TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DE DEPOSITANTE
DE CUENTA DE AHORROS ESPECIAL
Fecha :
Convenio de aceptación para la apertura de una cuenta de ahorros sin libreta, entre EL BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, RNC No. 101-01063-2 (en lo adelante se denominará EL BANCO) y EL SOLICITANTE del servicio (en lo adelante se denominará EL CLIENTE). Artículo 1.- EL BANCO admite depósitos en moneda de curso legal de la República Dominicana con un depósito mínimo conforme a lo establecido en el tarifario de servicios de EL BANCO, disponible en la Internet así como en las sucursales y agencias de EL BANCO. Queda convenido que el saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al establecido en el tarifario de servicios de EL BANCO. Queda convenido que EL CLIENTE acepta las condiciones del presente reglamento de cuenta de ahorro sin libreta al hacer el primer depósito. Artículo 2.- Todos los valores (cheques u otros documentos) recibidos por los cajeros en calidad de depósito en cuenta de ahorros, serán registrados en la misma. Dicho registro será provisional hasta tanto sean cobrados en efectivo por EL BANCO. En la gestión anterior, dichos valores estarán sujetos a devolución al depositante por causa justificada. Tales valores podrán ser enviados por EL BANCO Girado, librador o agente pagador. Esto para conseguir su pago en efectivo. Artículo 3.- EL BANCO no efectuará pago alguno hasta que se hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme a las políticas internas de la institución o las resoluciones de Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, antes de que transcurran los tránsitos correspondientes, y posteriormente en cheque no es honrado en su pago por EL BANCO librado; EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de una cualquiera de sus cuentas (cheques o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado Artículo 4.- EL CLIENTE podrá realizar retiros personalmente u otra persona debidamente autorizada por EL CLIENTE mediante poder debidamente legalizado. Artículo 5.- EL BANCO rehusará el pago de retiros u órdenes de pagos emitidos contra depósitos constituidos por cheques y otros valores por cobrar. Esto hasta que se haga efectivo el (los) cheques (s) en la cuenta de EL CLIENTE. Artículo 6.-Se considerará que una cuenta inactiva, cuando no se realice ningún movimiento de crédito y débito en un período de tres años, a partir de la última transacción, transcurrido dicho plazo el balance la cuenta será remitido por EL BANCO, al Banco Central de la República Dominicana por concepto de ‘Cuenta Abandonada’, en cumplimiento del Reglamento de Cuentas Abandonadas, por lo que en caso de que EL CLIENTE desee reclamar dichos fondos, deberá remitirse al Banco Central de la República Dominicana y en tal sentido descarga desde ya a EL BANCO de cualquier reclamación por la dilación o entrega de los fondos. Artículo 7.- EL BANCO se reserva el derecho de cerrar y devolver el saldo de la cuenta a EL CLIENTE sin tener que dar explicaciones de dicha medida. EL BANCO deberá avisar a EL CLIENTE por cualquier medio de comunicación de la decisión de cierre en la cuenta. Si EL CLIENTE no es localizado dicha cuenta será cerrada y los fondos serán conservados por EL BANCO hasta que se produjese el reclamo o solicitud de EL CLIENTE. Artículo 8.- La (s) firma (s) de (los) EL CLIENTE (S) o su apoderado registrada (s) en la tarjeta de firma, en poder de EL BANCO se tomarán como correctas para los retiros, mediante la visita del Área de Caja en el horario establecido por EL BANCO; Artículo 9.- Los saldos de la cuenta devengarán intereses que serán acreditados a la misma por EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de pagar intereses sobre el depósito que haya estado en su poder por un período menor de treinta días. Artículo 10.- Las operaciones de depósito y retiro podrán efectuarse en las cajas de las sucursales y agencias de EL BANCO o por los medios electrónicos y canales alternos aprobados por EL BANCO; Artículo 11.- En el caso de fallecimiento de cualquier depositante, el saldo se entregará a la(s) persona(s) con calidad legal para recibirlo, previo cumplimiento de los requisitos legales para estos casos. Artículo 12.- En caso de que la cuenta sea abierta a favor de un menor o un interdicto, los valores de la cuenta sólo podrán ser retirados durante la vida de éstos y por sus representantes legales, mientras no cese la condición de minoridad o la interdicción. Artículo 13.