POPULAR BANK LTD, INC., entidad organizada conforme a las leyes de la República de Panamá, con su domicilio social en el edificio Torre Banco General, Piso No.20, Calle 47-E y Aquilino de la Guardia, Marbella, Ciudad de Panamá, y para los fines del presente contrato con domicilio social en el edificio No. 20 de la Avenida John F. Kennedy esquina Máximo Gómez, de la Urbanización Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos representantes firman al pie del presente acto, quien en lo adelante se denominará EL EMISOR o será designado por su razón social, y de la otra parte, la persona designada al pie como EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, que es como se denominará en lo adelante, cuyas generales y firmas constan en la solicitud que aparece en otras caras de este documento del cual forma parte, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: Objeto del contrato. EL EMISOR, emitirá a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL una tarjeta de crédito privada, personal, comercial, y marcas compartidas para ser usada a nivel mundial. La mencionada tarjeta se denominará LA TARJETA PRINCIPAL. Además, también de aceptarlo así, EL EMISOR emitirá LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES), que de ese modo se llamarán, a la(s) persona(s) que indique EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y que sea(n) aprobada(s) por EL EMISOR, persona(s) que en lo adelante se denominará(n) EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Cada TARJETA y la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s) al ser recibida(s) por la persona cuyo nombre figure en ellas, la cual será de su beneficiario único. Mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y de LA(S) ADICIONAL(ES), cada beneficiario podrá obtener bienes y servicios en los locales autorizados, que en lo adelante se denominarán EL AFILIADO. Para usar cualquier TARJETA su beneficiario deberá entregarla a EL AFILIADO y firmar los documentos que éste le indique. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que se considerará válido todo consumo cuando se haya efectuado una lectura completa de la banda del plástico, sin importar que haya o no firmado algún documento o comprobante de la compra de bienes y servicios. Queda entendido que el informe de los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de todas y cada una de LA(S) TARJETA(S) quedará a cargo de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aun cuando sean obtenidos por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), todo sin perjuicio de lo que respecto a esto se dice más adelante, en este sentido constituye una obligación exclusiva de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la activación, recepción y firma de aceptación de LA TARJETA DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara conocer el carácter legal de la FIRMA ELECTRONICA, la cual se refiere a cualquier combinación de números y o letras elegidas por EL TRAJETAHABIENTE PRINCIPAL o proporcionada por EL EMISOR para su uso personal, como autorización para utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y confiere a esta firma electrónica el mismo valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica. Estos servicios incluyen, de manera explicativa mas no limitativa, el uso de LA TARJETA DE CREDITO con su número de identificación personal en sucursales, cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas de débito/crédito (P.O.S.) pagos interbancarios a través de la cámara de compensación electrónica (ACH), por sus siglas en ingles) y su código de acceso personal para acceder a banca telefónica y su contraseña para acceder a servicios bancarios y transacciones a través de Internet, incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de expiración y vencimiento, valor de verificación de la tarjeta y el código de verificación de la tarjeta (CVV/CVC) respectivamente sus siglas en inglés). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún establecimiento afiliado no acepte LA TARJETA DE CREDITO de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
PARRAFO I: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar nuevas tarjetas de crédito sin necesidad de firmar un nuevo contrato, sin importar el límite que se le otorgue; EL EMISOR, en caso de que aplique, tan sólo requerirá la suscripción de un addendum con los términos y condiciones propias del tipo de producto de que se trata.
PARRAFO II: EL EMISOR podrá igualmente emitir cualquier tipo de marca de tarjeta de crédito e incluso realizar las variaciones que estime pertinentes al momento de realizarse renovaciones, actualizaciones o cambios por causa de reposición de plásticos, o cualquier otro tipo, debiendo, EL EMISOR, mantener actualizado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL previamente mediante comunicación escrita por los canales que dispone.
