POPULAR BANK LTD, INC., entidad organizada conforme a las leyes de la República
de Panamá, con su domicilio social en el edificio Torre Banco General, Piso
No.20, Calle 47-E y Aquilino de la Guardia, Marbella, Ciudad de Panamá, y para
los fines del presente contrato con domicilio social en el edificio No. 20 de la
Avenida John F. Kennedy esquina Máximo Gómez, de la Urbanización Miraflores, de
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
representantes firman al pie del presente acto, quien en lo adelante se
denominará EL EMISOR o será designado por su razón social, y de la otra parte,
la persona designada al pie como EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, que es como se
denominará en lo adelante, cuyas generales y firmas constan en la solicitud que
aparece en otras caras de este documento del cual forma parte, se ha convenido y
pactado lo siguiente:
PRIMERO: Objeto del contrato. EL EMISOR, emitirá a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
una tarjeta de crédito privada, personal, comercial, y marcas compartidas para
ser usada a nivel mundial. La mencionada tarjeta se denominará LA TARJETA
PRINCIPAL. Además, también de aceptarlo así, EL EMISOR emitirá LA(S) TARJETA(S)
ADICIONAL(ES), que de ese modo se llamarán, a la(s) persona(s) que indique EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y que sea(n) aprobada(s) por EL EMISOR, persona(s) que
en lo adelante se denominará(n) EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Cada
TARJETA y la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s) al ser recibida(s) por
la persona cuyo nombre figure en ellas, la cual será de su beneficiario único.
Mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y de LA(S) ADICIONAL(ES), cada
beneficiario podrá obtener bienes y servicios en los locales autorizados, que en
lo adelante se denominarán EL AFILIADO. Para usar cualquier TARJETA su
beneficiario deberá entregarla a EL AFILIADO y firmar los documentos que éste le
indique. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que se considerará válido todo
consumo cuando se haya efectuado una lectura completa de la banda del plástico,
sin importar que haya o no firmado algún documento o comprobante de la compra de
bienes y servicios. Queda entendido que el informe de los bienes, servicios y
valores que se obtengan con el uso de todas y cada una de LA(S) TARJETA(S)
quedará a cargo de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aun cuando sean obtenidos por
EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), todo sin perjuicio de lo que respecto
a esto se dice más adelante, en este sentido constituye una obligación exclusiva
de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la activación, recepción y firma de aceptación
de LA TARJETA DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara conocer el
carácter legal de la FIRMA ELECTRONICA, la cual se refiere a cualquier
combinación de números y o letras elegidas por EL TRAJETAHABIENTE PRINCIPAL o
proporcionada por EL EMISOR para su uso personal, como autorización para
utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y confiere a esta firma electrónica el mismo
valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica. Estos
servicios incluyen, de manera explicativa mas no limitativa, el uso de LA
TARJETA DE CREDITO con su número de identificación personal en sucursales,
cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas de débito/crédito (P.O.S.)
pagos interbancarios a través de la cámara de compensación electrónica (ACH),
por sus siglas en ingles) y su código de acceso personal para acceder a banca
telefónica y su contraseña para acceder a servicios bancarios y transacciones a
través de Internet, incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de
expiración y vencimiento, valor de verificación de la tarjeta y el código de
verificación de la tarjeta (CVV/CVC) respectivamente sus siglas en inglés). EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR no asume
ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún establecimiento afiliado no
acepte LA TARJETA DE CREDITO de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o de EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
PARRAFO I: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar nuevas tarjetas de
crédito sin necesidad de firmar un nuevo contrato, sin importar el límite que se
le otorgue; EL EMISOR, en caso de que aplique, tan sólo requerirá la suscripción
de un addendum con los términos y condiciones propias del tipo de producto de
que se trata.
PARRAFO II: EL EMISOR podrá igualmente emitir cualquier tipo de marca de tarjeta
de crédito e incluso realizar las variaciones que estime pertinentes al momento
de realizarse renovaciones, actualizaciones o cambios por causa de reposición de
plásticos, o cualquier otro tipo, debiendo, EL EMISOR, mantener actualizado a EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL previamente mediante comunicación escrita por los
canales que dispone.
