CONVENIO DE DEPOSITANTE
Oficina: TORRE POPULAR No. de Cuenta:____________ Fecha:____________
Con el propósito de inducir al Banco Popular Dominicano C. Por A. (en adelante denominado el banco) a que acepte una cuenta de cheques al que suscribe, de la clase que al final se designa y le permita mantenerla y operarla en la sucursal del banco al principio indicada, el suscribiente (en adelante denominado el depositante) conviene y acuerda con el banco los términos, estipulaciones y condiciones siguientes:
1. Para efectuar depósitos, el depositante usará los impresos que prepare el banco
Deberá escribir, en forma legible sin lugar a dudas, su nombre, numero de la cuenta, fecha del deposito y la oficina en que mantiene su cuenta. Cuando en el impreso no se supla toda esta información o cuando el nombre del depositante y/ o el número de la cuenta puesto en el impreso no concuerde exactamente con el que aparece en este convenio, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso usado es parcial o totalmente ilegible, el banco podrá suspender dar crédito a la cuenta por el importe del deposito hasta tanto determine cualesquiera de esos particulares con entera certeza. El banco queda relevado de la obligación de pagar libramientos contra depósitos que no se acrediten al depositante por los motivos a que se refiere este apartado. De igual modo el banco queda relevado de la obligación de pagar cheques que sobrepasen el monto del balance disponible de la cuenta, pero en caso de que lo hiciera, de ningún modo ello supondrá que el presente convenio pueda considerar ni se haya constituido en un contrato de cuenta corriente reciproca.
2. El receptor del banco comprobará únicamente el efectivo depositado. Cuando el deposito contenga valores, el receptor comprobará ni la certeza de la entrega de los valores ni el valor nominal de los valores que recibe. El banco comprobara estos extremos y la determinación que haga el banco en cuanto a ambos o cualesquiera de ellos tendrá la presunción de correcta.
3. Depósitos efectuados en una oficina del banco que no sea aquella en que mantiene sus cuentas del depositante, los recibe la sucursal que recibe el deposito como agente del depositante, para envío a la oficina en que este mantiene su cuenta. Al ofrecer este servicio, el banco no asume responsabilidad alguna para el depositante por errores o dilaciones en el envío y el depositante no podrá hacer libramientos o expedir órdenes de pago hasta que el importe del depósito se acredite en su favor en la sucursal que mantiene su cuenta.
4. Valores que reciba el banco para acreditar a la cuenta del depositante, serán recibidos sujetos a que sean pagados en efectivo y su importe entregado al banco. Hasta que su importe sea recibido en efectivo, el banco será tenedor de los valores a riesgo del depositante y no asume más responsabilidad que la de ejercer cuidado razonable. El banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes, debidamente seleccionados a quien encomiende el coro de los valores, ni asuma responsabilidad por a perdida de los valores en transito. Él, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los valores directa o indirectamente a cualquier banco, inclusive al banco girado y podrá aceptar el giro a este o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el depositante con motivo de cualquier pérdida que pueda surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
5. Abonos al crédito de la cuenta del depositante por valores depositados serán de carácter provisional y podrán ser revocables en cualquier momento antes de recibir el pago en efectivo de dichos valores. El podrá además, negarse a pagar libramientos contra el crédito provisional en todo y cualquier momento antes de recibir el pago de los valores en efectivo.
6. Cheques que sean recibidos al cobro que sean librados contra otros bancos en el país, podrá el banco, a su opción, presentarlos al cobro al día siguiente laborable a través de cualquier centro de liquidación y en tal caso, el banco librado tendrá para el pago de los cheques o rehusar el pago de los mismos, aquel término que fija en la actualidad o fije en el futuro la reglamentación del centro de liquidación.
7. El banco no tendrá para con el depositante responsabilidad alguna por permitir, en tales casos, un término mayor para el pago de los cheques o para rehusar su pago, que el fije la legislación vigente si el término que concede a cualquiera de tales efectos es el previsto en la reglamentación del centro de liquidación,
8. Valores que recibe el banco en depósito en cualquier día que no sea laborable, o en un día laborable, después de cerrado el banco al público para depósitos y retiros se considerarán recibidos el próximo día laborable.