SEGUNDO: Apertura de crédito. Límite. Para los fines indicados en el ordinal anterior, EL EMISOR otorga a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, quien acepta, una línea de crédito cuyo saldo, salvo autorización especial previa de EL EMISOR, no excederá nunca de la suma límite indicada al pie del presente contrato y la cual podrá variar a requerimiento de EL CLIENTE o por decisión de EL EMISOR, cuando la variación o modificación del límite estipulado en el presente acuerdo se produzca por disposición de EL EMISOR, la misma será notificada a través del estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través de la utilización de LA TARJETA PRINCIPAL y LA(S) ADICIONAL(ES); y será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos afiliados. El límite indicado incluye capital, intereses, comisiones y otras sumas adeudadas por EL TARHETAHABIENTE PRINCIPAL y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por las causas de este contrato.
TERCERO: Avances De Efectivo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán retirar usando la TARJETA DE CRÉDITO, sumas de dinero como avance de efectivo tanto de un cajero automático de EL EMISOR de cualquier institución financiera del mundo a la cual pertenezca la red autorizada por EL EMISOR. EL EMISOR de la tarjeta se reserva el derecho para revisar y variar la cantidad de avance de efectivo que pueda retirar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según lo descrito en el Tarifario de Servicios contenido en el presente acuerdo. Queda entendido que el límite diario de retiro es el mismo tanto para EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) a través de los medios puestos a disposición del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por EL EMISOR, quien se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento de los Cajeros Automáticos y los servicios de suministro de avance de efectivo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que EL EMISOR no compromete su responsabilidad en caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no pueda(n) realizar una operación en el cajero automático debido a fallas en el equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación, por parte de EL TARJETAHABIENTE RINCIPAL y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de las normas que rigen el uso de la tarjeta. Además, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que acepta que, cuando EL EMISOR esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/ EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) solamente parte el dinero en razón de la contingencia que exista. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que las transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses que fueren aplicables al momento de la transacción, más el costo adicional por el uso de esta facilidad fijado por EL EMISOR y hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado por ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL en su totalidad, según lo fije EL EMISOR en su tarifario de servicios.
CUARTO: Crédito Reconductivo. Una vez realizado algún pago por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, o en su nombre, para saldar o abonar a su cuenta, el (los) beneficiario(s) de LA(S) TARJETA(S) podrá(n) usarla(s) nuevamente hasta el monto conjunto del saldo indicado. EL EMISOR podrá, sin que tal cosa constituya una obligación para éste, aumentar o reducir el monto límite del crédito, dando aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por cualquier medio, ya sea por escrito, vía telefónica, Internet Banking o en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito.
QUINTO: Propiedad de LA(S) TARJETA(S). Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga a EL EMISOR por la emisión de LA(S) TARJETA(S) lo será(n) únicamente para que sea(n) emitida(s), pues ella(s) continuará(n) siendo propiedad de EL EMISOR, al cual deberá devolverla(s) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a la terminación del contrato, excepto si es autorizado por EL EMISOR a destruirla(s).
SEXTO: Pérdida de LA(S) TARJETA(S). Si una tarjeta se perdiere a su beneficiario, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así como EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán avisarlo de inmediato por escrito, vía telefónica o vía Internet Banking (previamente autenticado) a EL EMISOR detallándose las circunstancias del caso, EL EMISOR ofrece a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el servicio opcional de protección contra pérdida o robo de tarjeta. En tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a cargar la cuota consignada en su tarifario de servicios por este concepto en su estado de cuenta; y se liberará de la responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de pérdida hecha a EL EMISOR, siempre y cuando no se detecte dolo o mala fe en el acto de pérdida o robo por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no aceptare el cargo por este servicio, EL EMISOR le hará un crédito por la suma correspondiente en su estado de cuenta. Para obtener una tarjeta en sustitución de la perdida, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR la suma estipulada para la reposición del plástico por la emisión de la(s) tarjeta(s).
SEPTIMO: Pagos a hacer por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la emisión de LA(S) TARJETA(S). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hará a EL EMISOR los siguientes pagos por la emisión de LA(S) TARJETA(S) y otros relacionados: a) los importes por emisión y renovación; b) el importe de los bienes, servicios y valores obtenidos mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y/o LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES); c) cualquier otra suma que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deba pagar a EL EMISOR según este documento u otros relacionados con él.
OCTAVO: Obligación de pago por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR o a quien éste le indique, el importe de todas las sumas que le adeude conforme al estado de cuenta que genere EL EMISOR mensualmente. Este estado de Cuenta podrá ser remitido, por EL EMISOR, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL EMISOR a EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente de pago en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá hacer la consulta del balance pendiente vía telefónica.
