CONTRATO DE PRESTAMO INTERINO CON GARANTIA HIPOTECARIA
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE., una institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana con domicilio y asiento social en la Av. John F. Kennedy, Esq. Av. Máximo Gómez Torre Popular, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada para los fines y consecuencias del presente contrato por _________________________________ y ___________________________, ambas de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números ________________________ y ______________________________, domiciliadas y residentes en esta ciudad, quienes actúan en sus calidades de __________________________ y ________________________________ y de la Sucursal _________________, de dicho Banco, la que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO, o por su nombre completo, de una parte;
______________________________________ (________________), SRL, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo a las Leyes de República Dominicana, con asiento social en Avenida ___________________________________, No. ________________________, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con registro nacional del contribuyente número __________________, debidamente representada, conforme acta de asamblea de fecha ______(____) de _______________del dos mil ________________ (_____________), por __________________________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ___________________________, con domicilio y residencia en esta ciudad, Republica Dominicana, quien en lo que sigue de este contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su nombre completo, de otra parte;
Cuando sean designados conjuntamente, BANCO POPULAR DOMINICANO C. POR A., BANCO MULTIPLE, y LA DEUDORA se denominarán las “Partes”.
POR CUANTO: LA DEUDORA ha solicitado una facilidad crediticia a EL BANCO por la suma de __________________________Pesos Dominicano (RD$_________________________), para la construcción de un residencial de apartamentos, denominado ______________________, el cual está edificado dentro del ámbito del Inmueble identificado como __________________, que tiene una superficie de _________________ metros cuadrados, matrícula No. ______________, ubicado en el Distrito Nacional, Distrito Nacional;
POR CUANTO: EL BANCO ha manifestado su intención de otorgarle a LA DEUDORA el préstamo solicitado, sujeto a los términos y condiciones que se establecen más adelante;
POR CUANTO: Es deseo de las partes establecer en el presente documento las condiciones que regirán su relación en la referida facilidad a plazo;
Por lo tanto, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato, las Partes,
SE HA PACTADO Y CONVENIDO EL SIGUIENTE CONTRATO
ARTÍCULO 1.- OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO: Mediante el presente Contrato EL BANCO otorga a LA DEUDORA, quien acepta, un préstamo destinado a la construcción del Condominio (en adelante, el “Préstamo”) por la suma de _______________________________ (RD$______________) por lo cual otorga bueno y válido descargo, completo y definitivo. Dicha suma devengará intereses y comisiones a razón del ___________________________________ Por Ciento (_____________%) anual.
PÁRRAFO I: Las Partes acuerdan que el monto del préstamo no podrá sufrir alteración alguna y EL BANCO no está obligada a prestar una suma mayor si el costo de la ejecución aumenta sobre los valores consignados en el presupuesto, cual que fuere la causa de tal acrecentamiento.
PÁRRAFO II: Solo se efectuaran los desembolsos si las obras realizadas justifican los mismos, a juicio del o de los peritos de EL BANCO o de personas que esta designe para hacer la correspondiente verificación, entendiéndose además, que para la fecha del último desembolso la obra deberá estar completamente terminada, a juicio de los peritos de EL BANCO y haber tenido lugar la inspección final por parte del ingeniero designado por EL BANCO.
PÁRRAFO III: Queda convenido que EL BANCO necesita tiempo suficiente para investigar, procesar y ejecutar las solicitudes de cubicaciones, en virtud de acto, por lo cual tendrá un período de 10 días laborables para la verificación de dichas solicitudes a partir del momento en que las reciba y dar respuesta de si procede o no hacer el desembolso correspondiente.
PÁRRAFO IV: Los desembolsos que EL BANCO haga a favor de LA DEUDORA, en virtud del presente contrato, serán comprobados mediante recibos, por emisión de pagarés o cualquier otro efecto de comercio que EL BANCO juzgue conveniente, sin que se produzca la novación de este contrato, por la emisión de tales documentos.
PÁRRAFO V.- CAUSAS DE SUSPENSION DE LOS DESEMBOLSOS. EL BANCO, previo aviso a LA DEUDORA, podrá suspender los desembolsos, si surge alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago o entrega de las sumas que LA DEUDORA adeudare o debiera entregar a EL BANCO por concepto de capital e intereses de compromiso de financiamiento, o por cualquier otro celebrado entre EL BANCO y LA DEUDORA.
b) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio de EL BANCO haga improbable que LA DEUDORA cumpla sus obligaciones o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieren en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 2.- INTERESES: LA DEUDORA deberá pagar intereses a EL BANCO por concepto del Préstamo a una tasa de interés del ____________________________ Por Ciento (__________%) anual.