9. El banco podrá, y queda autorizado para renunciar, la demanda de pago, aviso de vencimiento y /o falta de pago y protestos de todos y cualesquiera valores que reciba al cobro, o como parte de los depósitos de sus depositantes.
10. El banco podrá rehusar el pago, sin incurrir en responsabilidad para con el depositante, de cualesquiera valores, órdenes de pago y/ o libramientos para los cuales se hayan entregado o se entreguen fondos al banco en el mismo día de la presentación al cobro de dicho valores, aún cuando la entrega de fondos para atender al pago la hubiera hecho el depositante en efectivo. El pago por parte del banco de estos instrumentos no constituirá renuncia del derecho que el banco se reserva de rehusar el pago.
11. El banco podrá rehusar el pago, sin incurrir en responsabilidad para con el depositante, e cualesquiera libramiento u orden de pago que no esté expedido de conformidad con las prácticas normales y corriente con lo que se refiere a fecha, cantidad, endoso y firma de dicho libramiento u orden de pago. El rehusar el pago por cualquiera de estos conceptos, no constituirá renuncia por parte del banco al derecho de pagar cualquier libramiento de ésta índole cuando así lo crea conveniente a los mejores intereses del depositante y del banco.
12. Todos los libramientos u otras órdenes de pago que expida el depositante serán contra la sucursal del banco en que el depositante mantiene su cuenta y en los impresos provistos para cada tipo de cuenta.
El depositante releva al banco expresamente de toda u cualquier responsabilidad en que pueda incurrir al rehusar el pago de cualquier libramiento y otra orden de pago que vaya dirigida a la sucursal en que el depositante mantiene su cuenta, cuyo libramiento y orden de pago no esté hechos en el impreso y de la manera específicamente prevista por el banco.
13. En caso de devolución indebida, a causa de error o equivocación por parte del banco, de cualquier cheque u otro libramiento, irrespectivamente del motivo que el banco exprese como razón de la devolución y las demás circunstancias que concurran, el banco responderá al depositante únicamente de los daños reales y efectivos que el depositante sufra. No se presumirán daños a la reputación del depositante ni estará el banco obligado a pagar indemnizaciones por angustias y sufrimientos del depositante, ni se presumirán daños a los negocios y actividades del depositante. Los daños reales y efectivos que comenzará el banco serán aquellos sobre los que el depositante presente prueba clara y concluyente y sobre los cuales establezca una medida cierta en dinero.
14. El depositante renuncia al derecho de suspender al pago de cheques y otras órdenes de pago libradas contra su cuenta, excepto en los impresos que al efecto provea el banco con sujeción a las condiciones que el banco señale en los mismos. El banco queda relevado de toda obligación de aceptar órdenes de suspensión de pagos contenidas en cualquier otro documento, a dadas de palabra.
15. Cuando la cuenta tuviese un balance en cero, el banco tiene derecho a considerarla cerrada, sin necesidad de aviso de ninguna de las partes. El banco se reserva el derecho de cerrar la cuenta del depositante en cualquier momento cual que fuere su balance al crédito. Igualmente, el banco podrá, sin previo aviso, negarse a recibir depósitos al crédito de la cuenta del depositante. Para cerrar la cuenta el banco deberá enviar aviso al depositante por correo ordinario a la última dirección del depositante conocida por el banco, dándole el propósito de cerrar la cuenta y requiriéndole para que retire el balance dentro del término que el banco designe en la comunicación escrita. Si el depositante no retira el balance al crédito de la cuenta dentro del término señalado en el aviso, el banco podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el depositante, cerrar la cuenta mediante envío de cheque por el balance de la misma a la última dirección del depositante conocida por el banco. El banco queda autorizado para devolver sin pagar, por el motivo de cuenta cerrada, todo cheque u otra orden de pago que se presenta al cobro a partir de la fecha en que se cierra la cuenta. El depositante releva expresamente al banco de toda responsabilidad que pueda originarse con tal devolución. El banco a su opción que autorizado a compensar o aplicar en cualquier momento el balance, en todo o en parte con o / a cualquier deuda o acreencia existente o futura, líquida o no, exigible o no, del depositante con el banco.
