, sin requerimiento, en
las fechas que fije EL BANCO. Los pagos deben ser realizados por Internet Banking,
Telebanco Popular, Móvil Banking o en cualquiera de las oficinas de EL
BANCO, y a falta de pago de una (1) mensualidad de intereses EL CLIENTE
perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo
EL BANCO ejecutar el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad
judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: LAS PARTES convienen expresamente, conforme a lo previsto en
el presente Contrato, que las tasas de interés aplicables a este préstamo serán
modificadas periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlas a las fluctuaciones
del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PÁRRAFO III: En caso de que EL CLIENTE no acepte pagar la tasa de intereses
resultante de la revisión efectuada, esa negativa será considerada como un incumplimiento
al pago de los intereses, aún cuando EL CLIENTE pague la tasa
fijada originalmente en este acto y, por tanto, esta última perderá el beneficio
del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de
pleno derecho, sin que EL BANCO tenga que hacer notificación alguna para
poner en mora a EL CLIENTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna,
ni obtener decisión judicial.
PÁRRAFO IV: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1154 del Código Civil, EL
CLIENTE consiente expresamente en que los intereses vencidos y no pagados
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por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez,
nuevos intereses a favor de EL BANCO.
9.3.- Pago de la suma prestada. EL CLIENTE está obligado a pagar a EL BANCO
los saldos insolutos de los montos desembolsados con cargo al EXTRACRÉ-
DITO, en las oficinas de EL BANCO y/o los canales que EL BANCO pone a su
+M54disposición y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, mediante
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el plazo que ambas partes convengan
al momento de cada desembolso que sea efectuado, bajo el entendido
de que dicho plazo no podrá exceder de cinco (5) años. Estas cuotas mensuales
deberán ser pagadas a partir de los treinta (30) días del primer desembolso o
el día de cada mes que haya sido fijado para el o los desembolsos anteriores.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a la llegada
de la fecha de pago de cada cuota mensual contentiva de capital, intereses
y demás accesorios, a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera
otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única
discreción de EL BANCO, el monto adeudado en capital por concepto de esta
EXTRACRÉDITO, sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora de ninguna
especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: Si EL CLIENTE dejare de efectuar algún pago para amortización
del capital y/o de los intereses, ésta se obliga a pagar a EL BANCO sumas adicionales
sobre el monto del o de los pagos vencidos, a ser calculadas desde la
fecha de su vencimiento hasta el día en que EL CLIENTE realice el o los pagos,
estipulación ésta que constituye una cláusula penal. Estas sumas adicionales
serán calculadas a razón de un sesenta por ciento (60%) anual sobre el monto
dejado de pagar, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses del
crédito y sin perjuicio del derecho de EL BANCO de resolver este contrato. Dicho
porcentaje será revisado periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlo a
las fluctuaciones del mercado.
9.4.- Duración indefinida. Una vez activado, El EXTRACRÉDITO tendrá duración
indefinida; pero en forma periódica podrá ser revisado por EL BANCO.
Sin embargo, EL CLIENTE le otorga a EL BANCO el derecho de rescindir unilateralmente
el EXTRACRÉDITO en las formas y/o bajo las condiciones que se
consignan más adelante en el presente contrato.
PÁRRAFO I: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar
la revisión de esta facilidad crediticia, EL BANCO puede cancelar este EXTRACRÉDITO
o reducir su límite, en base a la experiencia de pagos de EL CLIENTE
o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna.
PÁRRAFO II: Además, EL BANCO puede en cualquier momento, con siete (7)
días de anticipación, notificar a EL CLIENTE, por cualquier vía, su decisión de
reducir el límite del EXTRACRÉDITO a la suma que considere de lugar. De igual
manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar el EXTRACRÉDITO
en cualquier tiempo. En este caso EL CLIENTE deberá pagar el saldo insoluto
en la forma y en el plazo fijados al momento de solicitar cada desembolso. Una
vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo
EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores
adeudados, en capital, intereses y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
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PÁRRAFO III: El EXTRACRÉDITO cesará o terminará y el presente contrato se
resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa en los
siguientes casos: a) en caso de quiebra o muerte de EL CLIENTE; b) en caso de
liquidación o cesación de las actividades de EL CLIENTE; c) en caso de incumplimiento
de EL CLIENTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d)
en caso de que EL CLIENTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial
en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado. Cuando
la línea crédito cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este
párrafo, EL CLIENTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago
acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar
el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital,
intereses, y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
9.5.- Imputación de los pagos. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los
honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la
formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera
sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de EL
CLIENTE y que no formen parte del EXTRACRÉDITO propiamente dicho; en
tercer lugar, los intereses y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto
lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad
de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento.
Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto
el presente contrato.
9.6.- Pagos anticipados. EL CLIENTE podrá pagar cualquier parte del capital
prestado antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de intereses exigibles.
9.7.- Compensación . EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que en cualquier
momento, pueda apropiarse cualesquier suma que estén actualmente o en el
futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título,
acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, para con las mismas cubrir cualquier
valor en capital, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen
en el presente contrato, sin necesidad de que EL BANCO tenga que requerir
una nueva autorización o confirmación previa, quedando expresamente entendido
que es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE mantenerse pendiente
de que tales cargos reducirán el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de
ahorros o sus certificados de depósito.
PÁRRAFO: Cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes
establecido, será aplicada en el orden convenido en el artículo relativo a la
Imputación de los Pagos.