ARTICULO 3. - FORMA DE PAGO: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato será pagadero mediante el cálculo del interés mensual sobre el saldo del capital. Este contrato contempla un período de gracia de capital a ______ (_______) meses. Luego de esto, se realizarán pagos irregulares de capital con la entrega de los apartamentos con capital a vencimiento.
ARTICULO 4.- TERMINO: Este Contrato se conviene por el término de ______ (____) años, con vencimiento el día ____ (____) del mes de ______ del año dos mil ________ (_______), en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial. A la expiración de dicho plazo LA SEGUNDA PARTE deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, el balance adeudado.
ARTICULO 5.- AUMENTO INTERES Y COMISIONES: Queda convenido expresamente entre las partes que las tasas de interés y/o comisión aplicables a este préstamo serán revisadas y/o modificadas periódicamente unilateralmente por EL BANCO, de acuerdo con las normas y políticas del mismo y que, en caso de que una disposición legal y/o cualquier resolución que emane de una autoridad competente fije dichas tasas, éstas podrán ser igualmente modificadas por EL BANCO a su mejor criterio, por lo cual renuncia LA SEGUNDA PARTE formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO.
ARTÍCULO 6.- PAGARE: Este préstamo no es reconductivo. Además, en representación de la suma recibida en calidad de préstamo, LA SEGUNDA PARTE suscribe un pagaré a favor y orden de EL BANCO, el cual forma parte integrante de este contrato, y serán marcados con la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha treinta (____) de ____ del dos mil ________ (________) ".
ARTÍCULO 7.- SUSPENSION O TERMINACION DE LA OBRA. En caso de que la construcción de las edificaciones sea suspendida antes de su terminación EL BANCO podrá, a su opción, dar por rescindido el presente contrato o intimar a LA DEUDORA por acto de Alguacil, para que prosiga en plazo de cinco (5) días francos, hasta su completa terminación, y en caso de que LA DEUDORA no obtempere a dicha intimación, EL BANCO queda facultada para proceder judicialmente. A partir de ese momento, EL BANCO podrá a su opción, exigir el pago de todas las sumas que le adeude LA DEUDORA o proseguir la obra a su completa terminación quedando los gastos realizados a tales fines por EL BANCO a cargo de LA DEUDORA. Además todas las partes del Contrato acuerdan que los gastos que invierta de ese modo quedaran garantizados por la hipoteca a que se refiere este acto, de acuerdo con la liquidación que a esos efectos haga EL BANCO , la cual queda facultada a requerir a esos efectos al registrador de Títulos a realizar una inscripción complementaria, si fuere de lugar.
El presente Contrato, LA DEUDORA, se compromete formalmente a: i) No vender, traspasar o disponer, enajenar, arrendar, permutar, hipotecar o de otra manera gravar la totalidad o alguna parte del inmueble otorgado en garantía mediante el presente Contrato; ii) Entregar a EL BANCO tasaciones actualizadas del Inmueble para la solicitud de cada cubicación. Dichas tasaciones deberán ser efectuadas por un tasador registrado en el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO);
iii) No permitir que el inmueble sufra desperfectos, deterioro o pérdida alguna, conservándolos en buenas condiciones; iv) Presentar a EL BANCO estados interinos semestralmente y los estados auditados a más tardar a los 120 días del cierre fiscal de cada año; v) Permitir las inspecciones que puedan ser realizadas por EL BANCO , previa notificación por escrito con por los menos tres (3) días de antelación; vi) Mantener y conservar todos los permisos y licencias requeridos para sus operaciones; vii) Suministrar cualquier información que le sea solicitada por EL BANCO de tiempo en tiempo; viii) No suscribir contratos de préstamo ni obligaciones de pagos con terceros fuera de lo que son de conocimiento de EL BANCO y que se están gestionando para reestructurar y refinanciar la deuda de LA DEUDORA, a menos que obtenga la previa aprobación por escrito de parte de EL BANCO ; ix) No declarar o pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución de su capital accionario, o de redención a sus acciones sin la previa autorización por escrito de EL BANCO , aprobación que no será injustificadamente negada; y,
ARTICULO 8.- LA DEUDORA autoriza a EL BANCO a suministrar y solicitar a los Buró de Información Crediticia instituidos conforme las disposiciones de la Ley 288-05, la información crediticia necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas entidades de intermediación financiera suscritas a dichos centros de información. LA DEUDORA reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de la EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de éstas, dentro del marco de las estipulaciones de la antes mencionada Ley 288-05 no constituirá una violación del secreto profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. Así mismo EL BANCO reconoce que sólo podrá divulgar información crediticia de LA DEUDORA en adición a los Buró de Información Crediticia, a las autoridades competentes: Superintendencia de Bancos, el Banco Central, Autoridad Tributaria y a los órganos jurisdiccionales o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención del lavado de activos, en cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02. En consecuencia LA DEUDORA renuncia formal y expresamente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la búsqueda, revelación de información o por haber suministrado una información inexacta, en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicadas.