16. El depositante expresamente autoriza y faculta al banco a debitar en su cuenta la comisión que tenga establecida para cheques librados contra otras plazas que depositare en cuenta, los intereses por créditos a la cuenta que el banco, a su opción le concediera, así como los cargos por devolución de cheques y por servicios y mantenimiento que el banco fije y determine de tiempo en tiempo. La tarifa vigente la notificará el banco al depositante al aceptar la cuenta y se considerará aceptada por la mera apertura de la misma. Cambios y alteraciones en la tarifa se considerará aceptado por el depositante una vez transcurridos diez (10) días de la fecha de notificación. Las cuentas que requieran de servicios especiales, o que requieran un volumen de servicios y / o facilidades en exceso de las que de ordinario requieran las cuentas de cheques, o en exceso de los servicios que el banco considere razonables, estarán sujetas a un cambio adicional por servicios extraordinarios. El banco notificará al depositante el cargo adicional en igual forma que los demás cargos antes mencionados y transcurridos cinco (5) días desde la fecha de notificación, el depositante quedará obligado a consentir el cargo en la cuenta. Las notificaciones de cambios y alteraciones en las tarifas se harán mediante envío de aviso escrito por correo ordinario a la última dirección del depositante conocida por el banco. El banco no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques y otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en cuenta.
17. El banco queda autorizado para enviar al depositante, según los reglamentos, costumbre y practica del banco, por correo ordinario o por mensajero, a riesgo del depositante, a la ultima dirección del depositante conocida, o aquella dirección que este señale por escrito, un estado de cuenta por periodo de tiempo inmediatamente precedente no cubierto por un estado de cuenta anterior, conjuntamente con los cheques cancelados, y toda otra evidencia de cargos en la cuenta durante el periodo de tiempo a que el estado de cuenta se refiere. En ausencia de aviso escrito el banco objetando cualquier cargo en cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el estado de cuenta se deposite en el correo o se entregue por mensajero al depositante, el estado de cuenta se considerará correcto y aceptado por el depositante, quien renuncia a todo y a cualquier derecho de impugnar el estado de cuenta una vez incurrido el término de tiempo antes asignado.
18. El cliente es custodio de su talonario de cheques y será por tanto responsable de todas las consecuencias que se produzcan en caso de pérdida o extravío, especialmente en lo relativo al sistema operacional de la contabilidad del banco. Al terminar por cualquier causa que fuere el convenio de depositante en cuenta de cheques, el cliente deberá remitir sin necesidad de requerimiento el talonario de cheques al banco, con las hojas sin usar debidamente canceladas o mutiladas. Los cheques para girar contra la cuenta serán suministrados al depositante por el banco. Mediante acuerdo escrito, el depositante podrá mandar a imprimir por su cuenta dichos cheques, pero solamente en el papel de seguridad que le sea suministrado por el banco.
19. En caso de cuentas solidarias, los sucribientes siendo todos mayores de edad, convienen solidariamente entre sí y con Uds. que la cuenta que han abierto o han de abrir a nuestros nombres, es la cuenta solidaria de los sucribientes en la que todos los balances a razón de fondos o valores depositados en dicha cuenta, ahora o en el futuro, son o serán créditos solidarios de los suscribientesLos fondos así depositados, estarán sujetos a disposición o retiro, en todo o en parte, por cheques, órdenes o instrucciones escrita según corresponda a la cuenta especificada de CUALESQUIERA de nosotros y / o cualesquiera de nuestros apoderados, los cuales serán designados sin necesidad del consentimiento de las otras partes y en caso de la muerte de cualesquiera de nosotros, queda convenido que el balance que entonces exista a favor de esta cuenta, podrá ser retirado, en todo o en parte, por cheques, órdenes o instrucciones escritas de los arriba indicados o pagados al (los) cónyuge (s) superviviente (s) heredero (s) del (los) fallecido (s), a condición, en uno u otro caso de que se les presente a ustedes la prueba de que se ha pagado el impuesto sucesoral o de que se ha obtenido autorización de la oficina encargada del cobro de dicho impuesto para retirar el balance de la cuenta o parte del mismo. Todo sin perjuicio de la autoridad que le conferimos a Uds. para que, a su opción, en cualquier tiempo ejerciten un gravamen sobre dichos fondos y los apliquen o compensen, en todo o en parte, con cualquier deuda existente o futura de cualesquiera de los suscribientes para con ustedes, independientemente de que la deuda estuviera o no vencida.