NOVENO: Imputación de los pagos hechos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga a EL EMISOR se imputarán en el siguiente orden: 1) a las penalidades por moras y por gastos de cobranza, si es el caso; 2) a los intereses vencidos sin perjuicio de los corrientes; 3) a las comisiones y otros cargos; 4) a cargos por cualesquiera otros servicios no especificados; y 5) al monto de bienes y servicios obtenidos.
DÉCIMO: Pago Mínimo. Es el abono mínimo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, que debe realizar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR para mantener su tarjeta de crédito al día y no generar cargos por atraso. El porcentaje a aplicar dentro de este intervalo dependerá del tipo de producto y se calcula de la siguiente forma: Pago mínimo*= balance vigente al corte / 12 + monto vencido (en caso de que aplique).
DÉCIMO PRIMERO: Interés por Financiamiento (IF). Es el interés que se genera cuando no se realiza el pago total del balance que refleja el estado de cuenta antes de la fecha límite de pago. El mismo se calcula sobre el saldo promedio mensual, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos.
DECIMO SEGUNDO: Pagos en exceso por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL efectúa pagos que excedan su deuda, el saldo se aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada; si este último no es el caso, el exceso se acreditará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL para aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí podrá solicitar por escrito el reembolso del exceso.
DECIMO TERCERO: Plazos de los pagos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Todo pago que a EL EMISOR deba hacer EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL lo hará en un plazo de veintidós (22) días a partir de la fecha del corte, indicada en al pie del presente acuerdo, o cierre del estado de cuenta en el cual figure el débito (cargo) correspondiente. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL paga en el plazo indicado o en el de gracia que a su discreción le conceda EL EMISOR, éste podrá dispensarlo del pago de la penalidad de los cargos por servicios, consignándolos en el estado que corresponda. La fecha de corte indicada en el presente acuerdo podrá variar a requerimiento de EL CLIENTE o por disposición de EL EMISOR.
DECIMO CUARTO: No obstante lo expresado en otras partes de este contrato, EL EMISOR podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL pagarle su adeudo en amortizaciones mensuales más los correspondientes cargos de lugar, sin que tal concesión implique una obligación para EL EMISOR. Por ser la concesión de pago mediante amortizaciones, EL EMISOR podrá: a) revisar el monto de las cuotas de amortización; y b) condicionar la autorización a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de pagar mediante amortizaciones.
DECIMO QUINTO: Lugar y monedas de pago a EL EMISOR. Todos los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deba hacer a EL EMISOR por las causas previstas en este contrato, en documentos que completen o en anexos, serán hechos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL sin necesidad de requerimiento. Dichos pagos deberán ser realizados en dólares de los Estados Unidos de América (USD$).
DECIMO SEXTO: Estados de cuenta mensuales. Mensualmente EL EMISOR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito y por las vías que entienda pertinentes, un estado de cuenta con los datos conocidos por éste al día de su corte, el método a utilizar para realizar el cálculo del monto mínimo mensual del pago, así como la fecha de corte o cierre, la fecha de pago con la descripción de los cargos que implique, el monto de los intereses y el limite aprobado. El interés mensual será calculado mediante la siguiente formula: INTERES FIN= BAL PROM MENS * TASA DE INTERES MENS. Los estados de cuenta serán cortados, el día que libremente determine EL EMISOR y los siguientes, en iguales días de los meses que sigan y serán enviados a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Este estado de Cuenta podrá ser remitido, por EL EMISOR, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL EMISOR a EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería, El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá hacer la consulta igualmente vía telefónica. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL comunica en un plazo de 15 días que no recibió el estado, EL EMISOR le proporcionará copia del mismo, que no tendrá que ser copia fiel del original. EL EMISOR podrá variar la fecha de corte avisando por escrito, por cualquier vía a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) días de antelación.
