CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto del contrato. El presente convenio tiene por objeto regir los términos y condiciones de EL BANCO y de EL CLIENTE en relación con la apertura y manejo de los productos y servicios para: Cuenta de Ahorros con Libreta o Electrónica, Cuenta Corriente, Canales Alternos, Extracredito y Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos mencionados en el presente artículo por las vías en que LAS PARTES estimen pertinentes, sea por escrito o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines. Queda convenido que este contrato regirá para todos los productos de cuentas de depósito que EL CLIENTE posea en EL BANCO, así como para los productos de préstamos enlazados a cuenta, sin necesidad de que firme un nuevo contrato con cada apertura de los productos a los que se contrae el presente convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración y Terminación: El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor cuando EL CLIENTE firme la Declaración del Depositante en presencia de los representantes autorizados de EL BANCO.
2.1.- EL CLIENTE reconoce que EL BANCO se reserva el derecho sobre la activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, quien exonera de responsabilidad a EL BANCO por la no activación del (los) mismo(s).
2.2.- EL BANCO podrá poner término a este Acuerdo suspender o cancelar cualquiera de los productos contenidos en el mismo, en cualquier momento, mediante aviso por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación realizado por vía electrónica, por correo o por los medios que estime conveniente,
este plazo no operará cuando el cierre se deba a disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.
2.3.- Con este contrato EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderle cualquier tipo de producto por los medios que EL BANCO disponga.
2.4.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y AVISO A LOS CLIENTES: El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, quien mantendrá actualizado a EL CLIENTE previamente mediante comunicación escrita y/o por los canales que dispone.
2.5.- EL CLIENTE notificará al Banco por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico o teléfono. En tal sentido, EL BANCO no se responsabiliza en caso de que EL CLIENTE no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato.
2.6.- EL BANCO actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten los productos a los que se contrae el presente contrato.
2.7.- Del Tarifario de Servicios: EL BANCO percibirá comisiones conforme al tarifario de servicios vigente. EL CLIENTE recibirá a la firma del presente Contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, debiendo EL BANCO informar a EL CLIENTE cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene a su disposición. EL CLIENTE reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad de EL CLIENTE mantenerse actualizado sobre la información contenida a través de los canales que EL BANCO pone a disposición de sus clientes (Internet Banking, Móvil Banking
o Telebanco Popular) y en las oficinas de EL BANCO.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLÁUSULAS COMUNES A TODAS LAS CUENTAS DE DEPÓSITO
ARTÍCULO TERCERO: Las siguientes estipulaciones regirán para las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, en cuanto a todos los productos de cuentas de depósito.
3.1.- EL BANCO admite depósitos iniciales de ahorro en monedas de curso legal en la República Dominicana o en moneda extranjera, de conformidad con sus políticas y procedimientos. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al monto mínimo requerido por EL BANCO, a pena de incurrir en los cargos estipulados en el tarifario de servicios vigente. EL BANCO se reserva el derecho
de limitar los saldos de los clientes.
3.2.- Los valores (cheques u otros documentos) recibidos, en moneda local o extranjera, en calidad de depósito en cuentas de ahorros o cuenta corriente, serán registrados en la misma. Dicho registro será provisional hasta tanto sean cobrados en efectivo por EL BANCO
3.3.- EL BANCO no efectuará pago alguno hasta que se hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme a las políticas internas de la institución o las resoluciones dictadas por el Banco Central de la Republica Dominicana, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente el cheque no es honrado en su pago por EL BANCO librado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado mas los cargos que pudieran generar
la devolución del Cheque. EL CLIENTE reconoce que en caso de que se constate que el cheque depositado en su cuenta es falso, EL BANCO podrá, dentro de los plazos establecidos por las leyes y resoluciones de los organismos competentes y acuerdos internacionales vigentes, reversar el importe del cheque de cualquiera de las cuentas o productos que EL CLIENTE posea en EL BANCO, más el importe de recargos que se generen.
3.4.- EL CLIENTE podrá, personalmente, realizar retiros de su(s) cuenta(s). También podrán realizar retiros de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE aquellas personas debidamente autorizadas por EL CLIENTE mediante poder debidamente legalizado.