SEGUNDO: Apertura de crédito. Límite. Para los fines indicados en el ordinal
anterior, EL EMISOR otorga a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, quien acepta, una
línea de crédito cuyo saldo, salvo autorización especial previa de EL EMISOR, no
excederá nunca de la suma límite indicada al pie del presente contrato y la cual
podrá variar a requerimiento de EL CLIENTE o por decisión de EL EMISOR, cuando
la variación o modificación del límite estipulado en el presente acuerdo se
produzca por disposición de EL EMISOR, la misma será notificada a través del
estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. A esta línea de crédito sólo
podrá accederse a través de la utilización de LA TARJETA PRINCIPAL y LA(S)
ADICIONAL(ES); y será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y
servicios en los establecimientos afiliados. El límite indicado incluye capital,
intereses, comisiones y otras sumas adeudadas por EL TARHETAHABIENTE PRINCIPAL y
EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por las causas de este contrato.
TERCERO: Avances De Efectivo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán retirar usando la TARJETA DE CRÉDITO,
sumas de dinero como avance de efectivo tanto de un cajero automático de EL
EMISOR de cualquier institución financiera del mundo a la cual pertenezca la red
autorizada por EL EMISOR. EL EMISOR de la tarjeta se reserva el derecho para
revisar y variar la cantidad de avance de efectivo que pueda retirar EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según lo
descrito en el Tarifario de Servicios contenido en el presente acuerdo. Queda
entendido que el límite diario de retiro es el mismo tanto para EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL. A estos fines
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán
seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) a través de los
medios puestos a disposición del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por EL EMISOR, quien
se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para
garantizar el correcto funcionamiento de los Cajeros Automáticos y los servicios
de suministro de avance de efectivo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que
EL EMISOR no compromete su responsabilidad en caso de que EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no pueda(n) realizar una
operación en el cajero automático debido a fallas en el equipo, interrupción del
sistema electrónico y/o violación, por parte de EL TARJETAHABIENTE RINCIPAL y/o
EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de las normas que rigen el uso de la
tarjeta. Además, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que acepta que, cuando EL
EMISOR esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su
capacidad, se le desembolsará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/ EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) solamente parte el dinero en razón de la
contingencia que exista. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta
que las transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los
intereses que fueren aplicables al momento de la transacción, más el costo
adicional por el uso de esta facilidad fijado por EL EMISOR y hasta la fecha en
que el monto avanzado haya sido pagado por ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL en su
totalidad, según lo fije EL EMISOR en su tarifario de servicios.
CUARTO: Crédito Reconductivo. Una vez realizado algún pago por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, o en su nombre, para saldar o abonar a su cuenta, el
(los) beneficiario(s) de LA(S) TARJETA(S) podrá(n) usarla(s) nuevamente hasta el
monto conjunto del saldo indicado. EL EMISOR podrá, sin que tal cosa constituya
una obligación para éste, aumentar o reducir el monto límite del crédito, dando
aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por cualquier medio, ya sea por escrito,
vía telefónica, Internet Banking o en el estado de cuenta de la Tarjeta de
Crédito.
QUINTO: Propiedad de LA(S) TARJETA(S). Los pagos que EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL haga a EL EMISOR por la emisión de LA(S) TARJETA(S) lo será(n)
únicamente para que sea(n) emitida(s), pues ella(s) continuará(n) siendo
propiedad de EL EMISOR, al cual deberá devolverla(s) EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL a la terminación del contrato, excepto si es autorizado por EL EMISOR
a destruirla(s).
SEXTO: Pérdida de LA(S) TARJETA(S). Si una tarjeta se perdiere a su
beneficiario, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así como EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) deberán avisarlo de inmediato por escrito, vía telefónica o vía
Internet Banking (previamente autenticado) a EL EMISOR detallándose las
circunstancias del caso, EL EMISOR ofrece a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el
servicio opcional de protección contra pérdida o robo de tarjeta. En tal sentido
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a cargar la cuota consignada
en su tarifario de servicios por este concepto en su estado de cuenta; y se
liberará de la responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta, dentro de
los 15 días posteriores a la notificación de pérdida hecha a EL EMISOR, siempre
y cuando no se detecte dolo o mala fe en el acto de pérdida o robo por parte de
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En
caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no aceptare el cargo por este servicio,
EL EMISOR le hará un crédito por la suma correspondiente en su estado de cuenta.
Para obtener una tarjeta en sustitución de la perdida, EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR la suma estipulada para la reposición del
plástico por la emisión de la(s) tarjeta(s).
SEPTIMO: Pagos a hacer por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la emisión de LA(S)
TARJETA(S). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hará a EL EMISOR los siguientes pagos
por la emisión de LA(S) TARJETA(S) y otros relacionados: a) los importes por
emisión y renovación; b) el importe de los bienes, servicios y valores obtenidos
mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y/o LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES); c)
cualquier otra suma que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deba pagar a EL EMISOR
según este documento u otros relacionados con él.
OCTAVO: Obligación de pago por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR o a quien éste le indique, el importe de
todas las sumas que le adeude conforme al estado de cuenta que genere EL EMISOR
mensualmente. Este estado de Cuenta podrá ser remitido, por EL EMISOR, tanto por
vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL EMISOR
a EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL,
reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos
realizados tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta
por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del
balance pendiente de pago en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
podrá hacer la consulta del balance pendiente vía telefónica.
NOVENO: Imputación de los pagos hechos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Los
pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga a EL EMISOR se imputarán en el
siguiente orden: 1) a las penalidades por moras y por gastos de cobranza, si es
el caso; 2) a los intereses vencidos sin perjuicio de los corrientes; 3) a las
comisiones y otros cargos; 4) a cargos por cualesquiera otros servicios no
especificados; y 5) al monto de bienes y servicios obtenidos.
DÉCIMO: Pago Mínimo. Es el abono mínimo, expresado en dólares de los Estados
Unidos de América, que debe realizar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR
para mantener su tarjeta de crédito al día y no generar cargos por atraso. El
porcentaje a aplicar dentro de este intervalo dependerá del tipo de producto y
se calcula de la siguiente forma: Pago mínimo*= balance vigente al corte / 12 +
monto vencido (en caso de que aplique).
DÉCIMO PRIMERO: Interés por Financiamiento (IF). Es el interés que se genera
cuando no se realiza el pago total del balance que refleja el estado de cuenta
antes de la fecha límite de pago. El mismo se calcula sobre el saldo promedio
mensual, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos.
DECIMO SEGUNDO: Pagos en exceso por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Si EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL efectúa pagos que excedan su deuda, el saldo se
aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada; si este último
no es el caso, el exceso se acreditará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL para
aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí podrá solicitar por
escrito el reembolso del exceso.
DECIMO TERCERO: Plazos de los pagos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Todo pago
que a EL EMISOR deba hacer EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL lo hará en un plazo de
veintidós (22) días a partir de la fecha del corte, indicada en al pie del
presente acuerdo, o cierre del estado de cuenta en el cual figure el débito
(cargo) correspondiente. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL paga en el plazo
indicado o en el de gracia que a su discreción le conceda EL EMISOR, éste podrá
dispensarlo del pago de la penalidad de los cargos por servicios, consignándolos
en el estado que corresponda. La fecha de corte indicada en el presente acuerdo
podrá variar a requerimiento de EL CLIENTE o por disposición de EL EMISOR.
DECIMO CUARTO: No obstante lo expresado en otras partes de este contrato, EL
EMISOR podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL pagarle su adeudo en
amortizaciones mensuales más los correspondientes cargos de lugar, sin que tal
concesión implique una obligación para EL EMISOR. Por ser la concesión de pago
mediante amortizaciones, EL EMISOR podrá: a) revisar el monto de las cuotas de
amortización; y b) condicionar la autorización a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de
pagar mediante amortizaciones.
DECIMO QUINTO: Lugar y monedas de pago a EL EMISOR. Todos los pagos que EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deba hacer a EL EMISOR por las causas previstas en
este contrato, en documentos que completen o en anexos, serán hechos por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL sin necesidad de requerimiento. Dichos pagos deberán
ser realizados en dólares de los Estados Unidos de América (USD$).
DECIMO SEXTO: Estados de cuenta mensuales. Mensualmente EL EMISOR presentará a
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito y por las vías que entienda
pertinentes, un estado de cuenta con los datos conocidos por éste al día de su
corte, el método a utilizar para realizar el cálculo del monto mínimo mensual
del pago, así como la fecha de corte o cierre, la fecha de pago con la
descripción de los cargos que implique, el monto de los intereses y el limite
aprobado. El interés mensual será calculado mediante la siguiente formula:
INTERES FIN= BAL PROM MENS * TASA DE INTERES MENS. Los estados de cuenta serán
cortados, el día que libremente determine EL EMISOR y los siguientes, en iguales
días de los meses que sigan y serán enviados a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Este estado de Cuenta podrá ser remitido, por EL EMISOR, tanto por vía
electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL EMISOR a EL
TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, reconoce
y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados
tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería, El
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por
una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del
balance pendiente en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá hacer
la consulta igualmente vía telefónica. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL comunica
en un plazo de 15 días que no recibió el estado, EL EMISOR le proporcionará
copia del mismo, que no tendrá que ser copia fiel del original. EL EMISOR podrá
variar la fecha de corte avisando por escrito, por cualquier vía a EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) días de antelación.
DECIMO SÉPTIMO: Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas
adeudadas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL EMISOR hará a EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL los siguientes cargos sin prejuicios de otros resultantes en todos los
casos del uso de LA(S) TARJETA(S), incluso en los siguientes: a) si se trata de
compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las
cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la
factura de EL AFILIADO será prueba suficiente b) si hubiera discrepancia entre
el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, EL EMISOR, previa consulta con EL AFILIADO de que se
trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL no quedare conforme, deberá hacer su reclamación a EL AFILIADO
correspondiente; c) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL AFILIADO prepare
el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo responsabilidad de
aquél examinarlo antes de firmarlo; d) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que
EL AFILIADO registre el cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo
cual, aun cuando se produzca, reconoce el consumo en el caso de que no pueda
entregarle comprobante por falla en el dispositivo electrónico que lo aprueba;
e) defectos de impresión en los documentos que firmen LOS TARJETAHABIENTES,
tales como ilegibilidad del nombre de EL AFILIADO y/o de ELTARJETAHABIENTE
PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Ninguna de las
ocurrencias anteriores exime a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de sus obligaciones
de pago frente a EL EMISOR.
DECIMO OCTAVO: Cesibilidad de créditos. EL EMISOR queda autorizado a ceder los
créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de
notificación previa o posterior a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, pero en cambio
éste no podrá ceder ninguno de los que surjan en su favor. DECIMOSEPTIMO:
Cuestiones procesales y leyes aplicables. a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta
como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobro judicial o extrajudicial
y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias las sumas que
adeude en cualquier momento a EL EMISOR por las causas de este contrato y que le
hayan sido debidamente reportadas en los estados de cuenta mensuales; b) El
presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de
vigentes en la República de Panamá así como lo relativo al cobro de las sumas
que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL llegue a adeudar como consecuencia del mismo.
No obstante lo anterior, EL EMISOR tendrá la opción de apoderar tribunales y
cortes de cualquier otra jurisdicción en la cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
tenga bienes o en la que, a juicio de EL EMISOR, convenga llevar a cabo el cobro
de sumas que se adeuden como consecuencia del presente contrato, en cuyo caso EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se somete irrevocablemente a la competencia de esas
otras jurisdicciones.
DECIMO NOVENO: Conservación de documentos. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza
a EL EMISOR a destruir los físicos de los vouchers de consumos por el uso de
LA(S) TARJETA(S) pasados sesenta (60) días del vencimiento de los plazos
establecidos para efectuar el pago de los consumos realizados por EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), quedando
a cargo de EL EMISOR la obligación de conservar dichos comprobantes de forma
electrónica durante el plazo establecido en la Ley.
VIGÉSIMO: Medios de prueba. La prueba de las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal
y expresamente convenido y aceptado entre las partes que los estados de cuenta
generados por EL EMISOR son legalmente reconocidos por EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL además, de las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía,
los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por EL AFILIADO en los
que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o
servicios fueron adquiridos mediante el uso de LAS TARJETAS.
VIGÉSIMO PRIMERO: Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y
cargos por conceptos semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de
impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y
semejantes correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aun cuando hayan
sido avanzados por EL EMISOR. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá procurar ante
EL EMISOR un estimado del costo del proceso, previo al inicio del mismo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Controversias entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL
AFILIADO. Ningún derecho de EL EMISOR será afectado por controversias entre
ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y EL
AFILIADO, quien, en cuanto a esto, será considerado tercero frente a EL EMISOR
por lo que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá ponerle la compensación ni, en
general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL AFILIADO. Por
consiguiente, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL responderá a EL EMISOR, aún en los
siguientes casos: a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de
prestación de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S); b) entrega de
mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades
y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o
ajuste de aquél, antes o después de recibirlos; d) cualesquiera otro semejantes
a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación
ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y/O EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a EL
EMISOR el precio de la mercancía, servicio o valor correspondiente.
VIGÉSIMO TERCERO: Obligaciones de LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES. EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan solidaria e indivisiblemente con EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el cumplimiento de las obligaciones que asume por
el presente contrato.
VIGÉSIMO CUARTO: Vías de cobro. Queda entendido que EL EMISOR podrá ejercer
todas las vías legales de cobro contra EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hasta
obtener la satisfacción total de sus derechos. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
autoriza a EL EMISOR a debitar en cualquier momento, de cualquiera de sus
cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda
o cualquier producto de crédito, el importe de las sumas adeudadas en capital,
intereses o accesorios que tengan su origen en el presente contrato.
VIGÉSIMO QUINTO: Duración y terminación de este contrato. LA(S) TARJETA(S)
estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de entrega de LA(S) TARJETA(S) a su(s)
beneficiario(s), y la vigencia del uno y de la(s) otra(s) durará hasta la fecha
de vencimiento indicada en LA(S) TARJETA(S), esto último sin perjuicio de lo que
se dice más adelante, pero este contrato quedará de pleno derecho prorrogado si
una de las partes no notifica por escrito a la otra con treinta (30) días de
anticipación a la fecha de vencimiento su deseo de no prorrogarlo. No obstante
lo anterior, queda expresamente convenido, condición sin la cual no habría
pactado EL EMISOR, que éste podrá en cualquier momento, a su sola discreción y
sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar a ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL
Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) el derecho al uso de LA(S)
TARJETA(S) aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s)
ni el presente contrato haya vencido, todo aun cuando la causa de que se trate
tenga su origen en un error de EL EMISOR, de sus funcionarios, de sus empleados,
de un AFILIADO o de cualquier otra persona. Cualquiera de las partes podrá poner
término a este contrato notificando a la otra su intención con por lo menos (30)
días de antelación, plazo vencido el cual ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni EL
(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar usando LA(S)
TARJETA(S), la(s) cual(es) deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a EL EMISOR.
El presente contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de que EL
EMISOR tenga que cumplir formalidad alguna, sin perjuicio de los demás casos a
los cuales se refieren otras partes de este contrato, en los siguientes: a) si
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que
adeude a EL EMISOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción
de aquél, de algún fiador o de algún TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) b) si
alguno de LOS TARJEHABIENTES es demandado en justicia o se produce el secuestro,
embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos; c) si EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que
este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o pongan a su cargo; d)
si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES),
son sometidos y/o perseguidos ante los tribunales de la República Dominicana en
el extranjero por la comisión de hechos sancionados y castigados por el Código
Penal Dominicano; así como por comercialización de sustancias controladas,
delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de terminación,
independientemente de cumplir sus demás obligaciones, EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL estará obligado a devolver a EL EMISOR tanto la TARJETA PRINCIPAL como
LA(S) ADICIONAL(ES). PARRAFO: En caso de una suspensión de crédito temporal,
ocasionado por la falta de pago de una (1) o más cuotas cuando se opte por el
financiamiento, a discreción de EL EMISOR, será necesario que EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL solicite por escrito a EL EMISOR que su crédito sea reactivado.
VIGÉSIMO SEXTO: Suministro de información. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara
que las informaciones suministradas a EL EMISOR y las que se generen con motivo
de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia no son secretas ni
confidenciales; por lo que autoriza expresa y formalmente a EL EMISOR a
suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y
extra patrimonial necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte
de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información,
reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte
de EL EMISOR y/o por los centros de información crediticia y/o por sus
respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará viiolación a las
disposiciones de la ley panameña y dominicana, ni comprometerá la
responsabilidad civil de EL EMISOR. INFORMACION FIDEDIGNA. EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a EL
EMISOR en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y
demás informaciones requeridas y consideradas por EL EMISOR como relevantes a
los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier
información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente
contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que
semejante situación haya ocasionado a EL EMISOR, sin perjuicio de las acciones
penales y otras acciones legales a que haya lugar. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se comprometen, en caso de que surja
cualquier inquietud referente a lo estipulado en el presente artículo, a
tramitar su reclamación por ante el Buró de Crédito correspondiente, en
cumplimiento con las disposiciones de la legislación dominicana, específicamente
el artículo 20 de la ley 288-05 que regula las Sociedades de Información
Crediticia y de Protección al Titular de la Información.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Tarifario de Servicios.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL recibirá
a la firma del presente Contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente
a la fecha de suscripción del mismo, el cual forma parte integral del presente
Contrato, debiendo EL EMISOR informar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito
cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene
a su disposición. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta que los montos
consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo,
siendo responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL mantenerse actualizado
sobre la información contenida a través de los canales que EL EMISOR pone a
disposición de sus clientes y en las oficinas de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL se compromete a notificar al emisor por escrito cuando cambie de
residencia, correo electrónico o teléfono. En tal sentido, EL EMISOR no se
responsabiliza en caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no reciba algún tipo
de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato en el
caso de que sus contactos hayan variado y no fuesen notificados.
VIGÉSIMO OCTAVO: Planes de Lealtad. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que EL EMISOR dispone como
una ventaja adicional de la Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios de
planes que se acumulan por los consumos hechos por ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL
Y/O EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y son redimibles conforme a los
términos y condiciones del referido plan, los cuales se encuentran disponibles
en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, así como en su página Web. EL
EMISOR se reserva el derecho de reducir, ampliar, restringir o eliminar el plan
de lealtad, así como los establecimientos, servicios y bienes por los cuales
pueden ser redimibles.
PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) declaran conocer que los planes de lealtad creados para LAS
TARJETAS varían de acuerdo a cada tipo y que sus reglas serán informadas por EL
EMISOR por las vías que entienda pertinentes.
VIGESIMO NOVENO: Validez del presente acto. El texto anterior únicamente valdrá
como solicitud hecha por la persona que lo firma bajo la denominación de EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR, de obtener de éste los servicios de la
tarjeta de crédito a la cual dicho texto se refiere, y sólo se convertirá en
contrato firme entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL EMISOR a partir del
momento y de la fecha en que los representantes de éste último lo firmen. Queda
entendido, además, que en caso de quedar formalizado este contrato, constituirán
partes del mismo todas las caras del impreso en el cual el texto anterior esté
escrito. El presente contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo
ha reconocido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al firmarlo. Hecho y suscrito por
ambas partes, firmándolo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en la ciudad de , el día
TREINTIUNO ( 31 ) del mes de 10 del año DOS MIL CATORCE ( 2014 ); y los
representantes de EL EMISOR, en la ciudad de , el día TREINTIUNO ( 31 ) del mes
de 10 del año DOS MIL CATORCE ( 2014 ).
POR EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL:
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(FERNANDITO JIMENEZ )
()
Cédula o Pasaporte o RNC 22300404237
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POPULAR BANK LTD, INC.,
EL EMISOR