DECIMO SÉPTIMO: Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL EMISOR hará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL los siguientes cargos sin prejuicios de otros resultantes en todos los casos del uso de LA(S) TARJETA(S), incluso en los siguientes: a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura de EL AFILIADO será prueba suficiente b) si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, EL EMISOR, previa consulta con EL AFILIADO de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no quedare conforme, deberá hacer su reclamación a EL AFILIADO correspondiente; c) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL AFILIADO prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo; d) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL AFILIADO registre el cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, aun cuando se produzca, reconoce el consumo en el caso de que no pueda entregarle comprobante por falla en el dispositivo electrónico que lo aprueba; e) defectos de impresión en los documentos que firmen LOS TARJETAHABIENTES, tales como ilegibilidad del nombre de EL AFILIADO y/o de ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Ninguna de las ocurrencias anteriores exime a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de sus obligaciones de pago frente a EL EMISOR.
DECIMO OCTAVO: Cesibilidad de créditos. EL EMISOR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, pero en cambio éste no podrá ceder ninguno de los que surjan en su favor. DECIMOSEPTIMO: Cuestiones procesales y leyes aplicables. a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias las sumas que adeude en cualquier momento a EL EMISOR por las causas de este contrato y que le hayan sido debidamente reportadas en los estados de cuenta mensuales; b) El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de vigentes en la República de Panamá así como lo relativo al cobro de las sumas que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL llegue a adeudar como consecuencia del mismo. No obstante lo anterior, EL EMISOR tendrá la opción de apoderar tribunales y cortes de cualquier otra jurisdicción en la cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL tenga bienes o en la que, a juicio de EL EMISOR, convenga llevar a cabo el cobro de sumas que se adeuden como consecuencia del presente contrato, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se somete irrevocablemente a la competencia de esas otras jurisdicciones.
DECIMO NOVENO: Conservación de documentos. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a destruir los físicos de los vouchers de consumos por el uso de LA(S) TARJETA(S) pasados sesenta (60) días del vencimiento de los plazos establecidos para efectuar el pago de los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), quedando a cargo de EL EMISOR la obligación de conservar dichos comprobantes de forma electrónica durante el plazo establecido en la Ley.
VIGÉSIMO: Medios de prueba. La prueba de las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y expresamente convenido y aceptado entre las partes que los estados de cuenta generados por EL EMISOR son legalmente reconocidos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL además, de las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por EL AFILIADO en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de LAS TARJETAS.
VIGÉSIMO PRIMERO: Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y cargos por conceptos semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aun cuando hayan sido avanzados por EL EMISOR. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá procurar ante EL EMISOR un estimado del costo del proceso, previo al inicio del mismo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Controversias entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL AFILIADO. Ningún derecho de EL EMISOR será afectado por controversias entre ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y EL AFILIADO, quien, en cuanto a esto, será considerado tercero frente a EL EMISOR por lo que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá ponerle la compensación ni, en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL AFILIADO. Por consiguiente, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL responderá a EL EMISOR, aún en los siguientes casos: a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S); b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de aquél, antes o después de recibirlos; d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a EL EMISOR el precio de la mercancía, servicio o valor correspondiente.
VIGÉSIMO TERCERO: Obligaciones de LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES. EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan solidaria e indivisiblemente con EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato.
VIGÉSIMO CUARTO: Vías de cobro. Queda entendido que EL EMISOR podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hasta obtener la satisfacción total de sus derechos. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a debitar en cualquier momento, de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las sumas adeudadas en capital, intereses o accesorios que tengan su origen en el presente contrato.