ARTICULO 9.- LA DEUDORA mediante su firma en el presente contrato se obliga a entregarle semestralmente a la EL BANCO información financiera confiable y homogénea sobre su situación financiera, en caso de incumplimiento de la presente cláusula, LA DEUDORA se compromete y obliga a pagar a la EL BANCO el costo del monto de la provisión que EL BANCO se vea obligada a hacer en relación con el financiamiento de que se trata, calculado sobre la base de la tasa de interés pactada, en el entendido de que esta compensación por provisión es adicional a los demás costos financieros previstos para este préstamo.
ARTICULO 10.- LA DEUDORA se obliga a entregar a la EL BANCO estados financieros auditados por una firma de auditoría independiente, en caso de incumplimiento de esta obligación que existe a cargo de LA DEUDORA frente a la EL BANCO , LA DEUDORA se compromete y obliga a pagar a la EL BANCO el costo del monto de la provisión que la EL BANCO se vea obligada a hacer en relación con el financiamiento de que se trata, calculado sobre la base de la tasa de interés pactada, en el entendido de que esta compensación por provisión es adicional a los demás costos financieros previstos para este préstamo.
PARRAFO: Los estados financieros auditados correspondientes al año 2009 deberán ser entregados con la firma de este contrato y los correspondientes estados financieros auditados correspondientes a los años siguientes.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO: Las condiciones previas que se señalan más adelante deben haber sido satisfechas por LA DEUDORA al momento de la firma del presente Contrato así como para el desembolso del Préstamo:
a) Entrega de Documentos: EL BANCO debe haber recibido de LA DEUDORA:
i) Copia Certificada de los documentos de incorporación de LA DEUDORA;
ii) Una copia certificada por sus funcionarios autorizados, del Acta de la última Asamblea General de Accionistas que haya nombrado el actual Consejo de Directores de dicha compañía;
iii) Copia actualizada del registro mercantil;
iv) Copia de estados financieros auditados;
v) Copia del IR-2 correspondiente;
vi) Evidencia de aprobación de los planos expedidas por los organismos oficiales correspondientes;
vii) Certificación de pago o exención de impuestos emitida por Dirección General de Impuestos Internos;
viii) Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria; y,
ix) Original del Certificado de Título que ampara la propiedad del Inmueble descrito en el Artículo 15 del presente Contrato y original del recibo de pago del impuesto aplicable a la propiedad de dicho inmueble.
b) Evidencia de Autorizaciones Corporativas: EL BANCO debe haber recibido de LA DEUDORA un original de las decisiones corporativas tomadas para autorizar: (a) la firma y ejecución del presente Contrato y demás documentos relativos a esta transacción; y, (b) el cumplimiento de todos los acuerdos y obligaciones bajo el mismo.
c) Aprobaciones Gubernamentales: Todas las aprobaciones necesarias de autoridades gubernamentales, municipales o terceras partes, según aplique, en conexión con las operaciones de LA DEUDORA deben haber sido obtenidas a la fecha de este Contrato o del desembolso y permanecer en vigencia durante el período de vigencia de este Contrato.
d) Suscripción e inscripción de los Documentos de Garantía: El presente Contrato debe de haber sido inscrito ante el Registrador de Títulos Correspondiente.
e) Vigencia de las Declaraciones y Garantías: Que las Declaraciones y Garantías otorgadas en este Contrato por LA DEUDORA se encuentren plenamente vigentes y sean ciertas y exactas.
f) El informe ejecutivo del proyecto, el cual se anexa al presente contrato, debe tener un porcentaje igual o mayor al que se indica en el memo de aprobación.