- El presente convenio puede ser modificado con la aprobación de la Superintendencia de Bancos. Artículo 14.- Al cerrarse una cuenta de ahorros que lleva menos del tiempo indicado en el tarifario de servicios de EL BANCO, aplicará una penalidad por concepto de servicio de depósito. El monto de la penalidad deberá establecerse de acuerdo a las disposiciones y procedimientos de EL BANCO, en el tarifario de servicios de EL BANCO. Artículo 15.- EL CLIENTE reconoce que la cuenta a la que se contrae el presente reglamento no genera estados mensuales de transacciones, por lo que EL CLIENTE podrá acceder a los movimientos realizados en la cuenta mediante consulta por los canales designados por EL BANCO a tales fines, sean electrónicos (Internet banking) o por consulta a través de Telebanco Popular o cualquier otro medio de consulta que EL BANCO designe en el futuro. Artículo 16.- EL CLIENTE podrá autorizar de forma verbal o escrita transferencias automáticas entre cuentas que figuren a nombre de EL CLIENTE, cumpliendo con las disposiciones internas que ha fijado EL BANCO para dicho servicio. Si EL BANCO no recibe ninguna reclamación de EL CLIENTE, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haberse efectuado la transacción, se entenderá que la transferencia ha sido aceptada conforme y sin reservas por EL CLIENTE. Artículo 17.- Cuando EL BANCO reciba de EL CLIENTE depósitos que incluyan cheques u otros valores al cobro, cargará a EL CLIENTE en su cuenta la comisión que corresponda a su gestión por el cobro de dichas partidas. El cobro de la comisión será el establecido en el tarifario de servicios de EL BANCO. Artículo 18.- LA CUENTA podrá ser abierta a nombre de dos (2) o más personas físicas, separado cada nombre por la conjunción “y”, se entenderá que los depositantes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los depositantes firmando conjuntamente podrán, manejar la cuenta y si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, el fallecimiento o interdicción, cancelar LA CUENTA y retirar el balance disponible al momento de la cancelación. Al momento de la apertura de LA CUENTA, los depositantes deberán indicar a EL BANCO la forma en que delegará la firma entre los co-propietarios. Los fondos depositados, estarán a disposición o retiro en todo o en parte de los titulares de LA CUENTA, por cheques u órdenes escritas conforme a las instrucciones dadas por los titulares a EL BANCO al momento de la apertura. Artículo 19.- LA CUENTA podrá ser emitida a favor de dos (2) o más personas físicas, separados cada nombre por la disyunción “o”, se entenderá que los depositantes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los depositantes, cualquiera de ellos podrá manejar y cancelar LA CUENTA y recibir la totalidad del balance disponible al momento del cierre, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes. Los fondos depositados, estarán a disposición o retiro en todo o en parte de los titulares de LA CUENTA, mediante poder debidamente legalizado de uno cualquiera de los titulares. Todos y cada uno de los depósitos que se efectúen por y para los titulares, podrán ser afectados y acreditados por EL BANCO a LA CUENTA, a menos que EL CLIENTE indique una intención contraria al efectuar los respectivos depósitos. El desembolso de Los préstamos hechos en cualquier momento por uno cualquiera de los titulares, podrá ser hecho por EL BANCO en LA CUENTA, salvo que medie una instrucción en sentido contrario. En caso de que existiere balance deudor en LA CUENTA, los titulares serán solidaria e indivisiblemente responsables frente a EL BANCO, del pago de cualquier suma que por dicho motivo se adeudare a EL BANCO, que está en la libertad de perseguir el cobro a uno cualquiera de los titulares o a todos a la vez. Artículo 20.- En caso de notificación de embargo retentivo u oposición a pago, en perjuicio de un co-titular de cuentas con los conectores “Y” u “O”, EL BANCO deberá retener el balance de dicha (s) cuentas en la indisponibilidad que indique el acto de oposición, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, en cuanto a la validez de dicha reclamación o de dicho embargo. EL BANCO, queda autorizado a debitar el monto del embargo de LA CUENTA y asentar el mismo en una cuenta distinta, conservando los fondos hasta que se produzca una cualquiera de las siguientes situaciones: (1) el levantamiento del embargo retentivo u oposición; o (2) intervenga sentencia que valide el embargo y ordene a EL BANCO la entrega de los fondos embargados. Artículo 21.