Todos y cada uno de los depósitos que se efectúen por y para los suscribientes o para cualquier de ellos, podrán ser aceptados y acreditados por ustedes a dicha cuenta, a menos que el depositante indique una intención contraria al efectuar los respectivos depósitos. El producto de los préstamos o descuentos hechos por ustedes en cualquier momento por los suscribientes, o a cualquiera de ellos, podrá ser acreditado por ustedes a su opción a dicha cuenta, si no mediaren instrucciones en sentido contrario. En el caso de que sobregirara dicha cuenta en cualquier momento, convenimos en ser responsables solidariamente entre nosotros y para con ustedes e indivisibles respecto de nuestros sucesores y / o causahabiente del pago de cualquier suma que por dicho motivo se les adeudare, entendiéndose que esta responsabilidad se hará extensiva a todas nuestras propiedades, aún en el caso de la muerte de cualquiera de nosotros, hasta la suma que se adeudare en el caso de dicha muerte. En el caso de embargo retentivo u oposición contra dicha cuenta por motivo de una alegada obligación u obligaciones de cualquiera de nosotros, se les autoriza a ustedes a retener el balance de dicha cuenta en la indisponibilidad que establece la ley en casos de embargo retentivo o en la medida que indique el acto de oposición, y por la presente relevamos a ustedes de cualquier responsabilidad en cuanto a la validez de dicha reclamación o de dicho embargo.
20. EL DEPOSITANTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesarias a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y / o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente el ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de las disposiciones dl Artículo 1120 del Código Civil. Yo ( nosotros) mediante el presente documento renuncio ( renunciamos) a todo derecho de confidencialidad o de privacidad bajo las leyes de cualquier jurisdicción aplicable en lo concerniente a todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cuenta y autorizo ( autorizamos) a EL BANCO que divulgue a las autoridades nacionales, cualquier información que el BANCO tenga u obtenga respecto a mis ( nuestros) antecedentes, negocios o uso de la cuenta, en caso de que el Banco Popular Dominicano, C.por A. le fuese requerido.
21. Todos y cualesquiera de los términos, estipulaciones y condiciones de este convenio podrán ser cambiados, alterados o modificados por el banco, previo aviso escrito al depositante, remitido por correo ordinario a la última dirección del depositante, remitido por correo ordinario a la última dirección del depositante conocida por el banco. Los cambios o alteraciones se considerarán aceptados por el depositante una vez transcurridos (10) días desde la fecha de la notificación escrita. Cada uno de los suscribientes por la presente autoriza a los suscribientes o a sus apoderados, a endosar para depósito y a depositar en dicha cuenta, cualesquiera cheques, letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales pagaderos a nombre de dos, varios, todos o uno cualesquiera de los suscribientes. En los casos de cuentas solidarias, los suscribientes no podrán excluir a los demás firmantes sin autorización escrita de los mismos.
Yo (nosotros) reconozco (reconocemos) haber leído o hecho que se nos leyese este documento, entendemos su contenido y aceptamos sus estipulaciones.
Firma
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Cédula:______-___________-____
Firma
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Cédula:______-___________-____
Nombre de la Cuenta
Conforme
Banco Popular Dominicano, C. Por A.
Por __________________________________________________