ARTÍCULO 12.- CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: Sin perjuicio de otras causales de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato, en caso de producirse y de persistir cualquiera de las circunstancias expuestas en el presente artículo, EL BANCO podrá declarar vencido el presente Contrato, sin necesidad de notificación o demanda de cualquier tipo, requisitos a los que renuncia LA DEUDORA por este medio. Estas causales son:
(a) Si LA DEUDORA ha modificado la naturaleza de las operaciones o actividades comerciales que realiza en la actualidad, o ha vendido, fusionado, consolidado, transferido o de cualquier otra forma dispuesto de la totalidad o una parte de sus activos, sin la previa autorización de EL BANCO ;
(b) Si LA DEUDORA consiente alguna garantía que tenga o no prioridad sobre las garantías otorgadas o que pueda otorgar en favor de EL BANCO y a juicio de éste último afecte o pueda eventualmente afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DEUDORA en el presente Contrato;
(c) La falta de aviso a EL BANCO dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufran los bienes en garantía;
(d) Si LA DEUDORA no suministra la información descrita en el presente contrato y en los plazos convenidos;
(e) La reclasificación del Préstamo por las autoridades monetarias que afecte la situación financiera de EL BANCO ;
(f) El incumplimiento por LA DEUDORA de cualquier obligación contraída bajo el presente Contrato;
(g) Si se demostrara que cualquier declaración hecha por LA DEUDORA para efecto de la celebración del presente Contrato era falsa, errónea o inexacta en el momento de su realización;
(h) Falta de pago de una o más cuotas de interés y/o falta de pago de una o más cuotas de amortización del capital siempre y cuando hayan transcurrido 30 días;
(i) Si cualquier gobierno o autoridad gubernamental resuelve enajenar, nacionalizar, confiscar o de cualquier otra manera expropiar la totalidad o una fracción importante de las propiedades u otros activos de LA DEUDORA, o de su capital accionario, o tuviera a bien emprender cualquier proceso para la liquidación o disolución de LA DEUDORA, o una acción que de alguna manera impidiera a LA DEUDORA llevar a cabo sus operaciones, o una parte considerable de las mismas;
(j) Si cualquier autoridad (i) expidiera una orden o decreto mediante el cual declarase la intervención administrativa, quiebra o la insolvencia de LA DEUDORA; (ii) aprobara la procedencia de una petición para la reorganización, suspensión de pagos, convenio judicial o extrajudicial, o arreglo jurídico de LA DEUDORA o en relación con él; u (iii) ordenara la liquidación o el cese de sus operaciones;
(k) La iniciación de procesos tendentes a la declaración de LA DEUDORA sea declarada en cesación de pagos, insolvente o en quiebra, o la presentación, por parte de la misma, de una demanda, petición, respuesta, o consentimiento para solicitar su propia quiebra o cesación de pagos, la reorganización por razones de insolvencia, u otro recurso conforme a las disposiciones de la legislación aplicable, así como la transferencia de bienes de LA DEUDORA a favor de sus acreedores, o la admisión escrita de LA DEUDORA acerca de su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento;
(l) Si LA DEUDORA consienten alguna garantía que tenga o no prioridad sobre las garantías otorgadas o que pueda otorgar en favor de EL BANCO y a juicio de éste último afecte o pueda eventualmente afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DEUDORA en el presente Contrato;
(m) Cualquier cambio en la composición accionaria de LA DEUDORA, sin la previa autorización escrita de EL BANCO , autorización que no será injustificablemente negada; y,
(n) Cambio sustancial en el Consejo de Administración de la compañía, sin la previa autorización escrita de EL BANCO, autorización que no será injustificablemente negada.
PÁRRAFO: En el caso que se produjera una causal de vencimiento anticipado del presente Contrato o ante la inminencia de su ocurrencia, LA DEUDORA cursará inmediata notificación por escrito a EL BANCO indicando la naturaleza de la causal de vencimiento anticipado del Contrato o la circunstancia en cuestión, así como las medidas que ha tomado LA DEUDORA para remediar la situación.
ARTICULO 13.- LUGAR DE LOS PAGOS: Todos los pagos se harán en la fecha indicada en el presente Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota para amortización del capital, se resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor y será ejecutable la hipoteca que por el presente contrato se otorga. LA SEGUNDA PARTE tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota atrasada.
ARTICULO 14- PAGO INTERESES Y COMISIONES: Los intereses y las comisiones serán computadas sobre los saldos insolutos, y serán pagaderos sin requerimiento previo cada mes en las fechas que unilateralmente fije EL BANCO, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad y a falta de pago de una (1) cuota de intereses y/o comisiones, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar la hipoteca que por el presente contrato se otorga.
Párrafo I: En virtud de lo dispuesto por el artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE, consiente expresamente en que los intereses y comisiones vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses y comisiones a favor del EL BANCO.
ARTICULO 15.- ACEPTACION PAGO CUOTAS ATRASADAS: EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota para amortización de capital y/o intereses y/o comisiones con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la pérdida del beneficio del término y a la ejecución producida con motivo del incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE.
ARTICULO 16.- CARGOS POR MORA.- Queda claramente establecido entre las partes que en caso de demora por parte de LA SEGUNDA PARTE en el cumplimiento de su obligación de pagar a cada vencimiento las cuotas correspondientes, éste pagará a EL BANCO un cinco por ciento (5%) por cada mes o fracción de mes en retraso, sobre el monto de la o de cada una de las cuotas atrasadas, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando entendido que esta obligación es contraída por LA SEGUNDA PARTE a título de cláusula penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, intereses convencionales, comisiones, así como cualesquiera otras sumas de dinero que pueda adeudar a EL BANCO. EL BANCO en cualquier momento podrá considerar resuelto el contrato aunque haya recibido el pago tardío de una cualquiera de las cuotas y exigir el pago total de los valores adeudados enunciados en el presente contrato, pues la presente cláusula penal se estipula para indemnizar a EL BANCO del simple retardo de LA SEGUNDA PARTE en el cumplimiento de su obligación. EL BANCO tendrá la facultad, a su sola opción, de revisar en tiempo el porcentaje anteriormente indicado.
ARTICULO 17.- PAGO ANTES DE TERMINO: EL CLIENTE podrá pagar cualquier cantidad para abonar al préstamo o cancelarlo, siempre y cuando no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. El pago realizado, se abonará a la cuenta pendiente en orden inverso a su vencimiento.
PARRAFO: El prepago total o parcial del capital de la facilidad de crédito otorgada mediante este documento a favor de EL CLIENTE estará sujeto al pago de las comisiones detalladas en el tarifario de servicios.
ARTÍCULO 18.- DESTINO FONDOS: LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a destinar los valores provenientes de este contrato a lo siguiente: ________________________.
En caso de incumplimiento de esta obligación, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, pudiendo EL BANCO ejecutar la hipoteca que por el presente contrato se otorga.
ARTICULO 19.- HIPOTECA: Para seguridad y garantía del pago de la suma indicada en este contrato, así como de las comisiones, los intereses y los accesorios que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asuma LA SEGUNDA PARTE, consiente en otorgar una hipoteca en ___________________ Rango hasta la suma de _______________________ Pesos Dominicano (RD$______________________) en favor de EL BANCO, quien acepta, sobre lo siguiente:
“Inmueble identificado como _______________________, que tiene una superficie de _________ metros cuadrados, matrícula No. ___________, ubicado en el Distrito Nacional, Distrito Nacional.”
Con todas sus mejoras existentes, así como las mejoras que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el o los actuales dueños, sus herederos o cesionarios. Además, todos los inmuebles por destino quedan hipotecados así como los que en el futuro fueren incorporados. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle ____, No. ______, Distrito Nacional, Distrito Nacional, Republica Dominicana.
Párrafo I: Ámbito de la Hipoteca: La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el actual dueño y deudor hipotecario, sus herederos o cesionarios.
Párrafo II: Constitución de Condominio: EL BANCO reconoce y acepta que el solar otorgado en garantía hipotecaria conforme a este Contrato ha de ser sometido a procedimientos de régimen de Condominio desarrollado por LA DEUDORA para fines de individualización de la garantía hipotecaria. En tal virtud, EL BANCO , mediante el presente Contrato, se compromete a colaborar con LA DEUDORA y suministrar, de acuerdo a los términos y condiciones aquí establecidos, cualquier documentación que sea necesaria para ser sometida ante las autoridades y oficinas creadas por la legislación de Registro de Tierras de la República Dominicana; en el entendido de que: i) los Certificados de Títulos que resulten del procedimiento antes referido sobre el inmueble objeto del presente Contrato, llevará inscrita la anotación de la garantía hipotecaria en primer rango consentida a favor de EL BANCO por LA DEUDORA, hasta tanto dicho inmueble este afectado por la hipoteca que se otorga por medio de este Contrato, ii) LA DEUDORA entregará constancia del depósito de las Constancias de Venta, en el Tribunal de Tierras, para fines de deslinde, documento éste que deberá permanecer en EL BANCO hasta tanto se obtenga el Certificado de Título individualizado.
LA SEGUNDA PARTE justifica su derecho de propiedad por el Certificado de Título número ________________, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, haciendo entrega de dicho documento a EL BANCO, de manera que éste lo deposite en el Registro de Títulos correspondiente y/o Tribunal de Tierras, para los fines de ley. Además, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a retirar de dicho Registro de Títulos el Duplicado del Dueño, luego de haberse inscrito la hipoteca y a conservarlo en su poder hasta la cancelación total del préstamo.
LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente acto, autoriza(n) a EL BANCO y/o sus abogados a retirar del Registro de Títulos correspondiente el Duplicado del Dueño del Certificado de Título que ampara la propiedad sobre el inmueble hipotecado. Queda entendido que el mandato por LA SEGUNDA PARTE a EL BANCO y/o a sus abogados tan solo obliga a EL BANCO a una obligación de medios y no de resultados. En caso de que los esfuerzos por parte de EL BANCO para retirar dicho documento de las oficinas del Registrador de Títulos sean infructuosos, LA SEGUNDA PARTE podrá dirigirse directamente por ante dicho Registrador de Títulos y solicitar la entrega del Duplicado del Dueño de su Certificado de Título. Si dicha autoridad no puede o no quiere obtemperar al pedimento de LA SEGUNDA PARTE, impidiéndose así el retiro de dicho documento con la celeridad deseada, LA SEGUNDA PARTE renuncia expresa, formal e irrevocablemente al derecho de ejercer cualquier acción o demanda de daños y perjuicios contra EL BANCO, en el entendido de que, en caso de hacerlo, la responsabilidad de EL BANCO queda limitada al pago de la suma de MIL PESOS (RD$1,000.00), pagaderos solo y únicamente en el caso de que se haya ocasionado algún perjuicio, el cual deberá ser probado y declarado por sentencia con la autoridad de la cosa definitivamente juzgada donde se establezca la responsabilidad inequívoca de EL BANCO.
ARTICULO 20.- POLIZA DE SEGURO: LA SEGUNDA PARTE cederá y delegará en favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, una póliza de seguro que protegerá las mejoras y/o inmuebles por destinación, y/o inventarios, y/o maquinarias y equipos de su propiedad, y en ella se hará constar la cesión y delegación así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil. LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudora de EL BANCO la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si LA SEGUNDA PARTE dejare de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de LA SEGUNDA PARTE dicha renovación, debiendo ésta cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al ________ (_______%) por ciento anual y las comisiones bancarias vigentes serán exigibles a voluntad de EL BANCO. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía de la hipoteca descrita en este contrato.
En caso de que se produzca el siniestro, EL BANCO aplicará el monto del seguro al capital, comisiones, intereses, gastos y avances del préstamo. EL BANCO reembolsará a LA SEGUNDA PARTE cualquier diferencia que existiere a su favor.
PARRAFO I: A los fines de cumplir con la regulación vigente en la materia, EL CLIENTE por medio del presente acuerdo autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de cualesquiera de sus cuentas abiertas en EL BANCO, bien sea en calidad de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, los gastos incurridos por concepto de renovación anual de la tasación del bien dado en garantía en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 21.- DECLARACIONES Y GARANTIAS: Mediante el presente Contrato, LA DEUDORA garantiza a EL BANCO lo siguiente:
(a) No existe pendiente ninguna sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento arbitral existente o potencial por ante ninguna Corte, Autoridad Gubernamental o Regulatoria, Agencia, Comisión, Junta o Panel de Arbitraje contra LA DEUDORA.
(b) Que no está en incumplimiento de ningún Contrato, acuerdo o instrumento del cual sean parte o por el cual ella o cualquiera de sus propiedades esté obligada, ni la consecuencia de dicho incumplimiento tiene un efecto material adverso en la condición financiera o en los activos u operaciones de la misma, y se compromete a no incurrir en incumplimiento futuros de las obligaciones generadas por los referidos contratos, durante la vigencia del presente Contrato.
(c) Que ha sometido todas sus declaraciones de impuestos requeridas por las leyes aplicables. LA DEUDORA ha pagado o ha hecho una provisión razonable para el pago de todos los impuestos que sean o puedan ser adeudados y pagaderos conforme a dichas declaraciones o conforme a cualquier aspecto suscitado por auditorias o que por otras razones les sea conocido, excepto por impuestos cuyo monto, aplicabilidad o validez estén siendo actualmente contestados o discutidos en buena fe, a través de los procedimientos apropiados y respecto de los cuales deberá hacer la correspondiente provisión o reserva en sus Libros (segregada en la medida en que sea requerido por las reglas de Contabilidad y Auditoría generalmente aceptadas).
(d) Que no hay controversias pendientes entre ella y cualquiera de sus empleados que afecte o pueda razonablemente afectar material y adversamente los ingresos, los activos, las operaciones, o la condición financiera de LA DEUDORA.
(e) Que está debidamente constituida y tiene existencia válida de conformidad con las leyes del país de su incorporación.
(f) Que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a la legislación de República Dominicana, teniendo plena facultad y capacidad para poseer sus bienes y llevar a cabo sus operaciones.
(g) Que garantiza la veracidad de las declaraciones contenidas en el presente Contrato y al mismo tiempo reconoce que las declaraciones contenidas en el presente artículo y cualesquiera otras indicadas en el presente documento fueron hechas con el propósito de que EL BANCO suscribiera el presente Contrato, reconociendo además que EL BANCO ha accedido a suscribirlo con base a, y confiando plenamente en, cada una de dichas declaraciones.
(h) La Persona física que firma el presente Contrato en representación de LA DEUDORA ha sido debidamente autorizada por los órganos corporativos correspondientes.
(i) Que no existen gravámenes ni existirán gravámenes de ninguna naturaleza sobre el Inmueble, excepto aquellos contemplados por el presente contrato.
(j) En caso de que resulte que en el interin de la construcción el presupuesto de obra aumente con relación al presupuesto original, LA DEUDORA debe cubrir la diferencia con sus recursos propios. Sin embargo, cuando el presupuesto baje EL BANCO tiene el derecho de revisar el monto aprobado de la facilidad, pues siempre se debe respetar la relación préstamo/ presupuesto. Los precios del presupuesto pueden ser revisados por el asesor interno de EL BANCO periódicamente y apoyándose de los precios de referencia en el mercado.
PÁRRAFO: Si en algún momento, las declaraciones y garantías otorgadas por LA DEUDORA no fuere completamente verdaderas, o si LA DEUDORA llegare a incumplir cualesquiera de sus obligaciones en este Contrato, LA DEUDORA perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, haciéndose inmediatamente efectiva y exigible la totalidad de la suma adeudada, quedando a opción de EL BANCO , la posibilidad de (i) exigir el pago completo de la deuda o (ii) exigir la regularización la situación de acuerdo a las provisiones del presente Contrato.
ARTICULO 22.- SEGURO DE VIDA: En caso de que en algún momento, durante la vigencia del préstamo hipotecario, EL BANCO entienda necesaria la contratación de un seguro de vida decreciente del cual será beneficiario, a fin de garantizar la recuperación de su crédito en caso de ocurrencia de los riesgos que serán previstos, LA SEGUNDA PARTE acepta ser incluida en la póliza número __________, expedida conjuntamente por un pool de compañías administrado por Seguros Popular, C. por A., mediante la cual quedará asegurada la vida de LA SEGUNDA PARTE. El seguro de vida regirá en base a las disposiciones siguientes: a) Será por el plazo del presente préstamo y por la suma decreciente que se adeude en razón del préstamo otorgado. Queda entendido que tan pronto LA SEGUNDA PARTE salde el préstamo hipotecario, así como los intereses y demás accesorios pactados mediante el presente acto o cuando se produzca la resolución del presente contrato en las formas previstas en este acto, el seguro de vida quedará rescindido de pleno derecho; b) Las primas serán calculadas de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente, o en comunicación aparte emitida por la compañía aseguradora, y serán pagadas mensualmente por LA SEGUNDA PARTE en el curso de la vigencia del presente contrato, mediante cuotas mensuales quo serán integradas a las indicadas en el Artículo del presente acto que se refiere al Pago de la Suma Prestada; c) En caso de fallecimiento de LA SEGUNDA PARTE durante la vigencia del seguro, la indemnización será pagada directamente a EL BANCO y estará destinada a la cancelación o amortización del préstamo; d) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado correspondiente a cuotas no vencidas; e) El riesgo comenzará a considerarse cubierto cuando LA SEGUNDA PARTE llene los requisitos exigibles en la póliza; f) En caso de muerte de LA SEGUNDA PARTE existiendo cuotas de amortización vencidas y no pagadas, los causahabientes o herederos no podrán ser liberados hasta tanto no se salde la totalidad de dichas cuotas, intereses moratorios o cualquier otro accesorio adeudado a EL BANCO, en tal caso EL BANCO se reserva la facultad de retener dicha indemnización y no aplicarla al pago del préstamo hasta tanto los valores pre mencionados no le hayan sido pagados, pudiendo proceder a la ejecución hipotecaria.
PARRAFO: La póliza de seguro de vida antes señalada, la cual será contratada por EL BANCO a nombre de LA SEGUNDA PARTE, no cubre la muerte del asegurado causada por o como consecuencia de: a) Suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales, ocasionado dentro de los DOS (2) años de la fecha efectiva de su cobertura bajo ésta póliza; b) Manejar u operar cualquier clase de aparato aéreo, excepto que se trate de una nave aérea perteneciente a una línea aérea comercial con horario e itinerario regular; c) Guerra declarada o no, guerra civil, revolución o cualquier otro tipo de acción bélica; d) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo de guerra declarada o no, mientras el asegurado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público o por accidentes propios de su profesión como miembro de las fuerzas armadas; e) Hallándose practicando un arresto como representante de la Ley; f) Asalto, asesinato a reyerta participando como autor de tales hechos, por lo tanto, quedan eliminados y consecuentemente cubiertos bajo esta póliza, actos en los cuales el asegurado actúe en defensa propia; g) Cometiendo un delito; y h) Certámenes de velocidad sobre ruedas y/o aparatos impulsados por fuerza motriz.
ARTICULO 23.- PROHIBICION DE ENAJENACION: LA SEGUNDA PARTE reconoce que le está totalmente prohibido enajenar o constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada a menos que obtenga previamente autorización de EL BANCO, estableciéndose expresamente que si enajenara o gravara de cualquier forma la garantía otorgada, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la hipoteca descrita anteriormente.
ARTICULO 24.- COMPENSACION: LA SEGUNDA PARTE autoriza y faculta a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda apropiarse cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios convencionales o de derecho, para aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato.
ARTICULO 25.- IMPUTACION DE PAGOS: Todo pago que LA SEGUNDA PARTE hiciere con motivo del presente contrato y/o cualquier compensación que haga EL BANCO conforme lo establecido en este contrato, será aplicado por EL BANCO en el siguiente orden: a) a los intereses de cualesquiera avances para prima de seguros, etc., en que hubiere incurrido EL BANCO; b) a los gastos legales y honorarios profesionales en que incurra EL BANCO con motivo de este contrato; c) a las comisiones bancarias y a los intereses convencionales; y, d) al capital.
ARTICULO 26.- INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES: En caso de que LA SEGUNDA PARTE dejare de cumplir cualesquiera de la obligaciones asumidas frente a EL BANCO, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago acordadas, pudiendo EL BANCO exigir el pago inmediato de la suma adeudada en principal, comisiones, intereses y accesorios haciéndose ejecutable la hipoteca consentida. La no utilización inmediata de parte de EL BANCO de los derechos que le otorga este artículo, de resolver o rescindir este contrato, no implica renuncia de las facultades que en ese sentido este artículo le acuerda.
ARTÍCULO 27.- GASTOS Y HONORARIOS: LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a pagar todos los gastos, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y ejecución del presente contrato.
ARTICULO 28.- ENTREGA INFORMACION: LA SEGUNDA PARTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ARTÍCULO 29.- DERECHOS DE COMPENSACIÓN: LA DEUDORA expresamente autoriza y faculta a EL BANCO para que éste, en caso de incumplimiento por parte de LA DEUDORA, proceda a aplicar al pago de las obligaciones bajo este Contrato, y de cualquiera otra obligación u obligaciones existentes en el presente o en que incurra en el futuro LA DEUDORA en favor de EL BANCO cualquier dinero y todas las sumas de dinero que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de éste, bien sea en depósito o a cualquier título, acreditados a, o pertenecientes a LA DEUDORA.
ARTÍCULO 30.- INCREMENTO DE COSTOS: LA DEUDORA reconoce y acepta que existen regulaciones de la Junta Monetaria que regulan la evaluación de activos y que de acuerdo con las mismas, las instituciones financieras tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos. El incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas y la situación de LA DEUDORA frente a sus demás acreedores, podría causar un perjuicio a EL BANCO, en términos de obligaciones reservas y provisiones que LA DEUDORA, por medio de este Contrato de Préstamo, se obliga a asumir. En tal sentido, LA DEUDORA se obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que ésta se vea obligada a hacer con relación al presente Préstamo, calculado sobre la base de las tasas de intereses pactados.
ARTÍCULO 31.- ENMIENDAS: Ninguna enmienda ni renuncia de alguna disposición del presente Contrato, ni consentimiento de ninguna modificación por parte de LA DEUDORA, será efectiva, a menos que la misma se haga por escrito y sea firmada por EL BANCO , en el entendido de que entonces dicha renuncia o consentimiento tendrá vigencia únicamente en la instancia específica y para el objetivo específico por el cual fuera concedido.
ARTÍCULO 32- NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones, solicitudes y aprobaciones que se relacionen con este Contrato, para surtir efectos, deberán ser: (a) por escrito; (b) dirigidas a las partes correspondientes a la dirección y a los representantes que se indica más abajo, donde las partes eligen formalmente sus domicilios, a menos que sea dada notificación por escrito de un cambio en la dirección; y (c) consideradas como entregadas cuando sean entregadas personalmente al representante indicado o, cuando sean enviadas y se obtenga un acuse de recibo:
ARTÍCULO 33.- DIVISIBILIDAD: Cuando sea posible, cada disposición del presente Contrato será interpretada de tal manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero en el caso de que cualquier disposición del presente Contrato sea prohibida o anulada bajo dicha ley, dicha disposición será inefectiva en cuanto dicha prohibición o nulidad, sin anular el resto de dicha disposición o las demás disposiciones del presente Contrato.
ARTÍCULO 34.- LEY APLICABLE: Los términos del presente Contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 35.- RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes del presente Contrato convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la República Dominicana.
ARTICULO 36.- ELECCION DE DOMICILIO: Las partes hacen elección de domicilio de la siguiente manera: EL BANCO en la Avenida John F. Kennedy No.20, Esquina Máximo Gómez, de la ciudad de Santo Domingo, y LA SEGUNDA PARTE en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional, donde se aceptan todas las notificaciones que se hicieren.
Hecho en Cinco (5) originales firmados por cada una de las partes, uno para cada una de ellas y otro para el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al día treinta (____) de ___________ del dos mil ________________ (_________).
POR EL BANCO
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POR LA SEGUNDA PARTE
_________________________________
En representación de _____________________________ (_________________________), SRL
Yo, __________________________________________________________, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, sello hábil y miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden pertenecen a los señores Eridania Altagracia Nin Javier, Dulce Melody Calderón Abreu y Narciso Wessin Liranzo, cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, quienes declaran que voluntariamente lo firmaron, y bajo la fe del juramento, que las firmas puestas por ellos son las que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al día _______ (___) de enero del dos mil ______ (_______).
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Notario Público