3.5.- NOMBRE DE LA CUENTA. LA CUENTA podrá ser abierta a nombre de dos (2) o más personas físicas, separado cada nombre por la conjunción “y”, se entenderá que los clientes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los clientes, firmando conjuntamente podrán, si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, fallecimiento
o interdicción, girar y disponer sobre los fondos de la cuenta, cancelar y retirar el balance disponible al momento de la cancelación. Al momento de la apertura de LA CUENTA, los clientes deberán indicar a EL BANCO la instrucción de la firma entre los co-propietarios.
3.6.- LA CUENTA podrá ser abierta a favor de dos (2) o más personas físicas, separados cada nombre por la disyunción “o”; se entenderá que los clientes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del
Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los clientes, cualquiera de ellos podrá girar o disponer del balance total de los fondos, cancelar LA CUENTA y recibir la totalidad del balance disponible al momento del cierre, y realizar cuantas acciones posibles en relación a LA CUENTA, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes. Todos y cada uno de los depósitos que se efectúen por y para los titulares, podrán ser afectados y acreditados por EL BANCO a LA CUENTA. En caso de que existiere balance deudor en LA CUENTA, los titulares serán solidaria e indivisiblemente responsables frente a EL BANCO, del pago
que por dicho motivo se adeudare a EL BANCO, quien está en la libertad de perseguir el cobro a cualquiera de sus titulares o a todos a la vez.
3.7.- En caso de notificación de embargo retentivo u oposición a pago, en perjuicio de un co-titular de cuentas con las disyunción “Y” u “O”, EL BANCO deberá retener el balance de dicha (s) cuentas en la indisponibilidad que indique el acto de embargo u oposición, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, en cuanto a la validez de dicha reclamación o de dicho embargo. EL BANCO, queda autorizado a debitar el monto del embargo de LA CUENTA y asentar el mismo en una cuenta distinta, conservando los fondos hasta que se produzca una cualquiera de las siguientes situaciones:
(1) el levantamiento del embargo retentivo u oposición por notificación del embargante; (2) sentencia
que valide el embargo y ordene a EL BANCO la entrega de los fondos embargados o sentencia dictada por el Juez de los Referimientos que ordene a EL BANCO el levantamiento del embargo.
3.8.- La (s) firma (s) de (los) EL CLIENTE (S), o su apoderado, registrada (s) en la tarjeta de firma, en poder de EL BANCO se tomarán como correctas para los retiros. Para el caso del manejo de la(s) cuenta(s) a través de los canales alternos de EL BANCO, se entenderá que todas las transacciones que se efectúen a
través de los mismos han sido realizadas por EL CLIENTE.
3.9.- PRIMER DEPÓSITO. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar pago alguno hasta que hayan transcurrido treinta (30) días de haberse hecho el primer depósito o a aplicar las penalidades que establezca el tarifario de servicios vigente. EL CLIENTE declara bajo juramento: a) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen de fuentes lícitas y que por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley sobre Sustancias Controladas, Código Penal y demás Leyes Penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; b) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las Leyes Penales vigentes, o en cualquier
otra Ley o disposición que las modifique o complemente; c) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas.
3.10.- CÓMPUTO DE INTERESES. Los saldos de la(s) cuenta(s), si aplica, devengarán intereses que serán acreditados a la misma por EL BANCO, de acuerdo al tarifario de servicios vigente en las Oficinas, en la página web, y en todos los canales de servicios que pone a disposición EL BANCO.
3.11.- RECLAMACIONES DE VALORES POR FALLECIMIENTO DE DEPOSITANTES. En el caso de fallecimiento de cualquier depositante, el saldo se entregará a la persona que deba recibirlo legalmente, luego de cumplir los requisitos establecidos por EL BANCO para el reclamo de fondos.
3.12.- DEPÓSITO A NOMBRE DE MENORES E INTERDICTOS. Los padres o tutores de menores y los curadores de interdictos o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos a nombre de estos. Los depósitos hechos a nombre de o por menores o interdictos, sólo podrán ser retirados durante la vida de estos por sus representantes legales y mientras no cesen la minoridad o la interdicción. Los menores no emancipados no podrán retirar los depósitos hechos por ellos o en sus nombres sin la asistencia de sus tutores. EL TUTOR O CURADOR tendrá la obligación de actualizar la cuenta de EL CLIENTE menor de edad, una vez este último alcance la mayoría de edad o haya cesado la causa de la interdicción. En caso de no procederse con la actualización correspondiente, EL BANCO podrá cerrar LA CUENTA sin incurrir en ninguna responsabilidad.
