BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MULTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-01063-2 y su domicilio y asiento social principal en la Avenida John F. Kennedy número veinte (20) esquina Avenida Máximo Gómez del Distrito Nacional, representada para los fines y consecuencias del presente contrato por y , portadores de la cédulas de identidad y electoral No. y , respectivamente y quienes actúan en sus respectivas calidades de , que en lo adelante se denominará EL BANCO.
De otra parte, , portador de la cédula de identidad y electoral No. con su domicilio y asiento social , de esta ciudad quien en lo adelante se denominará EL CLIENTE;
En lo sucesivo nos referiremos a EL BANCO y a EL CLIENTE conjuntamente como LAS PARTES.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto del Contrato.- EL BANCO por medio de este documento otorga a EL CLIENTE el cual es titular de una cuenta nómina automática (en lo adelante “LA CUENTA”) con EL BANCO, una línea de crédito según las condiciones estipuladas en este contrato, por la suma que LAS PARTES acuerden y conforme a un porcentaje del salario devengado a la fecha por EL CLIENTE establecido por EL BANCO. Dicha línea será denominada en lo adelante como “AVANCE DE SUELDO”. Esta facilidad, la cual EL CLIENTE acepta por medio del presente documento, tendrá un carácter reconductivo, siempre y cuando EL CLIENTE haya saldado en su totalidad el monto anteriormente tomado, y dentro del límite del crédito concedido, durante la vigencia de este contrato.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE reconoce y acepta que la presente facilidad crediticia no guarda relación con los términos y condiciones de su contrato de trabajo, tomando EL BANCO únicamente en consideración la existencia de LA CUENTA y el monto del salario a los fines de realizar el análisis crediticio para el otorgamiento del crédito. Asimismo EL CLIENTE reconoce que no existe vínculo ni relación laboral entre éste y EL BANCO como consecuencia del otorgamiento del crédito AVANCE DE SUELDO.
PÁRRAFO II: En virtud de las disposiciones de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, EL CLIENTE reconoce y acepta que la aceptación de los términos y condiciones que rigen el presente acuerdo podrá ser otorgada por medios electrónicos, documentos digitales, mensaje de datos, entre otros, lo cual no invalidará las obligaciones por este medio contraídas por el sólo hecho de haber sido otorgada a través de documentos o medios digitales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desembolsos.- AVANCE DE SUELDO será recibido por EL CLIENTE mediante desembolsos que serán depositados o acreditados por EL BANCO en LA CUENTA. Cada desembolso será verificado en el estado mensual emitido por EL BANCO correspondiente a LA CUENTA.
PÁRRAFO I: Los desembolsos serán efectuados por EL BANCO durante la vigencia de esta facilidad, dentro del límite de crédito acordado, cada vez que EL CLIENTE lo solicite y siempre y cuando EL CLIENTE haya saldado en su totalidad el monto anteriormente tomado, por cualquiera de los medios que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, sin ser limitativos: Mediante el acceso y uso de los canales electrónicos y/o servicios telefónicos que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, denominados Internet Banking, Móvil Banking e Interactive Voice Responder Unit (IVR), también conocido como Telebanco o Teleservicio Popular, a través de tPago, Sub-Agentes Bancarios, ATM, o mediante la solicitud que haga EL CLIENTE personalmente en una cualquiera de las oficinas y/o sucursales de EL BANCO, por ante un oficial autorizado de EL BANCO.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE reconoce y acepta libre y voluntariamente que los desembolsos que recibirá de parte de EL BANCO, con cargo a la facilidad denominada AVANCE DE SUELDO, serán comprobados mediante los estados bancarios relativos a los movimientos de LA CUENTA nómina de EL CLIENTE y/o por los mensajes de datos telefónicos o electrónicos efectuados por EL BANCO, al ser solicitados los desembolsos por EL CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del presente contrato, así como por la Ley No. 126-02 y el Reglamento correspondiente a dicha Ley, por lo que EL CLIENTE reconoce y acepta la validez probatoria de dichos mensajes para los fines de este contrato.
PÁRRAFO III: Queda convenido que al momento en que EL CLIENTE efectúe cada desembolso, EL BANCO quedará facultado a cobrar y deducir del monto desembolsado lo relativo a las comisiones aplicables, de conformidad con lo establecido en el Tarifario de Servicios. EL CLIENTE consiente, además, que EL BANCO revise y modifique la comisión para adaptarla a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
ARTÍCULO TERCERO: Intereses.- Queda convenido y aceptado que EL CLIENTE pagará intereses a EL BANCO los cuales serán computados sobre los saldos insolutos de la facilidad de crédito que ha sido concedida mediante este acto. A partir del desembolso se producirán intereses calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i=(capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
PÁRRAFO I: Los intereses serán pagados conjuntamente con el capital, en la periodicidad establecida por EL BANCO. A falta de pago de los intereses y el capital a su vencimiento, EL CLIENTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente, conforme a lo previsto en el presente Contrato, que las tasas de interés aplicables a esta facilidad podrán ser modificadas periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlas a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero. Las referidas modificaciones de tasa, serán notificadas a EL CLIENTE a través de cualquiera de los canales de EL BANCO disponibles para esos fines para sus clientes.
PÁRRAFO III: En caso de que EL CLIENTE no acepte pagar la tasa de interés resultante de la revisión efectuada, esa negativa será considerada como un incumplimiento al pago de los intereses, aun cuando EL CLIENTE pague la tasa fijada originalmente en este acto y, por tanto, este último perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que EL BANCO tenga que hacer notificación alguna para poner en mora a EL CLIENTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna, ni obtener decisión judicial.
ARTÍCULO CUARTO: Pago de la suma prestada.- EL CLIENTE está obligado a pagar a EL BANCO los saldos insolutos de los montos desembolsados, en las oficinas de EL BANCO y/o a través de los canales que EL BANCO pone a su disposición y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, mediante cuotas quincenales o mensuales, iguales y consecutivas, en el plazo que ambas partes convengan al momento de cada desembolso que sea efectuado. Esta(s) cuota(s) deberá(n) ser pagada el día y con la periodicidad que haya sido fijado en el o los desembolsos.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a la llegada de la fecha de pago contentiva de capital, intereses y demás accesorios, a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única discreción de EL BANCO, el monto adeudado en capital e intereses por concepto de esta facilidad, sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: Si EL CLIENTE dejare de efectuar algún pago para amortización del capital y/o de los intereses, éste se obliga a pagar a EL BANCO sumas adicionales sobre el monto del o de los pagos vencidos, a ser calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que EL CLIENTE realice el o los pagos, estipulación ésta que constituye una cláusula penal. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un sesenta por ciento (60%) anual sobre el monto dejado de pagar, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses del crédito y sin perjuicio del derecho de EL BANCO de resolver este contrato. Dicho porcentaje será revisado periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado.
ARTÍCULO QUINTO: Duración indefinida.- Una vez activada, la facilidad, AVANCE DE SUELDO tendrá duración indefinida; no obstante, EL CLIENTE reconoce y acepta que anualmente podrán ser revisadas las condiciones de otorgamiento de la misma por EL BANCO lo cual será informado a EL CLIENTE. Al momento de solicitar el uso de la facilidad. EL CLIENTE le otorga a EL BANCO el derecho de rescindir unilateralmente el AVANCE DE SUELDO en las formas y/o bajo las condiciones que se consignan más adelante en el presente contrato.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE conviene y reconoce expresamente que, al momento de efectuar la revisión de esta facilidad crediticia, EL BANCO a su sola discreción, podrá cancelarla o reducir su límite, en base a la experiencia de pagos de EL CLIENTE o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna.
PÁRRAFO II: EL BANCO podrá cancelar la disponibilidad de la facilidad AVANCE DE SUELDO en cualquier tiempo. En caso de que EL CLIENTE en ese momento posea saldo pendiente, deberá pagar el saldo en la forma y en el plazo fijados al momento de solicitar el desembolso. Una vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
PÁRRAFO III: El AVANCE DE SUELDO cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa en los siguientes casos: a) en caso de fallecimiento de EL CLIENTE; b) en caso de liquidación o cesación de las actividades de EL CLIENTE; c) en caso de incumplimiento de EL CLIENTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de que EL CLIENTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado; e) cuando la línea crédito cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este párrafo; f) En caso de que EL CLIENTE no sea titular de la cuenta nómina o la misma deje de percibir fondos de la empresa en la que labora. EL CLIENTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
ARTÍCULO SEXTO: Imputación de los pagos.- Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de EL CLIENTE y que no formen parte del AVANCE DE SUELDO propiamente dicho; en tercer lugar, los intereses y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Pagos anticipados.- EL CLIENTE podrá pagar cualquier parte del capital prestado antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles sin penalidad alguna.
ARTÍCULO OCTAVO. Compensación.- EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO a que en cualquier momento, pueda apropiarse cualesquier suma que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente contrato, sin necesidad de que EL BANCO tenga que requerir una nueva autorización o confirmación previa, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE mantenerse pendiente de que tales cargos reducirán el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros o sus certificados de depósito.
PÁRRAFO: Cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el artículo relativo a la Imputación de los Pagos.
Hecho y firmado en dos (2) originales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
POR: BANCO POPULAR DOMINICANO S.A. - BANCO MÚLTIPLE
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POR: EL CLIENTE
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YO, _________________________________________, Abogado Notario Público de los del número por este Distrito, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mi han comparecido los/as señores/as y , en representación de BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MULTIPLE; y el señor , por sí mismo, cuyas generales constan en el presente contrato, quienes en mi presencia han firmado el presente contrato, declarándome que la firma que han utilizado son las que acostumbran a usar en todos sus actos de la vida pública y privada. En la ciudad del Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día ( ) del mes de del año dos mil (20 ).
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Abogado Notario Público