- EL CLIENTE autoriza sin reservas a EL BANCO a cargar a LA CUENTA los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza, tarifas y comisiones a los que haya lugar. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cobrar y a cargar en su(s) cuenta(s) la cantidad que EL BANCO acostumbra a cargar por servicios o cargos calculados con base a los balances o saldos que EL CLIENTE debe mantener en su(s) cuenta(s), cuando estos sean inferiores a la cantidad establecida por EL BANCO en su tarifario de servicios vigente. Además, EL BANCO podrá revisar de tiempo en tiempo el cargo y ajustar el mismo, lo que será dado a conocer en el tarifario de servicios de EL BANCO, el cual forma parte integral de este Convenio, así como todas las modificaciones sucesivas, las cuales estarán disponibles a través de la pagina de Internet www.popularenlinea.com, así como en todas las sucursales de EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su Cuenta o cualquier otra Cuenta que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, las cantidades que este le adeude conforme a este contrato o a cualquier otro que EL CLIENTE haya pactado con EL BANCO, tales como cuotas de amortización de capital e intereses de obligaciones contraídas con EL BANCO, cuotas de los seguros (si aplicasen) o cualquier otra deuda o tributo a que haya lugar. La aceptación de los términos aquí previstos por parte de EL CLIENTE se constituye en suficiente autorización de débito a LA CUENTA o cualquiera otras que EL CLIENTE tenga en EL BANCO tanto para el pago de las cuotas mensuales previstas en algunos o varios contratos anteriores como para todos los gastos que se originen en el perfeccionamiento de aquellos. Artículo 22.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar toda la información suministrada a los burós de crédito, reservándose EL BANCO en resguardo el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de CUENTA. Artículo 23.- EL CLIENTE declara bajo juramento: a) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen de fuentes lícitas y que por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley sobre Sustancias Controladas , Código Penal y demás Leyes Penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; b) que se obliga a mantener un seguimiento especial a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las Leyes Penales vigentes, o en cualquier otra Ley o disposición que las modifique o complemente; c) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas. Artículo 24.- En todo lo no previsto en el presente contrato se aplicaran los reglamentos particulares que establezca EL BANCO, la Ley Monetaria y Financiera, la Ley de Comercio Electrónica y firma digital, sus reglamentos y modificaciones y las demás Leyes aplicables, los Reglamentos, resoluciones e instructivos emanados de la Autoridad Monetaria y Financiera, así como toda ley que no sea contraria al contenido del presente convenio. Párrafo: Queda establecido que toda modificación al presente Convenio será notificado a EL CLIENTE por escrito, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección al Usuario. Artículo 25.- El presente convenio se rige por las leyes, reglamentos, resoluciones e instructivos dictados por el Congreso de la República Dominicana y la Autoridad Monetaria y Financiera. Las partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales de derecho común. Artículo 26.- EL CLIENTE declara que firma, lee, acepta y aprueba todos los términos y condiciones del convenio de cuenta, contenidos en el presente documento; y en señal de aceptación lo firma al pie del mismo, donde se indican sus generales de ley, nombre completo, No. de cedula, nacionalidad y domicilio.
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Banco Popular Dominicano. S.A., Banco Múltiple
No. de cuenta: ________________________________________ ________________________________
Nombre de EL CLIENTE: ________________________________ ________________________________
Cédula de EL CLIENTE: _________________________________ ________________________________
Nacionalidad de EL CLIENTE: _____________________________ ________________________________
Domicilio de EL CLIENTE: ________________________________ ________________________________
Firma:_________________________________________________ ________________________________