3.13.- EL BANCO se reserva el derecho de, en cualquier momento, cerrar y devolver el saldo de la cuenta a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no es localizado en la dirección registrada en EL BANCO, dicha cuenta será cerrada y los fondos serán conservados por EL BANCO hasta que se produjese el reclamo o solicitud de EL CLIENTE, por el tiempo que establezcan las normas bancarias vigentes para ello.
PÁRRAFO I: Una vez transcurrido el plazo legal, sin que EL CLIENTE reclame los fondos, los mismos serán remitidos por EL BANCO, en cumplimiento de las normas regulatorias vigentes al Banco Central de la República Dominicana por concepto de ‘Cuenta Abandonada’, por lo que en caso de que EL CLIENTE
desee reclamar dichos fondos, deberá remitirse al Banco Central de la República Dominicana y en tal sentido descarga desde ya a EL BANCO de cualquier reclamación por la entrega de los fondos.
3.14.- EL CLIENTE reconoce que la(s) cuenta(s) a la que se contrae el presente contrato podrán o no generar estados mensuales de transacciones, por lo que EL CLIENTE podrá acceder a los movimientos realizados en la cuenta mediante consulta por los canales designados por EL BANCO a tales fines, sean electrónicos; Internet Banking, Móvil Banking o por consulta a través de Telebanco Popular, TPago o cualquier otro medio de consulta que EL BANCO designe en el futuro.
3.15.- EL CLIENTE podrá autorizar de forma verbal o escrita transferencias automáticas entre cuentas que figuren a nombre de EL CLIENTE, cumpliendo con las disposiciones internas que ha fijado EL BANCO para dicho servicio. Si EL BANCO no recibe ninguna reclamación de EL CLIENTE, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de haberse efectuado la transacción, se entenderá que la transferencia ha sido aceptada conforme y sin reservas por EL CLIENTE.
3.16.- EL CLIENTE autoriza sin reservas a EL BANCO a cargar a LA CUENTA los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza, tarifas y comisiones a los que haya lugar, establecidas en el tarifario de servicios vigente de EL BANCO acorde al producto adquirido. Además, EL BANCO podrá
revisar de tiempo en tiempo el cargo y ajustar el mismo, lo que será dado a conocer en el tarifario de servicios de EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la(s) cuenta(s) la cantidad establecida por cada cheque que EL CLIENTE librare y que EL BANCO tuviere que devolver por insuficiencia de fondos o
cualquier otro motivo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su Cuenta o cualquier otra Cuenta que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, las cantidades que este le adeude conforme a este contrato o a cualquier otro que EL CLIENTE haya celebrado con EL BANCO, tales como cuotas de amortización
de capital e intereses de obligaciones contraídas con EL BANCO, así como cualquier otro cargo a la cuenta que EL CLIENTE haya autorizado o cualquier otra deuda o tributo a que haya lugar. La aceptación de los términos aquí previstos por parte de EL CLIENTE se constituye suficiente autorización de débito a LA CUENTA o cualquiera otras que EL CLIENTE tenga en EL BANCO tanto para el pago de las cuotas mensuales previstas en algunos o varios contratos anteriores como para todos los gastos que se originen en el perfeccionamiento de aquellos. Para la aplicación de esta autorizaciones se consideraran como una
sola las diversas cuentas de EL CLIENTE, aunque fueren en monedas distintas, quedando facultado EL BANCO, para amortizar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras, y también para retener, cualquiera que sea el concepto en que le hayan entregado, los fondos o valores pertenecientes a EL CLIENTE deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier balance deudor que de su cuenta resulte y de sus intereses y gastos.
3.17.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar toda la información suministrada por él, reservándose EL BANCO en resguardo del interés público, el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de LA CUENTA y cancelar de conformidad con este documento, las abiertas cuando lo crea
conveniente. De igual manera EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar la información requeridas por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
3.18.- Cuando LA CUENTA tuviese un balance en cero por más de noventa (90) días, EL BANCO tiene derecho a cerrarla sin comunicación previa. EL BANCO podrá cerrar LA CUENTA de EL CLIENTE en cualquier momento, cual que fuere su balance al crédito. Igualmente, EL BANCO podrá negarse a recibir depósitos al crédito de LA CUENTA de EL CLIENTE. Para cerrar LA CUENTA, EL BANCO deberá enviar aviso a EL CLIENTE a su última dirección de registrada en EL BANCO, informándole la decisión de cerrar LA CUENTA y requiriéndole para que retire el balance dentro del término que EL BANCO designe en la comunicación. Si EL CLIENTE no retira el balance al crédito de LA CUENTA dentro del término señalado en el aviso, EL BANCO podrá consignar el balance de la misma hasta que sea reclamada por EL CLIENTE o deba ser entregada por EL BANCO en cumplimiento del Reglamento sobre cuentas abandonadas. EL
BANCO queda autorizado para devolver sin pagar, por el motivo de cuenta cerrada, todo cheque u otra orden de pago que se presenta al cobro a partir de la fecha en que se cierre LA CUENTA. EL CLIENTE reconoce expresamente el derecho de EL BANCO de efectuar tal devolución. EL BANCO queda autorizado a compensar o aplicar en cualquier momento el balance existente al cierre de la cuenta, en todo o en parte con o / a cualquier deuda o acreencia existente de EL CLIENTE con EL BANCO.
3.19.- RETIROS Y AVISO PREVIO DE 30 DÍAS. EL CLIENTE acepta que pudieran aplicar penalidades en caso de producirse retiros de fondos de LA CUENTA, antes del cumplimiento de treinta (30) días luego de la misma haber sido aperturada. Para moneda extranjera aplicaran comisiones por retiro.
3.20.- CESIÓN DE DEPÓSITO. En caso de cesión de la acreencia de EL CLIENTE, EL BANCO estará obligado ante el cesionario en igual medida que lo estaba hacia el cedente para la entrega de los fondos. Esto, cuando haya sido notificada legalmente al Banco.
3.21.- OTRAS ESTIPULACIONES. Cuando EL BANCO reciba de EL CLIENTE entregas que incluyan cheques u otros valores al cobro, cargará al depositante si aplica en su cuenta, la comisión que corresponda a su gestión por el cobro de dichas partidas. El monto de la comisión quedará establecido en el tarifario de
servicios de EL BANCO.
CLÁUSULAS GENERALES DE LAS CUENTAS CORRIENTES
ARTÍCULO SÉPTIMO: Aplicabilidad. LAS PARTES acuerdan que para el caso del Producto de Cuentas de Cheques en cualquier moneda, regirán, además de las Disposiciones Generales a todos los productos del presente contrato, así como las cláusulas comunes a todas las cuentas de depósito, los siguientes
términos y condiciones.
7.1 EL BANCO permitirá mantener y operar a EL CLIENTE una cuenta corriente para efectuar depósitos. EL CLIENTE deberá usar los impresos que prepare EL BANCO, para depósitos o cualquier otro impreso para manejo de la cuenta. EL CLIENTE deberá escribir, en forma legible sin lugar a dudas, su nombre, número de la cuenta, fecha del depósito. Cuando en el impreso no se supla toda esta información o cuando el nombre de EL CLIENTE y/ o el número de la cuenta puesto en el impreso no concuerde exactamente con el que aparece registrada en EL BANCO, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso usado es parcial o totalmente ilegible, EL BANCO podrá suspender
dar crédito a la cuenta por el importe del depósito hasta tanto se determine cualesquiera de esos puntos con entera certeza. EL BANCO queda relevado de pagar libramientos contra depósitos que no se acrediten a EL CLIENTE por los motivos a que se refiere este apartado. De igual modo EL BANCO queda relevado de la obligación de pagar cheques que sobrepasen el balance disponible de la cuenta.
7.2.- Todas las operaciones de este convenio se perfeccionarán una vez EL CLIENTE otorgue su consentimiento o su conformidad en forma expresa mediante la firma del mismo y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por EL BANCO, tales como y sin ser limitativos:
a) Recibir depósitos en dinero efectivo, transferencia, cheques o en otros títulos.
Los cheques depositados por ventanilla de EL BANCO serán liberados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por las leyes, reglamentos, instructivos, normas y prácticas bancarias fijadas por EL BANCO y los organismos reguladores. En caso de que el cheque depositado resultare devuelto a EL BANCO por cualquier motivo, este hará el débito correspondiente a la cuenta. EL BANCO podrá utilizar cualquier instrumento de notificación para comunicar a EL CLIENTE la devolución de un cheque.
b) El correcto uso de los instrumentos para el depósito y retiro en la respectiva cuenta, así como de las chequeras, las cuales se entregarán por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, en el lugar y con las condiciones que indique para entregarlas a terceros, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de la representación. EL BANCO no se hace responsable por el mal uso de las chequeras, por los cheques sin fondos, los vencidos, los mal elaborados, o que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo exigidos por la Ley, los reglamentos e instructivo de cheques, normas, prácticas bancarias
y las políticas internas de EL BANCO.
7.3.- EL BANCO no estará obligado a pagar los cheques, sin ser limitativo, en los siguientes casos: 1) cuando exista incumplimiento de los requisitos de fondo y forma del cheque; 2) cuando el cheque no corresponda con las especificaciones establecidas en el instructivo de cheque, dictado por la Autoridad
Monetaria y Financiera y no presente las medidas de seguridad y tinta exigidas por dicho instructivo; 3) por carencia o insuficiencia de fondos; 4) por presentación fuera de plazo para el pago del cheque, conforme lo establecido en la ley, reglamentos e instructivo de cheques dictado por la Autoridad Monetaria y Financiera ;5) cuando exista oposición a pago del cheque notificada a EL BANCO mediante acto de alguacil o haya sido notificada por el titular de la cuenta por los canales utilizados a estos fines; 6) cuando EL BANCO sea notificado de la muerte de EL CLIENTE; 7) por cualquiera de las causas que por disposiciones de las autoridades competentes autoricen a EL BANCO a no pagar, siendo causas de indisponibilidad, entre otras, que exista alguna medida preventiva o ejecutiva, emanada de algún órgano jurisdiccional; 8) porque sea oponible la compensación a favor de EL BANCO por virtud del pago de cheques, consumo de tarjetas o deudas exigibles derivadas de las obligaciones o garantías que
incidan contra EL CLIENTE, sin que opere la novación.;9) cuando la firma del librador no se corresponda con la registrada en EL BANCO; 10) por una cualquiera de las causas establecidas para el rehusamiento de pago de cheques, establecidos en la Ley de Cheques vigente o en cualquier otra disposición legal,
dictada por la autoridad competente.
7.4.- EL CLIENTE deberá cumplir, entre otras obligaciones que se describen más adelante, sin ser limitativas, las siguientes obligaciones:
1) Utilizar las chequeras, los formularios y documentos para los depósitos y retiros de los fondos exigidos por EL BANCO.
2) Ordenar, exclusivamente, la confección de las chequeras a través de la ventanilla o los canales establecidos por EL BANCO.
3) Mantener fondos suficientes en la cuenta.
4) Notificar todo cambio que ocurra en sus datos personales, cambio de residencia, domicilio o número telefónico.
5) Custodiar la chequera. EL CLIENTE es responsable de la custodia, extravío, pérdida o sustracción de la chequera o de uno o todos de los cheques contenidos en la misma.
PÁRRAFO I: Queda expresamente convenido que EL CLIENTE no podrá mandar
a confeccionar sus cheques de manera directa con las impresoras u otros suplidores que elaboren cheques, esto atendiendo a las disposiciones expresas del Instructivo para la Elaboración de Cheques, dictado por el Banco Central. En el entendido de que la violación a la presente disposición, se entenderá como un incumplimiento de una obligación sustancial del presente convenio que otorga el derecho a EL BANCO a rescindir los efectos del mismo.
PÁRRAFO II: Queda expresamente entendido que las personas autorizadas para girar en la cuenta corriente están también autorizadas para comprometer al titular en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque estos sean atendidos en descubierto.
7.5.- Cheques que sean recibidos en depósito, que sean librados contra otros bancos en el país, podrá EL BANCO presentarlos al cobro en el plazo que establecen las disposiciones internas o las disposiciones legales que rigen la materia, a través de la Cámara de Compensación. En tal caso, la disponibilidad de los
valores, así depositados, estarán disponibles dentro del plazo que existe en la actualidad o que fije en el futuro las disposiciones legales que rijan la materia.
7.6.- Los valores que reciba EL BANCO en depósito en cualquier día que no sea laborable, o en un día laborable, después de cerrado EL BANCO al público para depósitos y retiros se considerarán recibidos el próximo día laborable.
7.7.- EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión de pagos. EL BANCO tiene la obligación de aceptar órdenes de suspensión de pagos de EL CLIENTE, siempre y cuando estas sean realizadas en cumplimiento de las Leyes, Reglamentos o Resoluciones que rigen la materia.
7.8.- EL CLIENTE expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a debitar la comisión que tenga establecida para cheques librados contra otras plazas que depositare en LA CUENTA, los intereses por créditos a LA CUENTA que EL BANCO le concediera, así como los cargos por devolución de cheques por servicios y mantenimiento que EL BANCO fije y determine de tiempo en tiempo, así como los impuestos y comisiones fijadas por una ley o reglamento. La tarifa vigente por devolución de cheques por servicios y mantenimiento lo informará EL BANCO a EL CLIENTE a través del tarifario de servicios, disponibles en las oficinas de EL BANCO, así como en su página WEB.
7.9.- EL CLIENTE, a su opción, recibirá vía mensajería o mediante el uso de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos o de telecomunicaciones un estado de cuenta mensual, conjuntamente con copia de los cheques cancelados, y toda otra evidencia de cargos en LA CUENTA durante el periodo de tiempo a que el estado de cuenta se refiere. EL BANCO queda autorizado
para enviarlo a EL CLIENTE, según los reglamentos, costumbres y prácticas de EL BANCO, a través de la vía elegida por EL CLIENTE, a su última dirección conocida por EL BANCO, o aquella dirección que este señale por escrito. En ausencia de aviso escrito a EL BANCO objetando cualquier cargo en cuenta, en el
plazo de treinta (30) días contados a partir de la emisión del estado de cuenta, el mismo se considerará correcto y aceptado por EL CLIENTE. LAS PARTES de mutuo acuerdo convienen que la remisión del estado de cuenta, así como de los cheques cancelados y toda otra evidencia de cargos en LA CUENTA, podrá ser realizada en base material de papel o mediante el uso de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos o de telecomunicaciones.
7.10.- A opción de EL CLIENTE, el estado de cuenta y los cheques cancelados serán remitidos al cliente vía mensajería o mediante el uso de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos o de telecomunicaciones, EL BANCO conservará por el plazo de tres (3) meses, plazo dentro del cual EL
CLIENTE podrá solicitar por escrito a EL BANCO los originales de los cheque emitidos por EL CLIENTE con cargo a LA CUENTA. Si transcurrido dicho plazo, EL BANCO no recibe ninguna solicitud de parte de EL CLIENTE, EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a destruir los originales de dichos cheques,
sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO.
7.11.- EL CLIENTE tiene la custodia del talonario de cheques y será responsable de todas las consecuencias que se produzcan en caso de pérdida o extravío. En tal sentido, deberá informar mediante acto de alguacil a EL BANCO, si se le han extraviado, perdido o robado uno, varios cheques o el talonario completo. Todo pago realizado por EL BANCO, sin conocer la pérdida, robo o extravío de
(los) cheque(s), se reputará realizado válidamente, sin que ello implique responsabilidad
alguna para EL BANCO.
7.12.- En caso de cualquier reclamación relacionada con la calidad o la forma del cheque, si se determina que la solicitud de la chequera no fue canalizada por EL BANCO, el resultado de dicha reclamación será responsabilidad de EL CLIENTE.
7.13.- En caso de que la cuenta sea cerrada, EL BANCO no será responsable por
el uso que se le ofrezca a la misma por EL CLIENTE o cualquier tercero.
Recomendamos descargar los términos y condiciones del Convenio de Productos y Servicios donde encontrará información específica y detallada de los productos y servicios ofrecidos por Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple.