CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Por medio del presente contrato, EL CLIENTE del BANCO POPULAR
recibe respuesta a sus importantes necesidades financieras de Banca
Personales: Tarjeta de Crédito y Crédito Diferido; a través de la
plataforma de Canales Alternos requerida para acceder a sus
productos por las vías electrónicas. Para garantía de los derechos
de EL CLIENTE, este contrato ha sido redactado en virtud del
Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios
Financieros, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta
Monetaria de fecha 5 de febrero del 2015 y modificado mediante la
Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 30 de septiembre
de 2015.
ENTRE: BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.
, BANCO MÚLTIPLE, entidad de intermediación financiera
organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, autorizada
a operar como Banco Múltiple, con su domicilio social en el edificio "Torre
Popular", marcado con el número 20 de la avenida John F. Kennedy esquina
avenida Máximo Gómez de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, matriculada en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. con
el No. 1085SD, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C)
con el No.1-01-01063-2; la cual en lo adelante se denominará BANCO POPULAR o por su denominación social, de una parte;
y de la otra parte, la persona física, cuyas generales se encuentran al
final del presente contrato, como EL CLIENTE, que es como
se denominará en lo adelante.
Queda expresamente entendido que BANCO POPULAR y EL CLIENTE, de manera conjunta y en lo adelante se
denominarán LAS PARTES.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1:
Objeto del contrato:
El presente contrato tiene por objeto regir los términos y condiciones de LAS PARTES en relación con la apertura y manejo por parte
de EL CLIENTE de los siguientes productos y servicios:
Tarjeta de Crédito y Crédito Diferido.
1.1.-
Queda convenido que este contrato regirá para los productos de Tarjeta de
Crédito y Crédito Diferido, que EL CLIENTE posea en BANCO POPULAR, sin necesidad de que firme un nuevo
contrato con cada apertura de los productos a los que se contrae el
presente contrato. En ese orden, EL CLIENTE reconoce y
acepta que otorgará el consentimiento a los términos y condiciones de este
documento a través de la suscripción física de la Declaración de
Depositante entregada por BANCO POPULAR al momento de la
recepción de este contrato.
1.2.- EL CLIENTE
podrá activar cualquiera de los productos mencionados en el presente
artículo, por escrito o utilizando los canales que ofrece BANCO POPULAR para tales fines, según el producto o
servicio de que se trate, por lo que en virtud de las disposiciones de la
Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital,
[1]
EL CLIENTE
reconoce que la aceptación de los términos y condiciones particulares de
los productos previstos en el presente contrato podrá ser otorgada por
canales electrónicos, documentos digitales, mensaje de datos, entre otros,
lo cual no invalidará las obligaciones por este medio contraídas por el
sólo hecho de haber sido otorgada a través de documentos o medios
digitales.
[1]
“Art. 4.- Reconocimiento Jurídico de los Documentos Digitales y
Mensajes de Datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o
fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón
de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.”
Párrafo:
EL CLIENTE
reconoce que BANCO POPULAR se reserva el derecho sobre la
activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente
contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE,
quien exonera de responsabilidad a BANCO POPULAR por la no
activación del (los) mismo(s).
1.3.-
Con este contrato, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a venderle cualquier tipo de producto por
los medios directos de comunicación que BANCO POPULAR
disponga.
ARTÍCULO 2:
Del Tarifario de Servicios
.
BANCO POPULAR
percibirá comisiones, cargos, intereses y penalidades, conforme al
Tarifario de Servicios vigente, un ejemplar del cual ha sido entregado a EL CLIENTE a la firma del presente contrato.
2.1.-EL CLIENTE
reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios
pueden variar de tiempo en tiempo y que podrá mantenerse actualizado sobre
los cambios realizados al mismo a través de los canales digitales queBANCO POPULAR pone a su disposición y en las oficinas de BANCO POPULAR. No obstante, BANCO POPULAR
notificará los cambios realizados al Tarifario de Servicios de conformidad
con el Artículo 4 del presente Contrato.
ARTÍCULO 3: Duración y Terminación.
El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor
cuando EL CLIENTE firme la Declaración de Depositante en
presencia de los representantes autorizados de BANCO POPULAR. No obstante, en lo que respecta a los
productos que poseen caducidad, tales como la TARJETA DE CRÉDITO, éstos tendrán como fecha de
terminación la establecida por LAS PARTES al momento de la
contratación del producto.
3.1.-
Terminación anticipada por parte de EL CLIENTE.
3.1.1 EL CLIENTE
podrá terminar en cualquier momento los productos de duración indefinida de
este contrato, siempre y cuando pague al BANCO POPULAR
cualquier cargo administrativo pendiente o que se genere previo a la fecha
efectiva de terminación solicitada y las penalidades que resulten
aplicables establecidas en el Tarifario de Servicios.
3.1.2 EL CLIENTE
podrá terminar anticipadamente los productos de duración definida de este
contrato, siempre que su solicitud de terminación: 1) esté precedida por
una modificación unilateral por parte de BANCO POPULAR de
las condiciones no variables y variables pactadas; y 2) sea realizada por
un medio fehaciente dentro de los treinta (30) días calendarios, luego de
recibida por EL CLIENTE la notificación de dicha
modificación, reconociendo BANCO POPULAR que la
terminación no generará penalidad a cargo de EL CLIENTE.
En tal sentido, EL CLIENTE acepta que deberá pagar a BANCO POPULAR cualquier cargo administrativo pendiente o
que se genere previo a la fecha efectiva de terminación solicitada.
PÁRRAFO:
EL CLIENTE
reconoce que luego de vencido el plazo indicado en el Artículo 3.1.2 sin
que haya solicitado la terminación de este contrato, se entenderá que, el
mismo ha aceptado de manera tácita los cambios efectuados, por lo que
consiente que la solicitud de terminación luego de esta fecha generará a su
cargo una penalidad, cuyo monto se establece en el Tarifario de Servicios
de BANCO POPULAR, aprobado por la Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana. En caso de que las modificaciones se
refieran a las condiciones no variables de este contrato que impliquen
nuevas obligaciones a EL CLIENTE éste deberá otorgar su
consentimiento expreso.
3.2.-
Terminación anticipada por parte de BANCO POPULAR:
EL CLIENTE
acepta que BANCO POPULAR podrá terminar este contrato, así
como suspender o cancelar cualquiera de sus productos o servicios, mediante
notificación escrita a EL CLIENTE, a través de uno
cualquiera de los medios directos de comunicación que cuales dispone, tanto
físicos como digitales, o de aquellos de los que disponga en el futuro, con
treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de
terminación. En ese orden, EL CLIENTE reconoce que este
plazo no operará cuando la cancelación se deba a una disposición de
autoridad competente o disposiciones regulatorias.
ARTÍCULO 4:
Modificación del Contrato y Aviso a EL CLIENTE
.
Las condiciones variables del presente contrato podrán ser modificadas en
cualquier momento por BANCO POPULAR, quien notificará
previamente a EL CLIENTE mediante los medios directos de
comunicación que dispone, tanto físicos como digitales, con al menos
treinta (30) días calendarios de anticipación a la entrada en vigencia de
las mismas.
ARTÍCULO 5:
Desembolsos o avances con cargo a los productos de crédito:
Para beneficio de EL CLIENTE, BANCO POPULAR podrá habilitar de tiempo en tiempo,
distintos canales, sean estos físicos, digitales, electrónicos, a través de
telecomunicaciones, entre otros, para que EL CLIENTE pueda
desembolsar o solicitar avances con cargo a los balances disponibles de los
productos de crédito, según aplique, que les sean previamente aprobados por BANCO POPULAR, tales como Tarjetas de Crédito y Crédito
Diferido, así como cualquier otro producto que sea ofrecido por BANCO POPULAR y sea aprobado por la Administración
Monetaria y Financiera de la República Dominicana.
ARTÍCULO 6:
Vencimiento en días feriados.
Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este documento debiera
efectuarse en sábado, domingo o en días que sean feriados según la ley de
la República Dominicana, se entenderá válidamente efectuado en el primer
día hábil que anteceda o preceda el día feriado, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LA TARJETA DE CRÉDITO
ARTÍCULO 7:
Objeto del contrato.
EL CLIENTE
acepta que la tarjeta de crédito es el medio físico y plástico que BANCO POPULAR pone a su disposición, en calidad de
préstamo para el acceso a los fondos que tenga disponible y que provengan
del préstamo indicado en este Capítulo; aceptando que BANCO POPULAR es propietario exclusivo del plástico que
ampara dicha tarjeta; en este sentido, EL CLIENTE reconoce
y acepta que no podrá ceder, transferir o prestar la tarjeta de crédito a
ningún tercero, sea éste familiar, relacionado o no de EL CLIENTE. En ese orden, BANCO POPULAR,
emitirá y entregará a modo de préstamo a EL CLIENTE una
tarjeta de crédito privada personal, para ser usada en la República
Dominicana y/o en el extranjero dependiendo del tipo de tarjeta de crédito
emitida. La mencionada tarjeta se denominará LA TARJETA PRINCIPAL. Además,
también de aceptarlo así, BANCO POPULAR emitirá LA(S)
TARJETA(S) ADICIONAL(ES), que de ese modo se llamarán, a la(s) persona(s)
que indique EL CLIENTE y que sea(n) aprobada(s) por BANCO POPULAR, persona(s) que en lo adelante se
denominará(n) EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Cada tarjeta y
la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s) al ser recibida(s) por la
persona cuyo nombre figure en ellas, la cual será su beneficiario único.
Mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y de LA(S) TARJETA(S)
ADICIONAL(ES), cada beneficiario podrá obtener bienes y servicios en los
locales autorizados, que en lo adelante se denominarán EL AFILIADO. Para
usar cualquier tarjeta, su beneficiario deberá entregarla a EL AFILIADO y
firmar los documentos que éste le indique. En caso de violación por parte
de EL CLIENTE a lo indicado previamente sobre la posesión
y guarda del plástico de la tarjeta de crédito y su no cesión,
transferencia o préstamo a terceros, éste reconoce que BANCO POPULAR podrá inactivar dicha tarjeta o rescindir
éste y cualquier otro contrato o acuerdo que haya suscrito con EL CLIENTE, mediante notificación realizada con treinta
(30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
PÁRAFO I: EL CLIENTE
reconoce que se considerará válido todo consumo cuando se haya efectuado
una lectura completa de la banda del plástico o aquellos realizados bajo la
modalidad de CHIP EMV y CHIP NFC (contactless), sin importar que
haya o no firmado algún documento o comprobante de la compra de bienes y
servicios, sin perjuicio del derecho de reclamación que éste tiene según
las leyes vigentes. Queda entendido que el informe de los bienes, servicios
y valores que se obtengan con el uso de todas y cada una de la(s)
tarjeta(s) quedará a cargo de EL CLIENTE, aun cuando sean
obtenidos por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES),
sin perjuicio de lo establecido más adelante. En este sentido, constituye
una obligación exclusiva de EL CLIENTE la activación,
recepción y firma de aceptación de la tarjeta de crédito.
PÁRRAFO II:
EL CLIENTE
declara conocer el carácter legal de la firma electrónica, la cual se
refiere a cualquier combinación de números y o letras elegidas porEL CLIENTE proporcionada por BANCO POPULAR para su uso personal, como autorización para
utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que EL CLIENTE reconoce y confiere a esta firma electrónica el
mismo valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica.
Estos servicios incluyen, de manera explicativa mas no limitativa, el uso
de LA TARJETA DE CRÉDITO con su número de identificación
personal en sucursales, cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas
de débito/crédito (P.O.S.), pagos interbancarios a través de la cámara de
compensación electrónica (ACH, por sus siglas en ingles) y su código de
acceso personal para acceder a banca telefónica y su contraseña para
acceder a servicios bancarios y transacciones a través de Internet,
incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de expiración y
vencimiento, valor de verificación de la tarjeta y el código de
verificación de la tarjeta (CVV/CVC respectivamente sus siglas en inglés).EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que BANCO POPULAR no asume ningún tipo de responsabilidad en
caso de que algún establecimiento afiliado no acepte la tarjeta de crédito
de EL CLIENTE o deEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
PÁRRAFO III:
EL CLIENTE
podrá solicitar nuevas tarjetas de créditos sin necesidad de firmar un
nuevo contrato, sin importar el límite que se le otorgue; BANCO POPULAR, en caso de que aplique,
tan sólo requerirá la suscripción de una adenda con los términos y
condiciones propias del tipo de producto de que se trata.
PÁRRAFO IV:
BANCO POPULAR
podrá igualmente emitir cualquier tipo de marca de tarjeta de crédito e
incluso realizar las variaciones que estime pertinentes al momento de
realizarse renovaciones, actualizaciones o cambios por causa de reposición
de plásticos, o cualquier otro tipo, debiendo,BANCO POPULAR, mantener actualizado a EL CLIENTE previamente mediante los medios directos de
comunicación que este dispone.
PÁRRAFO V:
El cargo por emisión es aquel que aplica EL BANCO a EL CLIENTE para cubrir el costo de la emisión del plástico
de la tarjeta de crédito y la tarjeta adicional, el cual podrá ser aplicado
al balance de EL CLIENTE. La cuota del cargo por emisión
es prorrateada en forma anual en base a la vigencia del plástico y al costo
total de la emisión. Este cargo por emisión aplica por igual para tarjetas
adicionales, siendo el importe un 50% del cargo emisión del titular El
mismo será aplicado al balance de la tarjeta según el importe establecido
en el Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la
aplicación.
PÁRRAFO VI:
El cargo por renovación es aquel que aplica EL BANCO a EL CLIENTE por la renovación del plástico de la tarjeta de
crédito y/o la tarjeta adicional, a partir del vencimiento del plástico. La
cuota del cargo por renovación, es prorrateada anual durante la vigencia
del plástico y sobre el costo total de la renovación. El monto a prorratear
por este concepto es una fracción del costo total de la emisión, por lo que
el monto total cargado de renovación será igual al cargo total de la
emisión. Este cargo de renovación aplica por igual para tarjetas
adicionales, siendo el importe un 50% del cargo renovación titualr. El
mismo será aplicado al balance de la tarjeta según el importe establecido
en el Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la
aplicación.
7.1.-
Apertura de crédito.
Límite.
Para los fines indicados en la parte capital de este artículo, BANCO POPULAR otorga a EL CLIENTE, quien
acepta, una línea de crédito cuyo saldo, salvo autorización especial previa
de BANCO POPULAR, no excederá nunca de la suma límite en
Pesos Dominicanos (RD$) o Dólares de los Estados Unidos de América (US$)
que BANCO POPULAR señalará a EL CLIENTE
en la carta de emisión de la tarjeta principal y en sus estados de cuenta.
A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través de la utilización de
la tarjeta principal y LA(S) TARJETAS ADICIONAL(ES); y
será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en
los establecimientos afiliados. El límite indicado incluye capital,
intereses, comisiones y otras sumas adeudadas porEL CLIENTE por el uso de la tarjeta principal y LA(S) TARJETA (S) ADICIONAL(ES)
emitidas a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por
las causas previstas este contrato.
7.2.- Avances de efectivo. EL CLIENTE
y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán
retirar usando la tarjeta de crédito o LA(S) TARJETA (S) ADICIONAL(ES), según el caso, sumas de
dinero como avance de efectivo tanto de un cajero automático de BANCO POPULAR como de cualquier institución financiera del
mundo a la cual pertenezca la red autorizada por BANCO POPULAR. BANCO POPULAR se reserva
el derecho de revisar y variar la cantidad de avances de efectivo que pueda
retirar de la tarjeta de crédito oLA(S) TARJETA (S) ADICIONAL(ES),EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Queda entendido
que el límite diario de retiro es el mismo para EL CLIENTE
y para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL. A estos fines,EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán
seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) en cualquier
sucursal de BANCO POPULAR en la República Dominicana o a
través de cualquier otro medio puesto a disposición delEL CLIENTE por BANCO POPULAR, quien se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo
esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento de los
cajeros automáticos y los servicios de suministro de avance de efectivo. EL CLIENTE reconoce que BANCO POPULAR no
compromete su responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no
pueda realizar una operación en el cajero automático debido a fallas en el
equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación que no sean
imputables a dicha entidad bancaria o por violaciones deEL CLIENTE o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de las normas
que rigen el uso de la tarjeta de crédito. Además,EL CLIENTE declara y acepta que, cuando BANCO POPULAR esté prestando servicios de forma parcial,
es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará solamente parte de
los fondos solicitados en razón de la contingencia que exista. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que las
transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses
que fueren aplicables al momento de la transacción, más el costo adicional
por el uso de esta facilidad fijado por BANCO POPULAR y
hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado porEL CLIENTE en su totalidad, según lo fije BANCO POPULAR en su Tarifario de
Servicios. EL CLIENTE recibirá a la firma del presente
contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de
suscripción del mismo, que puede variar de tiempo en tiempo y cuya,
modificación se notificará a EL CLIENTE de conformidad con
el Artículo 4 del presente contrato.
7.3.-
Crédito reconductivo.
Una vez hecho algún pago por EL CLIENTE o en su nombre
para saldar o abonar a al préstamo al que se refiere esta Capítulo, el
(los) beneficiario(s) de la(s) tarjeta(s) podrá(n) usarla(s) nuevamente
hasta el monto conjunto del saldo indicado. BANCO POPULAR
podrá, sin que tal cosa constituya una obligación para éste, aumentar o
reducir el monto límite del crédito, dando aviso a EL CLIENTE por cualquier medio directo de comunicación,
incluyendo, sin limitación, la vía telefónica, Internet Banking o en el
estado de Tarjeta de Crédito.
7.4.-
Propiedad de LA(S) TARJETA(S).
Los pagos que EL CLIENTE haga aBANCO POPULAR por la emisión de LA(S) TARJETA(S) lo será(n) únicamente para que sea(n)
emitida(s), pues ella(s) continuará(n) siendo propiedad deBANCO POPULAR y deberá (n) ser devuelta (s) por EL CLIENTE a la terminación del contrato, excepto si es
autorizado por BANCO POPULAR a destruirla(s).
7.5.-
Pérdida de LA(S) TARJETA(S).
Si una tarjeta se le perdiere a su beneficiario,EL CLIENTE así como elTARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán avisarlo a BANCO POPULAR de inmediato, por cualquier medio
fehaciente, detallando las circunstancias del caso y BANCO POPULAR tendrá la obligación de bloquear el acceso o
su uso inmediatamente. EL CLIENTE no será responsable de
toda transacción realizada luego de la referida notificación o de aquellas
realizadas de forma previa, en caso de que se evidencie un hecho generador
de falta imputable a BANCO POPULAR, considerando como
falta, la no disponibilidad de los canales de contacto que pone el BANCO POPULAR a disposición de EL CLIENTE
debido a congestión en el servicio, fallas técnicas o reparaciones en
curso, así como las fallas en las medidas de seguridad.
PÁRRAFO I:
BANCO POPULAR
ofrece a EL CLIENTE el servicio opcional por cobertura de
seguro, siempre que éste no haya declinado su contratación. El cargo por
Cobertura de Seguro es el que aplica la entidad emisora de tarjetas de
crédito al tarjetahabiente que haya optado por la contratación de un seguro
que le proteja en caso de pérdida, robo o falsificación del plástico
(fraudes) de la tarjeta de crédito.
PARRAFO II:
En ese sentido, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a cargar la cuota consignada en su Tarifario
de Servicios por este concepto en su estado de cuenta; y se liberará de la
responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta, desde la notificación
de pérdida hecha a BANCO POPULAR, siempre y cuando no se
detecte dolo o mala fe en el acto de pérdida o robo por parte deEL CLIENTE y/oEL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En caso de queEL CLIENTE no aceptare el cargo por este servicio, BANCO POPULAR le hará un crédito por la suma
correspondiente en su estado de cuenta. Para obtener una tarjeta en
sustitución de la perdida, EL CLIENTE deberá pagar a BANCO POPULAR la suma estipulada para la reposición del
plástico por la emisión de la(s) tarjeta(s) establecido en el Tarifario de
Servicio vigente, en caso de haber declinado el servicio de cobertura de
seguro de tarjeta.
7.6.- Pagos a hacer por el cliente por la emisión de LA(S)
TARJETA(S).
EL CLIENTE
hará a BANCO POPULAR los siguientes pagos por la emisión
de LA(S) TARJETA(S) y otros relacionados, conforme se
reflejan en el Tarifario de Servicios, a saber: a) los importes por emisión
y renovación; b) el importe de los bienes, servicios y valores obtenidos
mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y/o LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES); c) cualquier otra suma
que EL CLIENTE deba pagar a BANCO POPULAR
según este documento u otros relacionados con él.
7.7.-
OBLIGACIÓN DE PAGO POR EL CLIENTE.
EL CLIENTE
deberá pagar a BANCO POPULAR o a quien éste le indique, el
importe de todas las sumas que le adeude conforme al estado de cuenta que
genere BANCO POPULAR mensualmente, y del cual se
especificará más adelante.
7.8.- Imputación de los pagos hechos por EL CLIENTE.
Los pagos que EL CLIENTE haga a BANCO POPULAR se imputarán en el siguiente orden, tomando
en consideración la antigüedad de los cargos:
1) a las penalidades por moras y por gastos de cobranza, si es el caso;
2) a los intereses vencidos sin perjuicio de los corrientes;
3) a las comisiones y otros cargos por servicio de la tarjeta, conforme se
establecen en el Tarifario de Servicios;
4) a cargos por cualesquiera otros servicios a ser especificados y que sean
aceptados expresamente por EL CLIENTE, salvo disposición
contraria del presente Contrato; y
5) al monto de bienes y servicios obtenidos.
PÁRRAFO:
La tasa de interés, las comisiones y el monto mínimo se establecen en el
Tarifario de Servicios.
7.9.-
Pagos en exceso por EL CLIENTE.
Los pagos que efectúe EL CLIENTE se aplicarán a las sumas
vencidas y no pagadas, mientras que el exceso se acreditará aEL CLIENTE para aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a BANCO POPULAR, por los cuales EL CLIENTE
no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí podrá solicitar por escrito
su reembolso.
7.10.-
Plazos de los pagos POR EL CLIENTE
. EL CLIENTE deberá efectuar todo a BANCO POPULAR n un plazo de veintidós (22) días a partir
de la fecha del corte o cierre del estado en el cual figure el débito
(cargo) correspondiente, la cual será señalada a EL CLIENTE en la carta de remisión del plástico de la
tarjeta de crédito. Si EL CLIENTE paga en el plazo
indicado, no se generará la penalidad de los cargos por servicios (a saber,
cargos por mora, conforme se determina en el Tarifario de Servicios y los
intereses por financiamiento), los cuales, en caso contrario, serán
consignados en el estado de cuenta que corresponda.
7.11.-
No obstante lo expresado en este contrato, BANCO POPULAR
podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE pagarle su adeudo en
amortizaciones mensuales más los correspondientes cargos por mora, sin que
tal concesión implique una obligación para BANCO POPULAR.
Por ser la concesión de pago mediante amortizaciones un derecho que se
reserva BANCO POPULAR, esta entidad
podrá: a) revisar el monto de las cuotas de amortización, para adaptarla a
las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero; y b)
autorizar a su sola discreción a EL CLIENTE a pagar lo
adeudado mediante amortizaciones. En ese sentido, BANCO POPULAR entregará a EL CLIENTE la
tabla de amortización que especifica la cantidad de cuotas y su composición
y un volante contentivo del acuerdo de pago que indicará el monto total de
la deuda, la cantidad de cuotas, el monto de las mismas y su periodicidad
de pago.
7.13.- ESTADOS DE CUENTA MENSUALES.
Mensualmente, BANCO POPULAR presentará a EL CLIENTE por escrito y por los medios directos de
comunicación, físicos y digitales, que ponga a disposición de EL CLIENTE para tales fines, un estado de cuenta con los
datos conocidos por EL BANCO al día de su corte y
cualquier otra información que considere necesaria o útil, además de los
que se indican en este contrato. Los estados de cuenta serán cortados, el
día que libremente determine BANCO POPULAR y los
siguientes, en iguales días de los meses que sigan y serán enviados a EL CLIENTE por los medios directos de comunicación,
físicos, digitales y electrónicos, que éste dispone. El estado de cuenta
podrá ser remitido por BANCO POPULAR, tanto por vía
electrónica como por mensajería física al domicilio que tenga registrado BANCO POPULAR de EL CLIENTE, o a través
de cualquier otro medio fehaciente que se encuentre disponible de tiempo en
tiempo y sea elegido por EL CLIENTE, en tal sentido EL CLIENTE, reconoce y acepta con el mismo valor legal y
como evidencia de los consumos realizados, tanto el estado recibido de
manera electrónica como vía mensajería física. El CLIENTE
reconoce que la no recepción del estado de cuenta por una cualquiera de las
vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente de
pago en la tarjeta, ya que EL CLIENTE podrá hacer la
consulta del balance pendiente igualmente en las oficinas y sucursales de BANCO POPULAR, con un representante de servicios, o vía
telefónica. Si EL CLIENTE comunica que no recibió el
estado de cuenta, BANCO POPULAR entregará copia del mismo,
que no tendrá que ser copia fiel del original. BANCO POPULAR podrá variar la fecha de corte avisando por
escrito, por cualquier medio directo de comunicación a EL CLIENTE con treinta (30) días de antelación.
7.14.-
Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas
adeudadas por EL CLIENTE
. BANCO POPULAR hará a EL CLIENTE los
siguientes cargos, sin prejuicio de otros resultantes en todos los casos
del uso de LA(S) TARJETA(S),
a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio
no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante
de la operación, la factura de EL AFILIADO será prueba
suficiente;
b) si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original
y su copia en manos de EL CLIENTE,BANCO POPULAR, previa consulta con EL AFILIADO de que se trate, podrá hacer el ajuste de
lugar y si, no obstante esto, EL CLIENTE no quedare
conforme, deberá hacer su reclamación a EL AFILIADO
correspondiente;
c) EL CLIENTE acepta que EL AFILIADO
prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo
responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo;
d) EL CLIENTE acepta que EL AFILIADO
registre el cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual,
aun cuando se produzca, reconoce el consumo en el caso de que no pueda
entregarle comprobante por falla en el dispositivo electrónico que lo
aprueba;
e) defectos de impresión en los documentos que firmen EL CLIENTE y EL ( LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES, tales como
ilegibilidad del nombre de EL AFILIADO y/o deEL CLIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)ADICIONALES. Ninguna de las ocurrencias anteriores exime aEL CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a BANCO POPULAR.
7.15.- Cesión de créditos.
BANCO POPULAR
queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este
contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a EL CLIENTE; en cambio EL CLIENTE no podrá
ceder ninguno de los que surjan en su favor.
7.16.- Cuestiones procesales y leyes aplicables.
a) EL CLIENTE acepta como ciertos, líquidos y exigibles
para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos
de ejecución o medidas precautorias las sumas que adeude en cualquier
momento a BANCO POPULAR por las causas de este contrato y
que le hayan sido debidamente reportadas en los estados de cuenta mensuales
y que sean exigibles;
b) El presente contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana
y, supletoriamente, por los usos en la materia, los Tribunales competentes
serán los de la Republica Dominicana; EL CLIENTE acuerda
conocer los términos del artículo 56 literal B de la Ley Monetaria y
Financiera, en lo que se refiere al deber de BANCO POPULAR para la remisión de información que precisen
la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en la forma que
reglamentariamente se determine
[2]
7.17.-
DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS.
EL CLIENTE
autoriza a BANCO POPULAR a destruir los vouchers
de consumos por el uso de LA(S) TARJETA(S) pasados ciento
veinte (120) días del a partir de la fecha de corte del estado de cuenta,
pues queda entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE, por el solo transcurso de dicho plazo, ha dado
por buenas las cuentas presentadas a él por BANCO POPULAR
en los estados de cuenta mensuales.
7.18.- Medios de prueba.
La prueba de las obligaciones de EL CLIENTE podrá hacerse
por todos los medios posibles, por lo que queda formal y expresamente
convenido y aceptado entre LAS PARTES que los estados de
cuenta generados por BANCO POPULAR son legalmente
reconocidos por EL CLIENTE como medio válido de prueba a
los fines del Artículo 1322 del Código Civil dominicano
[3]
; y, además, EL CLIENTE reconoce como medios válidos de
prueba las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los
recibos de pago y cualquier otro documento emitido por EL AFILIADO en los que se haga constar, bajo cualquier
forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante
el uso de LAS TARJETAS.
7.19.-
Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y
cargos por conceptos semejantes
.
Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios,
contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta
de EL CLIENTE, aun cuando hayan sido avanzados por BANCO POPULAR. BANCO POPULAR deberá
entregar a EL CLIENTE los documentos que justifiquen
dichos gastos, en caso de que este los solicitare.
PÁRRAFO
: Controversias entre EL CLIENTE yEL AFILIADO. Ningún derecho deBANCO POPULAR será afectado por controversias entre EL CLIENTE y EL AFILIADO, quien, será
considerado tercero frente a BANCO POPULAR por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle la compensación ni, en
general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL AFILIADO. Por consiguiente, EL CLIENTE
responderá a BANCO POPULAR, aún en los siguientes casos:
a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación
de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S);
b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o
inexactitud en sus calidades y cantidades;
c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de
aquél, antes o después de recibirlos;
d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo
anterior, cualquier reclamaciónEL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a BANCO POPULAR el
precio de la mercancía, servicio o valor correspondiente.
7.20-
Vías de cobro.
Queda entendido que BANCO POPULAR podrá ejercer todas las
vías legales de cobro contra EL CLIENTE hasta obtener la
satisfacción total de sus derechos. EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a debitar en cualquier momento, de
cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o
en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las
sumas vencidas o exigibles adeudadas en capital, intereses o accesorios que
tengan su origen en el presente contrato, en virtud del Artículo 1290 del
Código Civil dominicano..
7.21
.-
Duración y terminación de los términos y condiciones aplicables
a las tarjetas de crédito
.
LA(S) TARJETA(S)
estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de activación del plástico hasta
la fecha de vencimiento indicada en LA(S) TARJETA(S), sin
perjuicio de lo que se estipula más adelante. Sin embargo, este contrato
quedará de pleno derecho prorrogado si una de LAS PARTES
no notifica por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación a
la fecha de vencimiento su deseo de no prorrogarlo. No obstante lo
anterior, queda expresamente convenido, condición sin la cual no habría
pactado BANCO POPULAR, que éste podrá en cualquier
momento, a su sola discreción y sin responsabilidad y sin indicar causa,
cancelar a EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
el derecho al uso de LA(S) TARJETA(S) aun cuando no haya
concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s) ni el presente contrato
haya vencido, aun cuando la causa de que se trate tenga su origen en un
error de BANCO POPULAR, de sus funcionarios, de sus
empleados, de EL AFILIADO o de cualquier
otra persona. Cualquiera de LAS PARTES podrá poner término
a este contrato notificando a la otra, por los medios de comunicación
directa que dispone, su intención de ponerle fin con por lo menos (30) días
de antelación, plazo vencido el cual ni EL CLIENTE ni EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
podrá(n) continuar usando LA(S) TARJETA(S), la(s) cual(es)
deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a BANCO POPULAR.
Las siguientes son causas de terminación del presente contrato, a saber:
a) si EL CLIENTE deja de pagar a su vencimiento cualquier
suma que adeude a BANCO POPULAR o si se produce la
insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquél o de algún fiador;
b) si alguno de EL CLIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENT(ES) ADICIONALES son
demandados en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier
medida conservatoria en perjuicio de ellos;
c) si EL CLIENTE deja de cumplir cualquiera de las
obligaciones que este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o
pongan a su cargo;
d) si EL CLIENTE es sometido y/o perseguido ante los
tribunales de la República Dominicana o en el extranjero por la comisión de
hechos penales,, incluyendo, sin limitación los sancionados y castigados en
el Código Penal dominicano, por comercialización de sustancias controladas,
delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de terminación,
independientemente de cumplir sus demás obligaciones,EL CLIENTE estará obligado a devolver a BANCO POPULAR tanto la TARJETA PRINCIPAL
como LA(S) ADICIONAL(ES).
PÁRRAFO I
: En caso de una suspensión de crédito temporal, ocasionado por la falta de
pago de una (1) o más cuotas cuando se opte por el financiamiento, a
discreción de BANCO POPULAR, será necesario queEL CLIENTE solicite por escrito a BANCO POPULAR que su crédito sea reactivado.
[2]
“La obligación de secreto bancario no impedirá la remisión de la información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central,
en la forma que reglamentariamente se determine.”
[3]
“
Art. 1322.-
El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le
opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene
entre los que han suscrito y entre sus herederos y
causahabientes, la misma fe que en el acto auténtico.”
7.22.- Reclamaciones.
EL CLIENTE
posee un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de
corte del estado de cuenta, para presentar ante BANCO POPULAR los reclamos por consumos o cargos
desconocidos. Una vez transcurrido este plazo, se considerará que EL CLIENTE ha dado por buenas y válidas las cuentas
presentadas a él por BANCO POPULAR en los estados de
cuenta mensuales.
PÁRRAFO I.
BANCO POPULAR
es responsable de emitir respuesta a todas las reclamaciones presentadas en
un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la
recepción de las mismas. Cuando la naturaleza del reclamo implique la
intervención de las marcas internacionales, el plazo para emitir respuesta
podrá prolongarse hasta ciento ochenta (180) días calendario, posteriores a
la recepción de la reclamación.
PÁRRAFO II.
En caso de que el reclamo presentado no resulte favorable para EL CLIENTE, éste deberá asumir el costo por comisión de la
gestión realizada por BANCO POPULAR.
7.23.-
Planes de lealtad. EL CLIENTE
y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que BANCO POPULAR dispone como una ventaja adicional de la
Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios, planes o millas que se
acumulan por los consumos hechos por EL CLIENTE y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL y son redimibles conforme a
los términos y condiciones del referido plan, los cuales se entregan a EL CLIENTE conjuntamente con la carta de emisión de la
tarjeta de crédito y se encuentran disponibles en cualquiera de las
sucursales de BANCO POPULAR, así como en su página Web. BANCO POPULAR se reserva el derecho de reducir, ampliar,
restringir o eliminar el plan de millas, así como los establecimientos,
servicios y bienes por los cuales pueden ser redimibles. BANCO POPULAR notificará por los medios directos de
comunicación cualquier modificación a las condiciones y términos del plan.
PÁRRAFO: EL CLIENTE
y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran
conocer que los planes de lealtad creados para LAS TARJETAS varían de acuerdo a cada tipo y que sus
reglas serán informadas por BANCO POPULAR por los medios
directos de comunicación que entienda pertinentes.
DEL CRÉDITO DIFERIDO
ARTÍCULO 8:
Como parte de los beneficios de LA TARJETA DE CRÉDITO,BANCO POPULAR pone a disposición de EL CLIENTE una línea de crédito diferida en Pesos
Dominicanos (RD$), separada del límite de crédito de LA TARJETA (“CRÉDITO DIFERIDO”), a los
fines de que EL CLIENTE pueda realizar consumos
adicionales al saldo de LA TARJETA, para pagar en cuotas
de hasta treinta y seis (36) meses conforme su elección. Las comisiones y/o
tasas relativas a este crédito se encuentran estipuladas dentro del
Tarifario de Servicios. El límite de crédito del CRÉDITO DIFERIDO quedará consignado en la carta de emisión
de las nuevas tarjetas de crédito y para los casos de tarjetas ya emitidas,
será notificado directamente al cliente a través de SMS o correo
electrónico (mailing), o cualquier otro medio de comunicación
directo que BANCO POPULAR ponga a disposición de EL CLIENTE para tales fines. Al momento de recibir la
solicitud del producto, se realizarán las validaciones correspondientes de
los datos de EL CLIENTE para estos fines, (domicilio,
número de teléfono móvil y/o correo electrónico).
8.1.-
A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través del uso de LA TARJETA PRINCIPAL y LA(S) ADICIONAL(ES); y será
destinada para la adquisición de bienes y servicios en oficinas, locales y
establecimientos comerciales en la República Dominicana, o para hacer
transacciones de retiros y otras operaciones a través de las sucursales deBANCO POPULAR, Internet Banking o cualquier otro canal queEL BANCO ponga a disposición deEL CLIENTE para realizar avances de efectivo.EL CLIENTE, antes y después del uso del CRÉDITO DIFERIDO, podrá verificar en el Tarifario de
Servicio la tasa de interés que aplicará al CRÉDITO DIFERIDO.
8.2.-
EL CLIENTE
deberá, a la hora de realizar el pago en el comercio de su elección,
notificarle al comercio que el pago será a través del CRÉDITO DIFERIDO de LA TARJETA e
indicarle al comercio el plazo en el cual desea realizar el pago a los
fines de que este lo haga constar al solicitar la autorización. Las cuotas
para el pago del CRÉDITO DIFERIDO serán iguales,
mensuales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses,
calculadas sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados bajo la
línea aprobada, pudiendo ésta variar sólo por pagos extraordinarios
realizados con cargo al capital del CRÉDITO DIFERIDO, o
por la modificación de la tasa de interés en los términos establecidos en
el presente contrato. El pago de las cuotas del CREDITO DIFERIDO se realizará en cualquier de las
sucursales de BANCO POPULAR, a través de efectivo, cheque,
transferencia o de los canales que este pueda disponer de tiempo en tiempo,
hasta su saldo total. BANCO POPULAR pondrá a disposición
de EL CLIENTE la tabla de amortización correspondiente a
cada consumo realizado por este, la cual estará disponible en las
sucursales de BANCO POPULAR a nivel nacional, a través del
Centro de Atención de Clientes (call center), Centro de Servicios
CCN; así como, mediante cualquier otro medio de comunicación directo que en
el futuro BANCO POPULAR ponga a disposición de CLIENTE.
8.3.-
El CRÉDITO DIFERIDO
será calculado mediante un sistema de tabla de cuotas estimadas, en el cual
a cada intervalo mensual le corresponderá un factor predeterminado. Dichos
intervalos oscilarán desde el plazo de tres (3) meses (plazo mínimo) hasta
los treinta y seis (36) meses (plazo máximo) con la tasa estipulada para
hacer uso de esta facilidad, la cual está disponible en el Tarifario de
Servicios, dependiendo de la preferencia y elección de EL CLIENTE, en la cual se determinará el intervalo
correspondiente. Para realizar el cálculo de la cuota se utilizará un
factor que dependerá del tiempo o plazo de la compra y la tasa establecida,
para determinar el monto de la cuota mensual que tendrá que pagar EL TARJETAHABIENTE con su TARJETA, y
sobre el saldo insoluto del CRÉDITO DIFERIDO, tomando como
base un año de trescientos sesenta (360) días calendarios.
8.4.-
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
reconoce y acepta que no podrá diferir créditos vencidos, ni podrá hacer
uso de la facilidad del CRÉDITO DIFERIDO cuando presente
atrasos tanto en el pago de los montos regulares de LA TARJETA PRINCIPAL como de aquellos montos pendientes
del CRÉDITO DIFERIDO.
8.5.-
El (los) beneficiario(s) de LA(S) TARJETA(S) podrá(n) usar
el CRÉDITO DIFERIDO nuevamente siempre y cuando se
encuentren al día en el pago de los montos regulares de LA TARJETA PRINCIPAL como de aquellos montos pendientes
del CRÉDITO DIFERIDO. BANCO POPULAR
podrá, sin que tal cosa constituya una obligación para éste, aumentar o
reducir el monto límite del crédito aprobado para elCRÉDITO DIFERIDO, dando aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por cualquier medio directo,
ya sea por escrito o digital, vía SMS, Internet Banking, en el estado de
cuenta de LA TARJETA DE CRÉDITO o cualquier otro medio,
con al menos treinta (30) días calendarios de antelación a la entrada en
vigencia de la reducción del CRÉDITO DIFERIDO o de
cualquier otro cambio.
8.6.-
Mensualmente BANCO POPULAR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito y por las vías de
comunicación directas que entienda pertinentes, un estado de cuenta
independiente con la información relacionada al estado del CRÉDITO DIFERIDO, con los datos conocidos y no conocidos
por éste al día de su corte y cualquier otro que considere necesario o
útil, además de los que se indican en este contrato. Este Estado de Cuenta
podrá ser remitido, por BANCO POPULAR, tanto por vía
electrónica como por mensajería física en el domicilio que tenga registradoBANCO POPULAR deEL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por lo que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, acepta el valor legal del
mismo como evidencia de los consumos realizados tanto del estado de cuenta
recibido de manera electrónica como vía mensajería física, salvo cargo no
reconocido. El TARJETAHABIENTE podrá hacer sus
reclamaciones a cualquier consumo y/o cargo no reconocido según los plazos
establecidos por las leyes y reglamentos vigentes a través de Telebanco
Popular, sus sucursales o a través de cualquier otro medio directo queBANCO POPULAR ponga a disposición deEL TARJETAHABIENTE para estos fines. El TARJETAHABIENTE reconoce que la no recepción del Estado
de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de
efectuar el pago del balance pendiente en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE podrá hacer la consulta igualmente en
las oficinas, sucursales, Internet Banking o por cualquiera de los canales
alternos que BANCO POPULAR pone a su disposición, con un
representante de servicios, o vía telefónica. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL comunica en un plazo de
quince (15) días que no recibió el estado, BANCO POPULAR
le proporcionará copia del mismo. BANCO POPULAR podrá
variar la fecha de corte del CRÉDITO DIFERIDO, el cual
será la misma fecha de corte de la TARJETA PRINCIPAL,
avisando por escrito o por cualquier vía a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) días de
antelación, sobre el cambio en cuestión.
8.7.-
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán
retirar usando la TARJETA DE CRÉDITO, sumas de dinero como
avance de efectivo en sucursales de BANCO POPULAR, o por
Internet Banking o a través de los canales que este pueda disponer de
tiempo en tiempo. BANCO POPULAR se reserva el derecho de
revisar y variar la cantidad de avance de efectivo que podrá retirarEL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL oLOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES con cargo alCRÉDITO DIFERIDO, lo cual será notificado por BANCO POPULAR treinta (30) días calendarios previo a la
entrada en vigencia de la revisión o variación de dicha cantidad. Queda
entendido que el límite diario de retiro es el mismo tanto paraEL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL, hasta el límite otorgado en
el CRÉDITO DIFERIDO. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá seleccionar un número
privado de identificación personal (PIN) en cualquier sucursal de BANCO POPULAR en la República Dominicana o a través de
cualquier otro medio puesto a disposición deEL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL yEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) porBANCO POPULAR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que las transacciones
de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses que fueren
aplicables al momento de la transacción, más el costo adicional por el uso
de esta facilidad fijado por BANCO POPULAR. EL TARJETAHABIENTE reconoce que la comisión de retiro es
el porcentaje o monto fijo aplicado sobre los retiros de efectivo
realizados por el TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos,
crédito a cuenta o en ventanilla de las oficinas bancarias, o a través de
los canales que BANCO POPULAR puede disponer para estos
fines de tiempo en tiempo, la comisión de avance de efectivo se cargará una
vez por cada transacción de retiro, debiendo saldarse la misma mediante un
único pago.
8.8.-
Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga aBANCO POPULAR por concepto del CRÉDITO DIFERIDO, se imputarán en el siguiente orden: 1)
monto en atraso, en caso de que aplique 2) a los intereses 3) a las
comisiones y/o cargos; y 5) monto de capital de la compra por el uso del CRÉDITO DIFERIDO.
8.9.-
El pago del mes del CRÉDITO DIFERIDO consiste en el pago
total de todas las cuotas mensuales que se generen en ocasión de los
distintos créditos adquiridos con cargo al CRÉDITO DIFERIDO más los cargos y/ comisiones y montos
atrasados, en caso que aplique.
8.10.-
PÉRDIDA DE LA(S) TARJETA(S).
Si una TARJETA se perdiere a su beneficiario,EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así como elTARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán avisarlo de inmediato a BANCO POPULAR por escrito, vía telefónica, vía Internet
Banking (previamente autenticado) o por cualquier medio directo de
comunicación que este disponga en el momento, detallando las circunstancias
del caso y BANCO POPULAR de manera inmediata tendrá la
obligación de bloquear el acceso o su uso. BANCO POPULAR
ofrece a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el servicio de
protección contra pérdida o robo de tarjeta, siempre que este no haya
declinado su contratación. En tal sentidoEL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a BANCO POPULAR a cargar la cuota consignada en su Tarifario
de Servicios por este concepto en su estado de cuenta; y se liberará de la
responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta, dentro de los quince
(15) días posteriores a la notificación de pérdida hecha a BANCO POPULAR, siempre y cuando no se detecte dolo o mala
fe en el acto de pérdida o robo por parte deEL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/oEL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no aceptare el cargo por este
servicio, BANCO POPULAR le hará un crédito por la suma
correspondiente en su estado de cuenta. Para obtener una tarjeta en
sustitución de la perdida, EL CLIENTE deberá pagar a BANCO POPULAR la suma estipulada en su Tarifario de
Servicios para la reposición del plástico por la emisión de LA(S) TARJETA(S). BANCO POPULAR aplicará un cargo por
reemplazo según Tarifario de Servicio al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cuando el plástico de la tarjeta
de crédito necesite ser reemplazado por deterioro y opcionalmente en caso
de pérdida, robo o falsificación o adulteración cuando no se haya acordado
la contratación de un seguro por parte de dicho TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. La suspensión y/o cancelación
de la tarjeta de crédito por cualquier causa conlleva la cancelación de la
línea de crédito diferido.
8.11.-
El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
debe tomar en cuenta medidas de seguridad para el uso de LA(S) TARJETA(S) tales como: a) Su número de
identificación personal (PIN), tarjeta de códigos o Token son sus datos
financieros personales, privados e intransferibles. Protéjalos porque son
valiosos. Son llaves de identificación y acceso a los sistemas de BANCO POPULAR y constituyen, por tanto, información
confidencial que usted no debe compartir ni, mucho menos, facilitar a nadie
porque pueden ser usadas, sin su consentimiento, para legitimar operaciones
bancarias; b) Cerciórese de que no es observado mientras introduce su PIN o
código, de tarjeta o Token, al momento de legitimar un pago; c) Si su
tarjeta de crédito o débito se pierde o le ha sido robada, repórtelo
inmediatamente: I. Acudiendo a la sucursal más cercana o II. Marcando al
809.544.5555 y al 1.809.200.5555, desde el interior sin cargos, desde un
teléfono fijo o *273 desde su teléfono móvil, opción 3. Así prevendrá su
posterior uso; d) Si recibe una tarjeta de crédito de reemplazo, actívela
inmediatamente y destruya la tarjeta vieja como precaución; e) En vez la
opción física, elija recibir sus estados de tarjeta vía correo electrónico,
así reducirá la cantidad de papel y correspondencia física con sus datos
financieros impresos en ella. Recuerde que… AHORRAR Nos hace bien (“Un
árbol puede ahorrar las emisiones de hasta 2,000 libras de carbono al medio
ambiente”); f) Acostúmbrese a revisar los cargos recientes y transacciones
de compra aplicados a su(s) tarjeta(s) de crédito(s) para confirmar la
validez de los mismos; g) Concilie oportunamente sus recibos contra su
estado de tarjeta para confirmar la validez de sus transacciones y si
encuentra alguna anomalía, por favor, repórtelo inmediatamente marcando al
809.544.5555 y al 1.809.200.5555, desde el interior sin cargos, desde un
teléfono fijo o *273 desde su teléfono móvil, opción 4; h) Guarde en un
lugar seguro la documentación sobre su(s) número(s) de tarjeta(s) de
crédito o débito. En caso de pérdida ésta información será valiosa para
reportar y bloquear su(s) producto(s).; i) Para evitar bloqueos preventivos
a su(s) tarjeta(s) de crédito o débito, o a la de su(s) adicional(es),
notifíquenos oportunamente cuando saldrá de viaje fuera del país así como
también, en cuáles lugares (países o ciudades) la usará y por cuánto
tiempo; j) Cuando visite un comercio electrónico en el internet y desee
comprar, fíjese bien en los contratos y cláusulas de servicio pues incluyen
puntos importantes que usted debe conocer (forma y plazo de la entrega,
requisitos para cancelación de la compra, devoluciones, etc.) así como las
condiciones que aplican para las ofertas que pudieron llamar su atención;
k) Reclame los cargos que usted no reconozca en un plazo no mayor de
sesenta (60) días luego de ser aplicado a su estado de tarjeta de crédito,
y no mayor a 2 días para su tarjeta de débito; l) Antes de firmar un
comprobante de cargo (voucher), revíselo y confirme que todos los datos de
la transacción son correctos (nombre del establecimiento, los últimos
cuatro dígitos de su tarjeta de crédito, el monto a pagar, fecha y hora de
la compra).
8.12.-
En caso de que se inicie un proceso de gestión de cobro del CRÉDITO DIFERIDO, todos los gastos legales, de impuestos,
tasas, arbitrios, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta
de EL TARJETAHABIENTE, conforme aplique, aun cuando hayan
sido avanzados por BANCO POPULAR. El desembolso de CREDITO DIFERIDO no requiere formalización de contrato ni
otro gasto legal, fuera del eventual gasto que pueda incurrir el TARJETAHABIENTE en ocasión de un proceso de gestión de
cobro. En caso de que el TARJETAHABIENTE así lo requiera BANCO POPULAR
presentará los documentos justificativos de los gastos antes citados.
8.13.-
Ningún derecho de BANCO POPULAR será afectado por
controversias entre EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) y
cualquier comercio donde utilice el CRÉDITO DIFERIDO; por
lo que EL TARJETAHABIENTE no podrá compensar ni, en
general, reclamar a BANCO POPULAR ningún derecho o
excepción que tuviere frente a dicho comercio. Por consiguiente,EL TARJETAHABIENTE responderá a BANCO POPULAR, aún en los siguientes casos:
a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación
de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S);
b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o
inexactitud en sus calidades y cantidades;
c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de
aquél, antes o después de recibirlos;
d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo
anterior, cualquier reclamaciónEL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a BANCO POPULAR el
monto del CRÉDITO DIFERIDO utilizado.
8.14.-
Queda entendido que BANCO POPULAR podrá ejercer todas las
vías legales de cobro contra EL TARJETAHABIENTE hasta
obtener la satisfacción total de sus derechos o créditos.EL TARJETAHABIENTE autoriza a BANCO POPULAR a debitar en cualquier momento, de
cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o
en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las
sumas adeudadas en capital, intereses o accesorios que tengan su origen en
el presente contrato. En este sentido, BANCO POPULAR
cuando se le solicite notificará oportunamente a EL TARJETAHABIENTE, luego de realizada la referida
compensación, indicándole a éste ultimo la forma como fueron aplicados los
pagos en ocasión de la compensación.
8.15.-
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL
CRÉDITO DIFERIDO
. El CRÉDITO DIFERIDO estará vigente a partir de su
aprobación, y la vigencia durará hasta la fecha de vencimiento indicada en
la tarjeta de crédito. No obstante lo anterior, queda expresamente
convenido, condición sin la cual no habría pactado BANCO POPULAR, que éste podrá en cualquier momento, a su
sola discreción y sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar aEL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) el derecho al uso del CRÉDITO DIFERIDO aun cuando no haya concluido el plazo de
vigencia indicado, en dicho caso EL TARJETAHABIENTE
reconoce que deberá saldar las cuotas pendientes, según los planes de pago
aceptados por éste al momento del uso CRÉDITO DIFERIDO.
Cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato notificando a
la otra su intención, con por lo menos (30) días de antelación, vencido
este plazo, ni EL TARJETAHABIENTE niEL(LOS) ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar usando LA(S) TARJETA(S) o el CRÉDITO DIFERIDO,
la(s) cual(es) deberá(n) ser saldadas en su totalidad devuelta(s) de
inmediato a BANCO POPULAR.
8.16.-
El presente contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de
que BANCO POPULAR tenga que cumplir formalidad alguna,
reconociendo EL TARJETAHABIENTE que perderá el beneficio
del término indicado en cada transacción por el uso del CRÉDITO DIFERIDO, sin perjuicio de los demás casos a los
cuales se refieren en este contrato, si se presenta uno o varios de los
siguientes escenarios:
a) si EL TARJETAHABIENTE deja de pagar a su vencimiento
cualquier suma que adeude a BANCO POPULAR o si se produce
la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquél;
b) si alguno de LOS TARJETAHABIENTES es demandado en
justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida
conservatoria en perjuicio de ellos;
c) si EL TARJETAHABIENTE deja de cumplir cualquiera de las
obligaciones que este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o
pongan a su cargo;
d) si EL TARJETAHABIENTE, es sometido y/o perseguido ante
los tribunales de la República Dominicana o en el extranjero por la
comisión de hechos sancionados y castigados por el Código Penal Dominicano
o cualquier otra ley vigente; así como por comercialización de sustancias
controladas, delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de
terminación, independientemente de cumplir sus demás obligaciones,EL TARJETAHABIENTE estará obligado a devolver a BANCO POPULAR tanto la TARJETA PRINCIPAL
como LA(S) ADICIONAL(ES) y saldar cualquier monto que
adeude a BANCO POPULAR.
8.17.-
En caso de una suspensión de crédito temporal, ocasionado por la falta de
pago de dos (02) o más cuotas, a discreción deBANCO POPULAR, será necesario queEL TARJETAHABIENTE solicite por escrito a BANCO POPULAR que su crédito sea reactivado; siempre que
este realice el pago de todas las cuotas vencidas.
8.18.- INFORMACIÓN VERDADERA Y FIDEDIGNA. EL CLIENTE
asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a BANCO POPULAR en todo lo que concierne a su estatus
personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y
consideradas por BANCO POPULAR como relevantes a los fines
de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier
información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente
contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que
semejante situación haya ocasionado a BANCO POPULAR, sin
perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya
lugar.
8.19.- EL CLIENTE
y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se
comprometen, en caso de que no estén conformes o surjan inquietudes con los
datos suministrados por las Sociedades de Información Crediticias (SIC) y
que EL CLIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) demuestren sean
incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido,
de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo, a tramitar su
reclamación por ante la Sociedad de Información Crediticia correspondiente,
en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 25 de la Ley sobre
Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de
2013.
CAPÍTULO
TERCERO
OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 9: Consideraciones Generales: LAS PARTES
acuerdan que los artículos siguientes aplican a todos los servicios
convenidos en el presente contrato.
9.1.-
EL CLIENTE
notificará a BANCO POPULAR por escrito cuando cambie de
domicilio y/o residencia, correo electrónico o teléfono(s) de contacto. En
tal sentido, BANCO POPULAR no será responsable en caso de
que EL CLIENTE no reciba algún tipo de información
relativa a los servicios contenidos en el presente contrato, por no haber
realizado la actualización de los datos precedentemente indicados.
9.2.- BANCO POPULAR
actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo
exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de
pagar los impuestos que afecten los productos a los que se contrae el
presente contrato.
9.3.- CESIÓN DE ESTE CONTRATO Y DE LOS CRÉDITOS.
EL CLIENTE
es el único beneficiario de los productos y servicios suministrados por BANCO POPULAR y no podrá ceder este contrato o los
productos y servicios en él previstos a ninguna otra persona. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que BANCO POPULAR
queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este
contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a EL CLIENTE.
ARTÍCULO
10:
Conservación de documentos.
EL CLIENTE
autoriza a BANCO POPULAR a destruir los físicos de los
vouchers de consumos por el uso de LA(S) TARJETA(S)
pasados ciento veinte (120) días del vencimiento de los plazos establecidos
para efectuar el pago de los consumos realizados porEL TARJETAHABIENTE PRINCIPALO ADICIONALES, quedando a cargo de BANCO POPULAR la obligación de conservar dichos
comprobantes de forma electrónica durante el plazo establecido en la Ley.
10.1.- Medios de Prueba.
La prueba de las obligaciones de EL CLIENTE resultantes
del uso de su tarjeta de crédito, o que tengan su origen en dicha tarjeta,
podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y
expresamente convenido y aceptado entre LAS PARTES que los
estados de cuenta generados por BANCO POPULAR son
legalmente reconocidos por EL CLIENTE como medio válido de
prueba a los fines del Artículo 1322 del Código Civil de la República
Dominicana; y, además, EL CLIENTE acepta como medios
válidos de prueba las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía,
los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por el
establecimiento afiliado en los que se haga constar, bajo cualquier forma,
que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso
de las tarjetas, así como por cualquier otro medio electrónico de acuerdo
con las disposiciones de la Ley No. 126-02 y su Reglamento de aplicación.
10.2.-
En cuanto a las solicitudes de servicios y operaciones que EL CLIENTE realice mediante cualquiera de los canales
electrónicos indicados en este contrato, BANCO POPULAR y
las demás empresas Filiales del Grupo Popular, S. A. quedan expresamente
autorizados para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones
bancarias requeridos electrónicamente por el usuario como si los mismos
hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado
en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE. BANCO POPULAR no estará
obligado a informarle ni a justificar las operaciones que no puedan ser
ejecutadas por insuficiencia de fondos disponibles, en tanto EL CLIENTE es responsable de conocer si posee o no fondos
disponibles suficientes antes de ordenar cualquier transacción.
10.3.-
Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y
cargos por conceptos semejantes.
Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios,
contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta
de EL CLIENTE, aun cuando hayan sido avanzados porBANCO POPULAR debiendo suministrarle a EL CLIENTE las facturas correspondientes a solicitud de
este último. EL CLIENTE deberá procurar ante BANCO POPULAR un estimado del costo del proceso, previo al
inicio del mismo.
10.4.-
Vías de Cobro.
Queda entendido que BANCO POPULAR podrá ejercer todas las
vías legales de cobro contra EL CLIENTE hasta obtener la
satisfacción total de sus derechos.
10.5.- Puesta en mora.
En caso de cualquier problema en la ejecución del presente contrato y
previo de apoderamiento del Tribunal correspondienteEL CLIENTE está en la obligación de poner en mora a BANCO POPULAR de conformidad con el Artículo 1146 del
Código Civil dominicano.
10.6
.-
Informaciones suministradas.
La persona que suscribe el presente contrato declara y reconoce, bajo la fe
del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es
correcta y verdadera.
10.7
.-
Remisión mensajes electrónicos.
EL CLIENTE
acepta que BANCO POPULAR le envíe mensajes electrónicos
con avisos o mensajes publicitarios, mediante las direcciones de correo
electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE, sin
perjuicio del derecho de EL CLIENTE de renunciar en
cualquier momento al envío de los mismos. EL CLIENTE
acepta que BANCO POPULAR le informe por las vías
electrónicas cualquier cambio generado en las tasas de interés de sus
productos, comisiones y otros cargos que se desprendan de los servicios
remitidos sin perjuicio del derecho de reclamación del cual consta EL
CLIENTE.
10.8
.-
Responsabilidad e indemnización.
Es entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE será responsable de cualquier tipo de daños,
incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados a BANCO POPULAR o a terceras personas, tanto por su hecho
personal como por su negligencia o imprudencia, así como por los daños,
incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados por el hecho de
las obligaciones contenidas en este contrato y cuando las mismas se
encuentren amparadas dentro de las disposiciones de los artículos 1382 al
1384 del Código Civil. EL CLIENTE estará obligado a
responder frente a cualquier demanda en responsabilidad civil, penal, o de
cualquier naturaleza que le sea formulada en este sentido ya sea por los
clientes de EL CLIENTE, o por cualesquiera terceras
personas, por lo que EL CLIENTE por medio del presente
contrato, libera expresamente a BANCO POPULAR en los casos
antes señalados de cualquier responsabilidad en este sentido y se
compromete a intervenir en su favor, a su solo costo y riesgo en caso de
que le sobreviniese algún tipo de reclamación en este sentido.
10.9.-
Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente,EL CLIENTE se compromete y obliga a mantener a BANCO POPULAR libre e indemne frente a sus clientes y a
los de EL CLIENTE y cualesquier terceras personas, de
cualquier reclamación civil, comercial, penal o de cualquier otra
naturaleza, que pudiera sobrevenir durante la ejecución de los servicios
descritos en el presente contrato. A tales fines, BANCO POPULAR notificará a EL CLIENTE
oportunamente cualquier reclamación que sea interpuesta por terceros con
relación a los daños indicados anteriormente y deberá cooperar en todos los
aspectos razonables con relación a dicha reclamación.
10.10.
-
Modificaciones a la prestación de los servicios
. BANCO POPULAR
previa notificación por escrito a EL CLIENTE podrá
modificar en cualquier momento las condiciones variables del presente
contrato y de la prestación de los servicios a que tenga acceso EL CLIENTE por vía electrónica, incluyendo cargos y
tarifas.
10.11
.-
Acuerdo completo.
Este acto, incluyendo sus Anexos constituye el Acuerdo completo de LAS PARTES y deroga expresamente todo acuerdo previo sobre
el mismo objeto.
10.12
.-
Publicidad.
Cualquier comunicado de prensa, anuncio público u otro tipo de publicidad
de EL CLIENTE que tenga que ver con el objeto de este
contrato deberá ser aprobado previamente y por escrito por BANCO POPULAR.
10.13
.-
Días Hábiles (días laborables).
Los hábiles o laborables de BANCO POPULAR son de lunes a
viernes, a excepción de los días de fiestas nacionales en República
Dominicana.
10.14
.-
Nulidad de cláusulas.
En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas
contenidas en este Acuerdo fueran total o parcialmente invalidadas o
declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes
permanecerán siendo válidas y ejecutables.
10.15
.-
Títulos.
Los títulos y encabezados contenidos en el presente Contrato de Servicios
han sido insertados para referencia y no deberán ser considerados como
parte del mismo, ni en modo alguno definir, modificar o restringir el
significado o interpretación de los términos o previsiones de éste.
10.16
.-
Suministro de información. EL CLIENTE
declara que las informaciones que se generen o a las que BANCO POPULAR tenga acceso con motivo del presente
contrato son secretas y confidenciales, por lo que en virtud de las
disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter
Personal No. 172-13, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a consultarlo en la base de datos de las
Sociedades de Información Crediticia (SIC), a los fines de evaluación de
crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO POPULAR considere pertinente, con el objetivo de
brindar sus servicios a EL CLIENTE así como para dar
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que
ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo. EL CLIENTE
declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de
carácter personal y crediticia otorgada a BANCO POPULAR,
facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las
empresas filiales de este último y a sus subsidiarias, a mantener dichas
informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a
trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información
patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y
necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras
instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información,
reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por
parte de BANCO POPULAR y/o por las Sociedades de
Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y
accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos
del Artículo 207 del Código Penal dominicano (Ley No. 550-14), violación al
secreto bancario a los efectos del literal b) del Artículo 56 de la Ley
Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los
Artículos 1382 y siguientes del Código Civil dominicano, ni bajo ningún
otro texto legal. De igual forma, EL CLIENTE consiente y
autoriza a BANCO POPULAR a ceder las informaciones
otorgadas, incluyendo, sin limitación, informaciones biográficas, a sus
gestores de cobro, a la casa matriz de BANCO POPULAR,
Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus
subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de
referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines
directamente relacionados con el interés legítimo de BANCO POPULAR y EL CLIENTE, manteniendo
éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestren sean
incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido,
de conformidad con los acuerdos suscritos al efecto.
10.17.-
Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO POPULAR a consultar sus datos en el Maestro de
Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las
disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al
Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha
26 de julio de 2013, descargando a BANCO POPULAR de
cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido
Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la
debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL CLIENTE.
10.18.- EL CLIENTE
de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a BANCO POPULAR, a realizar las revisiones correspondientes
de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que
corresponda.
10.19.- EL CLIENTE
declara y reconoce que BANCO POPULAR podría estar obligado
a cumplir con las reglas de captación, procesamiento y reporte de
información, establecidas por la Ley Fiscal de Cuentas en el Extranjero de
los EEUU denominada como “Foreign Account Tax Compliance Act”
(FATCA). En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a suministrar información sobre éste y sus
productos bancarios al Internal Revenue Service o, en forma
abreviada, IRS.
10.20.
-
Jurisdicción aplicable.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para
la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su
ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo; LAS PARTES se someten a la competencia de los tribunales
ordinarios de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana.
10.21
.-
Ley aplicable.
Para lo no expresamente previsto en virtud de este acuerdo, LAS PARTES se remiten al Derecho Común, las disposiciones
de la Ley de Cheques, que no sean contrarias a los términos establecidos en
el presente documento, los reglamentos, resoluciones e instructivos
dictados por la Administración Monetaria y Financiera de la República
Dominicana.
10.22
.-
Elección de domicilio.
Para los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio de la manera
siguiente: BANCO POPULAR en su domicilio social, el cual
está indicado al inicio de este contrato; y EL CLIENTE en
su domicilio indicado en la Declaración de Depositante anexa al presente
acuerdo, la cual forma parte integral del mismo.
El presente contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo ha
reconocido EL CLIENTE al firmarlo. Hecho y suscrito por
ambas partes, firmándolo EL CLIENTE en la ciudad de Santo
Domingo, el día «DIAL________» («DIA») del mes de «MESL______» del año
«ANO____» ; y los representantes de BANCO POPULAR, en la
ciudad de Santo Domingo el día «DIAL________» («DIA») del mes de
«MESL______» del año «ANOL__________________________» («ANO____»).
POR EL TARJEHABIENTE PRINCIPAL:
___________________________________________________________
«NOMBRE__________________________________»
Cédula o Pasaporte o RNC: «DOCUMENTO___________»
_________________________________________________________
POR EL BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MULTIPLE