DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. OBJETIVO. La presente Declaración de Principios de Gobierno Corporativo (en
adelante la “Declaración de Principios” o la “Declaración”) tiene la finalidad de establecer
de forma explícita los principios que sustentan el marco de fijación y ejecución de las
prácticas de gestión interna, así como, las bases de la arquitectura institucional y de las
reglas para el logro de los objetivos corporativos, alineados en todo momento, a los
valores y estándares de conducta de Banco Popular Dominicano, S.A. -Banco Múltiple
(en adelante "Banco Popular" o la “Sociedad”).
Esta Declaración, al mismo tiempo, sirve de guía para asegurar un entorno corporativo
basado en las buenas prácticas societarias y empresariales, la ética y la responsabilidad
2. ADHESIÓN. Mediante la presente Declaración, Banco Popular, como sociedad filial
del Grupo Popular S.A. (en adelante el “Grupo” o "Grupo Popular"), adopta formalmente
los principios de gobierno corporativo que de manera integral ha establecido Grupo
Popular, mediante la Declaración de Principios de Gobierno Corporativo que ha adoptado
su Consejo de Administración en veintidós (22) de diciembre de 2022 (en adelante
"Declaración de Principios del Grupo"), ajustados a los criterios particulares que le son
aplicables a Banco Popular.
3. ALCANCE. Esta Declaración compromete, en cuanto a su aplicación y reconocimiento,
a Banco Popular como sociedad y, en especial, a su Consejo de Administración, como
órgano máximo de administración, sus miembros, los miembros de la Alta Gerencia y
colaboradores en sentido general.
4. APLICACIÓN. La adopción de la presente Declaración conlleva:
- El compromiso por parte de Banco Popular a mantener en todo momento sus
principios en consonancia con aquellos establecidos a nivel del Grupo;
- La trasposición de los principios a las normas internas de la sociedad;
- Fomentar su conocimiento y manejo mediante una real aplicación y difusión por
parte de todos aquellos grupos de interés vinculados a la sociedad; y,
- Evaluar periódicamente la correlación entre el mandato de los principios y la
ejecución efectiva por parte de la sociedad.
Principio I PROPÓSITO DEL MARCO DE GOBIERNO CORPORATIVO
El marco de gobierno corporativo de Banco Popular sirve como herramienta fundamental
del sistema de administración integral, y por tanto base fundamental sobre la que
descansan las condiciones en que las que este asume y ejecuta sus actuaciones de
control y gestión para el logro de sus objetivos estratégicos y la creación de valor.
En este sentido, el Banco Popular se organiza, diseña y ejecuta su estrategia y sus
operaciones en torno a su marco de gobernabilidad. Esto, reforzado por la misión, visión
y los valores corporativos, fundamenta la forma en la que Banco, como entidad de
intermediación financiera, y como parte de las Entidades que componen el Grupo
Popular, se relaciona con sus grupos de interés, incluyendo los mercados y la comunidad.
Este propósito, a su vez, es el reflejo de las prácticas de gobierno corporativo que a
través de los años ha forjado el Banco Popular como persona jurídica individual, y como
miembro del Grupo Popular, así como del compromiso empresarial y social asumido, y
de su visión de buena gobernanza a mediano y largo plazo.
Principio II ADMINISTRACIÓN OBJETIVA, RESPONSABLE, CAPAZ Y PRUDENTE
El eje fundamental del sistema de gobierno corporativo de Banco Popular descansa sobre
su Consejo de Administración y la alta gerencia, por lo que éstos deben proveer una
efectiva gobernabilidad interna, actuando con liderazgo responsable y objetividad
fundada en la independencia de criterio y el equilibrio de los diferentes grupos de interés
que se relacionan con la Sociedad.
El Consejo de Administración, sus órganos de apoyo, sus miembros, y la alta gerencia,
deben asumir, cumplir y hacer cumplir los deberes fiduciarios en la forma en que la
legislación y las normas exigen. Esta obligación implica que el Banco Popular mantenga
alineada su normativa interna con dichos requerimientos y fines. Las reglas internas
escritas y la cultura de gobierno de la Sociedad debe fomentar, en todo momento, un
ejercicio responsable de los cargos de administración y gestión, lo que incluye el debido
cuidado en su desempeño, la profundización del conocimiento de manera continua, la
administración basada en criterios de gestión prudente, la conducta ética, y la idoneidad,
tanto de manera individual de las personas que asumen tales funciones, como de manera
general respecto al conglomerado de personas que conforman los órganos de
administración.