VIGÉSIMO QUINTO: Duración y terminación de este contrato. LA(S) TARJETA(S) estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de entrega de LA(S) TARJETA(S) a su(s) beneficiario(s), y la vigencia del uno y de la(s) otra(s) durará hasta la fecha de vencimiento indicada en LA(S) TARJETA(S), esto último sin perjuicio de lo que se dice más adelante, pero este contrato quedará de pleno derecho prorrogado si una de las partes no notifica por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento su deseo de no prorrogarlo. No obstante lo anterior, queda expresamente convenido, condición sin la cual no habría pactado EL EMISOR, que éste podrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar a ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) el derecho al uso de LA(S) TARJETA(S) aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s) ni el presente contrato haya vencido, todo aun cuando la causa de que se trate tenga su origen en un error de EL EMISOR, de sus funcionarios, de sus empleados, de un AFILIADO o de cualquier otra persona. Cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato notificando a la otra su intención con por lo menos (30) días de antelación, plazo vencido el cual ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar usando LA(S) TARJETA(S), la(s) cual(es) deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a EL EMISOR. El presente contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de que EL EMISOR tenga que cumplir formalidad alguna, sin perjuicio de los demás casos a los cuales se refieren otras partes de este contrato, en los siguientes: a) si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeude a EL EMISOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquél, de algún fiador o de algún TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) b) si alguno de LOS TARJEHABIENTES es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos; c) si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o pongan a su cargo; d) si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), son sometidos y/o perseguidos ante los tribunales de la República Dominicana en el extranjero por la comisión de hechos sancionados y castigados por el Código Penal Dominicano; así como por comercialización de sustancias controladas, delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de terminación, independientemente de cumplir sus demás obligaciones, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estará obligado a devolver a EL EMISOR tanto la TARJETA PRINCIPAL como LA(S) ADICIONAL(ES). PARRAFO: En caso de una suspensión de crédito temporal, ocasionado por la falta de pago de una (1) o más cuotas cuando se opte por el financiamiento, a discreción de EL EMISOR, será necesario que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL solicite por escrito a EL EMISOR que su crédito sea reactivado.
VIGÉSIMO SEXTO: Suministro de información. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que las informaciones suministradas a EL EMISOR y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia no son secretas ni confidenciales; por lo que autoriza expresa y formalmente a EL EMISOR a suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y extra patrimonial necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL EMISOR y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará viiolación a las disposiciones de la ley panameña y dominicana, ni comprometerá la responsabilidad civil de EL EMISOR. INFORMACION FIDEDIGNA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a EL EMISOR en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por EL EMISOR como relevantes a los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a EL EMISOR, sin perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se comprometen, en caso de que surja cualquier inquietud referente a lo estipulado en el presente artículo, a tramitar su reclamación por ante el Buró de Crédito correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la legislación dominicana, específicamente el artículo 20 de la ley 288-05 que regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Tarifario de Servicios.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL recibirá a la firma del presente Contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, el cual forma parte integral del presente Contrato, debiendo EL EMISOR informar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene a su disposición. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mantenerse actualizado sobre la información contenida a través de los canales que EL EMISOR pone a disposición de sus clientes y en las oficinas de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a notificar al emisor por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico o teléfono. En tal sentido, EL EMISOR no se responsabiliza en caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato en el caso de que sus contactos hayan variado y no fuesen notificados.
VIGÉSIMO OCTAVO: Planes de Lealtad. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que EL EMISOR dispone como una ventaja adicional de la Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios de planes que se acumulan por los consumos hechos por ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y son redimibles conforme a los términos y condiciones del referido plan, los cuales se encuentran disponibles en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, así como en su página Web. EL EMISOR se reserva el derecho de reducir, ampliar, restringir o eliminar el plan de lealtad, así como los establecimientos, servicios y bienes por los cuales pueden ser redimibles.
PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran conocer que los planes de lealtad creados para LAS TARJETAS varían de acuerdo a cada tipo y que sus reglas serán informadas por EL EMISOR por las vías que entienda pertinentes.
VIGESIMO NOVENO: Validez del presente acto. El texto anterior únicamente valdrá como solicitud hecha por la persona que lo firma bajo la denominación de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR, de obtener de éste los servicios de la tarjeta de crédito a la cual dicho texto se refiere, y sólo se convertirá en contrato firme entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL EMISOR a partir del momento y de la fecha en que los representantes de éste último lo firmen. Queda entendido, además, que en caso de quedar formalizado este contrato, constituirán partes del mismo todas las caras del impreso en el cual el texto anterior esté escrito. El presente contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo ha reconocido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al firmarlo. Hecho y suscrito por ambas partes, firmándolo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en la ciudad de , el día TREINTIUNO ( 31 ) del mes de 10 del año DOS MIL CATORCE ( 2014 ); y los representantes de EL EMISOR, en la ciudad de , el día TREINTIUNO ( 31 ) del mes de 10 del año DOS MIL CATORCE ( 2014 ).
POR EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL:
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(FERNANDITO JIMENEZ )
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Cédula o Pasaporte o RNC 22300404237
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POPULAR BANK LTD, INC.,
EL EMISOR