La gestión de la Sociedad, en definitiva, debe ser el producto de un ejercicio equilibrado
de los diferentes deberes y prerrogativas de sus responsables y los fines y fundamentos
de ésta y del Grupo Popular.
Las funciones y responsabilidades de los cargos de administración y gestión, incluyendo
las del Consejo de Administración, sus comités de apoyo, sus miembros y la alta
gerencia, deben estar claramente definidas y ser de conocimiento de quienes
corresponda. Quienes asumen estos cargos deben enfocar su gestión en la visión
estratégica, conocimiento y manejo de los riesgos inherentes al negocio, y en apoyar la
mejora continua.
Principio III PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS ACCIONISTAS
Si bien el Banco Popular, como parte de un conglomerado, fundamenta su régimen de
gobierno corporativo en la protección equilibrada de los intereses de los diferentes
grupos de interés, la actuación en favor y defensa de los intereses de sus accionistas es
esencial para el logro de los objetivos corporativos.
Esta protección y defensa debe partir del reconocimiento de la igualdad entre accionistas,
así como del establecimiento de mecanismos para fomentar y proteger el trato equitativo
y el ejercicio de los diferentes derechos. Banco Popular, y en particular su Consejo de
Administración, debe fomentar la transparencia y el acceso a la información de todos
sus accionistas, como mecanismo para promover el trato igualitario, el ejercicio de sus
derechos y la disciplina de mercado. Esta actuación, en todo momento, debe cumplir con
los requerimientos mínimos que la legislación aplicable establece.
Principio IV GRUPOS DE INTERÉS
Banco Popular fundamenta su sistema de gobierno corporativo en la noción moderna y
amplia que toma en consideración los diferentes grupos de interés (stakeholders). Es
decir, aquellos grupos que están expuestos y/o afectados directa o indirectamente por
sus actuaciones. En consecuencia, la Sociedad debe alinear sus prácticas de
gobernabilidad para lograr un equilibrio razonable entre los diferentes intereses
legítimos.
Respecto del régimen de inversión, Banco Popular, y en particular su Consejo de Administración y su alta gerencia, reconocen la responsabilidad que como sociedad financiera asume la entidad en la canalización del ahorro o los excedentes hacia la inversión. En este sentido, reconoce que sus actuaciones constituyen parte del eje fundamental para el desarrollo económico y social de la nación y se compromete con el desarrollo de políticas, productos y servicios socialmente responsables.
A modo indicativo, cuando la Declaración se refiere a grupos de interés, se refiere a:
Accionistas: propietarios de todo o parte del capital accionario del Banco Popular
o detentadores de los derechos de decisión respecto de este. Banco Popular debe,
al menos, establecer y aplicar los criterios previstos en el principio sobre
Protección y Defensa de los Intereses de los Accionistas de la presente
Declaración.
Clientes/usuarios: quienes interactúan con Banco Popular como receptores de
los bienes o servicios producidos, comercializados, distribuidos o servidos por
éste, independientemente de que su calidad jurídica sea la de consumidor o no.
Banco Popular reconoce que debe desarrollar una gestión ordenada y prudente,
cuidando los intereses de los clientes o usuarios como si fuesen propios y dando
prioridad absoluta a dichos intereses. En este sentido, Banco Popular debe
adoptar normas internas que, como mínimo, incluyan todas las previsiones
regulatorias necesarias para proteger los intereses de los clientes o usuarios que
utilicen sus productos y servicios. Como regla general, Banco Popular se relaciona
con los clientes o usuarios en base a los principios de trato justo, equidad,
transparencia y responsabilidad. Banco Popular garantiza la igualdad de trato
entre los clientes o usuarios en similares condiciones y profundiza sus reglas de
protección en aquellas relaciones basadas en un régimen de adhesión. Banco
Popular reconoce que la violación de las normas regulatorias del mercado en el
que opera puede constituir afectaciones de los derechos e intereses de los clientes
o usuarios, por lo que se obliga a tomarlos en consideración en el desarrollo de
sus políticas internas, en la aplicación de las reglas vinculantes a ésta y en
cualquier operación o actividad que desarrolle.
De manera específica, como mecanismo de asegurar los derechos de los clientes
o usuarios, Banco Popular se compromete a hacer absoluta aplicación y
cumplimiento de las normas que sobre protección al usuario de los servicios
financieros ha adoptado la Administración Monetaria y Financiera y cualquier
órgano competente en la materia. A su vez, Banco Popular asume dicho
compromiso sin coartar su derecho de exigir, a su vez, los derechos que como
proveedor de productos y servicios financieros le son reconocidos por la
Constitución y las leyes.
Miembros del Consejo: personas miembros del Consejo de Administración de
Banco Popular, sin distinción por la categoría legal, regulatoria o interna asignada
o correspondiente.
Colaboradores: personas bajo relación laboral con Banco Popular, a cualquier
nivel. Banco Popular se compromete en aplicar las previsiones de la presente
Declaración vinculados con el personal o empleomanía. En particular, Banco
Popular se compromete con el respeto y cumplimiento de los más altos
estándares en materia laboral y de seguridad social, lo que implica la construcción
de relaciones laborales dignas y justas, que promuevan el desarrollo profesional
en un entorno físico, profesional y ético adecuado.
Proveedores: quienes suplen bienes o servicios para el logro directo o indirecto
de los fines corporativos u organizacionales de Banco Popular. Banco Popular se
compromete con extender sus prácticas de buena gobernabilidad a la relación
con sus proveedores de bienes y servicios. En este sentido, Banco Popular se
compromete con establecer reglas de contratación de proveedores, las cuales se
fundamentarán en el trato justo, equitativo, transparente y responsable. Para
ello se tomarán en consideración, como mínimo, las reglas de contratación
previstas en la normativa monetaria y financiera aplicable. Cuando estos
proveedores sean personas naturales o jurídicas que entren en la categoría de
partes vinculadas, la entidad debe aplicar las políticas internas al respecto, que
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deben ser coherentes con las normas reguladoras del sistema y las adoptadas
con criterio integral por el Grupo.
Reguladores: organismos públicos o privados con capacidad legal o
reglamentaria para establecer reglas o condiciones vinculantes a Banco Popular.
Como sociedad especialmente regulada, Banco Popular se compromete, más allá
del cumplimiento de la regulación aplicable, con el mantenimiento de una relación
con los reguladores basada en los principios de información constante,
transparencia, cooperación, compromiso y responsabilidad.
Comunidad: conjunto de personas e instituciones que forman parte de la
comunidad o sociedad donde opera Banco Popular, o donde sus actuaciones
tienen efectos directos. Las políticas y actuaciones de Banco Popular deben estar
alineadas con los intereses generales de la sociedad dominicana. Banco Popular
se compromete en aplicar, en la medida de lo posible, los criterios de ciudadanía
corporativa, responsabilidad social corporativa y de inversión socialmente
responsable que se encuentran previstos en la presente Declaración. Banco
Popular podrá desarrollar criterios particulares en la materia, siempre y cuando
respeten y sean consistentes con los principios y criterios establecidos a nivel del
Grupo.
Banco Popular debe, a su vez, como sociedad filial del Grupo Popular, tomar en
consideración los grupos de interés vinculados en sentido general a éste y no solo los
vinculados a la sociedad de manera particular. En este sentido, la Sociedad también
actuará en la forma antes descrita respecto de los grupos de interés relativos al Grupo,
siempre y cuando ello no se contraponga a las obligaciones primarias respecto de los
intereses directos de la Sociedad.
Principio V CIUDADANÍA CORPORATIVA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Banco Popular es consciente de que las empresas y organizaciones forman parte esencial
del desarrollo social y económico. Por tanto, es consciente de que sus actuaciones no
sólo se supeditan al cumplimiento de reglas o condiciones como persona jurídica, sino
que se basan en un comportamiento integral como ciudadano corporativo.
Banco Popular reconoce la importancia de llevar a cabo sus actuaciones empresariales y
operaciones financieras en un marco de ciudadanía corporativa y responsabilidad social.
En este sentido, éste se compromete con la comunidad, actuando como un buen
ciudadano corporativo y cumpliendo y llevando a cabo de manera voluntaria, iniciativas
y proyectos de desarrollo social, cultural, de salud, educativo, deportivo, y
medioambiente, así como liderar actuaciones basadas en la diversidad, equidad e
inclusión, y desarrollar e implementar progresivamente políticas tendentes a proyectar
estos valores en sus actividades organizacionales y de negocios.
De igual manera, Banco Popular se compromete con el respeto y cumplimiento de los
más altos estándares en materia laboral y de seguridad social, teniendo en cuenta y
valorando en la forma más digna y justa a sus colaboradores, promoviendo con ello un
apropiado y sano desarrollo profesional dentro del marco de sus actividades, en un
entorno físico y laboral humano adecuado.
Respecto del régimen de inversión, Banco Popular, y en particular su Consejo de
Administración y su alta gerencia, reconocen la responsabilidad que como entidad
financiera asume la Sociedad en la canalización del ahorro o los excedentes hacia la
inversión y, por tanto, es consciente de que sus actuaciones constituyen parte del eje
fundamental para el desarrollo económico y social de la nación y se compromete con el
desarrollo de políticas, productos y servicios socialmente responsables.
Principio VI CONDUCTA ÉTICA
La conducta personal y profesional de quienes forman parte de Banco Popular, así como
su ética, resultan esenciales para el logro de los objetivos corporativos de la Sociedad,
y forma parte esencial de su sistema de gobierno corporativo. A su vez, Banco Popular
reconoce que el desarrollo de una conducta ética forma parte fundamental de su
naturaleza como entidad de intermediación financiera. En este sentido, sus miembros,
independientemente de la posición o cargo que ocupen, deben tener el más alto nivel de
conducta ética personal y profesional, y se comprometen a que todas las operaciones se
lleven a cabo bajo altos estándares éticos y en atención a la defensa de los intereses y
derechos de los clientes o usuarios.
En adición, la Sociedad se compromete a la aplicación y ejecución de todas las normas
regulatorias en materia de conducta, y a desarrollar políticas internas tendentes al
aseguramiento de operar en sentido ético. De manera particular, Banco Popular se
compromete con adoptar un Código de Conducta Ética, en cuyas disposiciones debe
reglamentar, como mínimo, las situaciones de conflictos de interés entre quienes
asumen cargos de dirección o sus familiares y la entidad, el deber de confidencialidad
sobre la información reservada de la entidad, la explotación de oportunidades de
negocios y uso de activos pertenecientes a la entidad en beneficio de quienes
administran, la prohibición de trabajo en empresas competidoras y la obligación de todo
miembro de revelar situaciones personales o profesionales relevantes para la actuación
de éstos frente a la Sociedad.
Principio VII GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Las situaciones de real o potenciales conflictos de interés requieren ser tratadas de la
forma adecuada para mitigar los posibles efectos adversos en la normal operación y
actuación de la Sociedad. En consecuencia, Banco Popular se organiza de la forma en
que mejor pueda para reducir estos riesgos y adopta políticas explícitas que definen y
valoran los procedimientos a agotar para la correcta gestión de los casos donde existan
o surjan reales o potenciales conflictos, de cara a la toma de decisiones empresariales,
comerciales o de manejo habitual del negocio o la actividad propia de Banco. En este
sentido, el Consejo de Administración es responsable de adoptar políticas explícitas que:
i) definan las diferentes situaciones donde se considere la existencia de un conflicto real
o potencial entre los intereses de la sociedad y alguno o algunos de sus miembros; y, ii)
que establezcan los procedimientos a seguir en cada caso, incluyendo los mecanismos
de solución en casos detectados. Estas reglas deben contener aquellas previsiones
establecidas por la normativa monetaria y financiera y la legislación societaria general.
Como mínimo, estas reglas establecen la obligación de revelar el real o potencial conflicto
de intereses (deber de informar), la no participación del miembro involucrado en el
debate y decisión del tema (deber de abstenerse), que la decisión se tome en condiciones
de mercado (trato igualitario) y que la situación se registre e informe a los niveles y por
los mecanismos correspondientes (transparencia).
Las reglas sobre conflictos de interés deben abarcar aquellos casos donde una de las
partes intervinientes es una sociedad vinculada a Banco Popular o al Grupo Popular. Las
políticas y reglas internas deben establecer condiciones expresas para la prevención de
este tipo de conflictos, así como el procedimiento para el tratamiento y resolución,
incluyendo los mecanismos de remediación en los casos en que su ocurrencia no haya
podido ser evitada. Estos últimos deben probarse como casos excepcionales. En todo
caso, y salvo los previstos por la normativa aplicable, las partes vinculadas deben recibir
el mismo trato que los terceros no vinculados a la sociedad o al Grupo. Es decir, que
debe asegurarse de que cualquier actuación dentro de este marco sea realizada, cuando
sea permitido, en condiciones habituales y de mercado
Banco Popular asume el compromiso de informar a los órganos reguladores
correspondientes, en la forma que estos determinen, de cualquier vinculación económica
y relación contractual con terceros que pudieran suscitar conflicto de intereses.
Principio VIII INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Un claro régimen de información y transparencia es base esencial para un correcto
sistema de gobierno corporativo. Banco Popular reconoce la relevancia que posee el
manejo de la información y la transparencia en el sistema financiero, tanto respecto de
sus accionistas, como de los demás grupos de interés, en especial, sus accionistas,
clientes o usuarios, reguladores y el mercado en sentido general. En este sentido, Banco
Popular se compromete con cumplir con todos los requerimientos regulatorios en materia
de información y transparencia, e incorporarlos en sus políticas internas. En particular,
se compromete con el envío al órgano regulador competente de la información que sea
previamente determinada, incluyendo todo hecho o situación no habitual que, por su
importancia, pueda afectar el desenvolvimiento de sus negocios o sus responsabilidades
en el mercado.
El régimen de información de Banco Popular debe tomar en consideración como eje
central su protección, tanto en el manejo y tratamiento de información sensible,
confidencial y de datos personales, como respecto de la seguridad de ésta ante la
exposición que sufre por actos criminales realizados, en especial, vía las nuevas
tecnologías. Estos criterios, en adición a los que la legislación o regulación vigente pueda
establecer, deben ser tomados en cuenta como contrapeso al sistema de revelación de
información y transparencia.
Tomando en consideración la naturaleza de Banco Popular y los grupos de interés
relacionados, los pilares que fundamentan el régimen de información de la Sociedad son,
al menos: i) el carácter preciso de los datos; ii) la forma entendible o comprensible de
su formato; iii) la constancia de su presentación, ya sea habitual o periódica (según
aplique); y, iv) la capacidad de acceso.
Asimismo, Banco Popular se compromete con establecer las medidas necesarias para
garantizar la protección de la información de la entidad de carácter reservado, así como
de sus clientes o usuarios protegidas por las disposiciones de confidencialidad que rigen
el sistema bancario. Asimismo, se compromete en asegurar que dispondrá de toda la
información necesaria sobre sus clientes o usuarios conforme requieran las regulaciones
aplicables, y mantener a éstos adecuadamente informados. Banco Popular mantiene a
disposición del órgano regulador correspondiente los datos pertinentes relativos a las
operaciones que haya llevado a cabo por el período de tiempo mínimo establecido por
las normas aplicables y en los formatos previstos.
Principio IX SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO
Banco Popular reconoce que el debido control y estructuración de los sistemas de
auditoría, control interno y administración de riesgos financieros y no financieros son
herramientas esenciales para el logro de un robusto sistema de gobierno interno y un
entorno prudente de administración. En este marco, Banco Popular se compromete a
cumplir con los lineamientos regulatorios aplicables, establecer regímenes internos que
permitan la auditoría y control de sus procesos, la medición de sus diferentes riesgos y,
en consecuencia, su mitigación y exposición, tanto como Sociedad, como en su calidad
de filial del Grupo Popular.
Banco Popular reconoce el carácter regulatorio y la obligatoriedad de contar con
adecuados sistemas de control de riesgos, mecanismos independientes de control
interno y establecimiento claro y por escrito de sus políticas administrativas, así como
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de esquemas institucionales para la conducción de estas funciones. En este sentido, se
compromete a contar con políticas escritas actualizadas en todo lo relativo a la concesión
de créditos, régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia
de provisiones y administración de los diferentes riesgos. Debe, asimismo, contar con
un manual interno de procedimiento, y desarrollar las políticas escritas de conocimiento
del cliente a efectos de evaluar su capacidad de pago y de coadyuvar en el cumplimiento
de las disposiciones que prohíben el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo
y otras actividades ilícitas.
Banco Popular, a su vez, cuenta con procesos integrales que incluyen la administración
de los diversos riesgos a que puede quedar expuesto, y con los sistemas de información
adecuados. Este compromiso incluye el deber de estructurar los órganos necesarios para
la obtención de una supervisión contable y de procedimientos de control interno efectivos
que permitan analizar la situación financiera y operativa de la entidad y controlar
adecuadamente los riesgos involucrados en las operaciones. A su vez, mantiene un
sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus actividades.
Para la consecución de los anteriores fines y la realización de las auditorías internas y
externas independientes, Banco Popular se compromete a establecer comités especiales
que se encarguen de trazar, evaluar y hacer ejecutar las políticas sobre auditoría, control
interno y administración de riesgos establecidas. Todas estas políticas, así como sus
órganos y los procedimientos para su concretización deben establecerse de manera
explícita como fomento de la transparencia, la información y los deberes de
cumplimiento.
Principio X CUMPLIMIENTO REGULATORIO
El cumplimiento regulatorio se asocia a las posibles contingencias legales, contractuales,
financieras y reputacionales que produce el incumplimiento del marco normativo que
rige las actuaciones, gestión y operaciones de la Sociedad. En este sentido, Banco
Popular, en adición a observar las reglas grupales en la materia -que prevén las
responsabilidades de cumplimiento como parte del núcleo principal del sistema de
gobierno corporativo-, debe alinear su sistema de cumplimiento regulatorio a la
naturaleza de sus operaciones y su objeto.
Banco Popular reconoce que como entidad de intermediación financiera forma parte de
un sistema especialmente regulado y sujeto al cumplimiento de requerimientos
regulatorios particulares. En este sentido, se compromete con adoptar los lineamientos
internos correspondientes para garantizar una gestión prudente y capaz de prevenir los
incumplimientos regulatorios. Banco Popular establece un marco y una estructura
interna de cumplimiento regulatorio de acuerdo con las reglas previstas en la normativa
nacional y, en la medida que no se aparte de ésta, alineada con la estructura y políticas
integrales de cumplimiento regulatorio previstas por el Grupo. En todo caso, ese debe
marco debe permitirle medir su nivel de exposición a este riesgo, así como, permitirle
establecer las medidas de mitigación y gestión oportunas y procedentes para cada tipo
de obligación regulatoria.
A su vez, debido a los efectos sociales y económicos que implican las prácticas corruptas
en cualquier ámbito y nivel, Banco Popular debe agotar todas las medidas requeridas
por ley, así como mediante autorregulación, para impedir o sancionar cualquier tipo de
acción o intento de acción que implique o pudiera implicar una actividad o práctica
corrupta.
Banco Popular se compromete, sin condición alguna, a aplicar las disposiciones en
materia de prevención de lavado de activos o blanqueo de capitales, del financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva previstas por la
regulación nacional, las mejores prácticas internacionales y las políticas establecidas en
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el marco del Grupo. Este compromiso abarca incorporar dentro de sus políticas internas
todas las previsiones necesarias para el logro de los objetivos regulatorios del sistema
de prevención previsto. Estas políticas deben desarrollarse como parte del sistema de
cumplimiento de conducta ética de la Sociedad y del Grupo. Por lo tanto, constituye un
deber primordial fomentar un entorno laboral e institucional de cumplimiento de las
mismas, así como dar a conocer el sentido de protección a la sociedad y los ciudadanos
que tiene la prevención de estas prácticas criminales.
Como parte de lo anterior, Banco Popular se compromete a verificar la identidad y
capacidad legal de cada cliente o usuario, así como determinar, previo a la ejecución de
cualquier operación, que éstos se ajustan al perfil adecuado al tipo de operación
requerida. Asimismo, como mecanismo de control e información en materia de
prevención y control del lavado de activos, Banco Popular mantiene en todo momento a
disposición del órgano regulador correspondiente los datos pertinentes relativos a las
operaciones realizadas e informará en el momento y por la forma legal y
reglamentariamente prevista aquellas situaciones de riesgo o sospecha de operaciones
de lavado de activo o financiación del terrorismo.
Banco Popular se compromete con establecer la estructura interna necesaria y requerida
para la aplicación de las políticas y regulaciones en materia de prevención y control del
lavado de activos o blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva.