CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
E N T R E:
De una parte, el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.-BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-01063-2, con su domicilio y oficinas principales sitos en el edificio Torre Popular, ubicado en la intersección de la Avenida John F. Kennedy No. 20 con la Avenida Máximo Gómez, de esta ciudad; válidamente representado en este acto por los señores NOMBRE y NOMBRE, NACIONALIDAD, mayores de edad, ESTADO CIVIL el primero y ESTADO CIVIL la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. ___-________-_ y ___-________-_, respectivamente, CARGO QUE DESEMPEÑA y CARGO QUE DESEMPEÑA de la NOMBRE DE LA OFICINA, respectivamente, ambas de este domicilio y residencia; entidad en lo que sigue de este documento se denominará EL BANCO, o por su razón social completa, indistintamente;
De la otra parte, NOMBRE, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, inscrita en el Registro Nacional de contribuyentes (RNC) bajo el No. _-__-______-_, con domicilio social y asiento principal en la DIRECCION, República Dominicana, debidamente representada por el señor NOMBRE, NACIONALIDAD, mayor de edad, ESTADO CIVIL, portador y titular de la Cédula de Identidad y Electoral No___-________-_, con domicilio y residencia en DIRECCION, República Dominicana, quien en lo que sigue de este documento se denominará, EL CLIENTE, o por su nombre completo, indistintamente;
De otra parte, la señora NOMBRE, NACIONALIDAD, mayor de edad, ESTADO CIVIL, portadora y titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___-________-_, domiciliada y residente en DIRECCION, República Dominicana; quien en lo adelante se denominará LA GARANTE HIPOTECARIA, o por sus nombres propios completos; y
De la otra parte, el señor NOMBRE, NACIONALIDAD, mayor de edad, casado con la señora NOMBRE, portador y titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___-________-_, domiciliado y residente en la DIRECCION, República Dominicana; quien en lo adelante se denominara como EL CONYUGE INTERVINIENTE, o por sus nombre propio completo.
En lo sucesivo y a los fines del presente contrato nos referiremos a EL BANCO, EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA, conjuntamente como “las Partes”.
POR CUANTO: EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de un préstamo no reconductivo bajo la modalidad de Facilidad a Plazo por la suma ___________________________ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$______.00) para fines de capital de trabajo;
POR CUANTO: Para seguridad y garantía del pago de la facilidad crediticia solicitada, EL CLIENTE ha ofrecido a EL BANCO gravar con hipoteca en primer rango sobre un inmueble de su propiedad, descrito más adelante en este acto;
POR CUANTO: EL BANCO está dispuesto a conceder a EL CLIENTE el crédito solicitado, en la forma y monto que se consignan más adelante, y sujeto a las garantías a otorgarse por este acto;
POR TANTO, y entendiéndose que el preámbulo forma parte integral del presente contrato, entre las partes libre y voluntariamente
SE HA PACTADO Y CONVENIDO LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO
El Préstamo y su Objeto
ARTÍCULO PRIMERO: Monto del Préstamo. Según las condiciones expresadas en este contrato, EL BANCO concede a EL CLIENTE un préstamo no reconductivo por la suma de ___________________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$______.00) bajo la modalidad de Facilidad a Plazo contra pagaré a vencimiento de esta facilidad, generadora de intereses al ___________ por ciento (__.__%) anual, pagadero mediante ______ (__) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contentivas de capital e intereses por la suma de _________________________ PESOS DOMINICANOS CON __/100 (RD$__,____.__) cada una.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desembolso. Dicho préstamo será desembolsado mediante un solo desembolso que será efectuado una vez cumplidos los requisitos previos establecidos en este contrato. EL CLIENTE dispondrá de Treinta (30) días de plazo para obtener la documentación requerida, plazo que se otorga a EL CLIENTE para la regularización y formalización de préstamo. Al término del plazo obtenida la documentación, EL CLIENTE deberá firmar un pagaré bajo las especificaciones de este contrato, el cual formará parte integrante del mismo sin que implique novación de la deuda. Durante la vigencia del presente acuerdo y después del primer abono al capital EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la renovación del referido pagaré por el saldo insoluto del capital. Si al primer abono al capital, EL BANCO requiere a EL CLIENTE que firme un nuevo pagaré por el monto real de la deuda y EL CLIENTE se negare a suscribirlo, éste perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho previa notificación por escrito de EL BANCO a EL CLIENTE sin que EL BANCO tenga que cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna, ni obtener una decisión judicial y en consecuencia, serán ejecutables las garantías que hayan sido otorgadas en favor de EL BANCO para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE. EL BANCO podrá perseguir judicialmente el pago de cualquier pagaré sin que esto signifique que renuncia a la garantía que se le otorga por este contrato.
Párrafo: Requisitos previos a los Desembolsos. EL BANCO no estará obligado a efectuar el desembolso mientras EL CLIENTE no haya cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos:
a) Que EL BANCO y EL CLIENTE hayan convenido el procedimiento de desembolso a utilizar, si no fuera previsto en este contrato.
b) La presentación por EL CLIENTE a EL BANCO de cualquier documento que éste juzgue necesario para la seguridad de la operación, incluyendo la contratación del seguro contra incendios y líneas aliadas; y
c) La formalización de la garantía aquí consentida.
ARTÍCULO TERCERO: Renuncia Parcial del Crédito.- EL CLIENTE mediante aviso por escrito a EL BANCO, podrá renunciar a su derecho de recibir cualquier parte de la suma indicada en el Artículo Primero, que no haya sido desembolsada o esté en trámite de desembolsar si lo comunica por escrito a EL BANCO con quince (15) días de antelación.
CAPITULO SEGUNDO
Intereses y Pagos
ARTÍCULO CUARTO: Intereses.- EL CLIENTE pagará intereses sobre el crédito concedido, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio del EL BANCO, a razón de __________________ por ciento (__.__%) anual, sobre el saldo insoluto, cuyos intereses serán pagados mensualmente conjuntamente con la cuota de capital en la forma que se indica en el Artículo Primero (1º) del presente contrato, durante la vigencia del préstamo.
A partir del desembolso se producirán intereses calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i=(capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
Párrafo I: Revisión de las Tasas de Intereses. EL BANCO revisará la tasa de interés prevista en este contrato, a su exclusivo criterio, cuando dichas tasas sean modificadas por la ley y/o las autoridades correspondientes, o la variación ocurra como consecuencia de las fluctuaciones del mercado de dinero en el país, cualquiera que sea su causa. EL CLIENTE autoriza a que, de producirse la modificación de la tasa de interés, EL BANCO haga los ajustes correspondientes a las cuotas acordadas.
Párrafo II: Si EL CLIENTE dejare de pagar el monto de la deuda o alguna (s) cuota (s) dentro de la (s) fecha (s) acordadas deberá pagar a EL BANCO sumas adicionales sobre el valor adeudado desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que se realice el pago, estipulación esta que constituye una cláusula penal a cargo de EL CLIENTE. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón del cinco por ciento (5%) mensual sobre el monto no pagado a vencimiento, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses del préstamo, y sin perjuicio del derecho de EL BANCO a dar por resuelto el contrato y con facultad para ejecutar a conveniencia, y en el orden que considere más pertinente, las garantías otorgadas por este acto. El indicado porcentaje será revisado cada cierto tiempo, para adaptarlo a las fluctuaciones que pudieran ocurrir.
ARTÍCULO QUINTO: Pago de la Suma Prestada.- EL CLIENTE pagará a EL BANCO la suma prestada en la forma indicada en el Artículo Primero (1º) del presente contrato, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio del EL BANCO.
Párrafo: EL CLIENTE reconoce y admite que, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1154 del Código Civil Dominicano los intereses devengados de los capitales debidamente vencidos y no pagados a lo menos en el plazo de un (1) año generarán a su vez intereses.
ARTÍCULO SEXTO: Imputación de los Pagos.- Los pagos se imputarán: En primer lugar, a los gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de EL CLIENTE y que no formen parte del préstamo propiamente dicho; en tercer lugar, a los intereses y demás accesorios de la suma prestada; y, en cuarto lugar, a las porciones del principal vencidas.
Párrafo: EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de declarar resuelto el contrato, vencido el término y con derecho a ejecutar las garantías otorgadas por este acto.
ARTICULO SEPTIMO: Pagos anticipados.- EL CLIENTE podrá pagar cualquier cantidad para abonar al préstamo o cancelarlo, siempre y cuando no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. El pago realizado, se abonará a la cuenta pendiente en orden inverso a su vencimiento.
Párrafo: El prepago total o parcial del capital de la facilidad de crédito otorgada mediante este documento a favor de EL CLIENTE estará sujeto al pago de las comisiones detalladas en el tarifario de servicios.
ARTÍCULO OCTAVO: Vencimiento en días feriados.- Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en sábado o en días que sean feriados, según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO TERCERO
Garantías y otras Obligaciones
ARTÍCULO NOVENO: De las Garantías Hipotecarias.- Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asume EL CLIENTE; EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA otorgan Hipoteca en Primer Rango por el monto de ________________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_____.00) a favor de EL BANCO, sobre el inmueble y mejoras de su propiedad que se describe a continuación:
“DECRIPCION”
LA GARANTE HIPOTECARIA justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble anteriormente descrito en virtud del Certificado de Título No. ____________ expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional en fecha ______ (__) de ______ del año __________ (____).
Párrafo I: Hipoteca sobre las Mejoras.- La hipoteca inscrita se extiende a todas las mejoras existentes y las que en lo sucesivo se construyeran, hicieren o edificasen en dichas propiedades. Además todos los inmuebles por destino quedarán hipotecados así como los que en el futuro también fuesen incorporados.
Párrafo II: Ubicación del Inmueble: El Inmueble otorgado en garantía a EL BANCO y que su designación catastral se encuentra descrita en el presente Artículo se encuentra ubicado en la DIRECCION, República Dominicana.
Párrafo III: A los fines de cumplir con la regulación vigente en la materia, EL CLIENTE por medio del presente acuerdo autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de cualesquiera de sus cuentas abiertas en EL BANCO, bien sea en calidad de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, los gastos y costos incurridos por concepto de actualización anual de la tasación del bien dado en garantía en virtud del presente contrato, incluyendo pero no limitado a honorarios del tasador.
Párrafo IV: Prohibición para Enajenar y/o constituir otro Gravamen.- EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA acuerdan y reconocen que no podrán constituir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen sobre el inmueble que garantiza el préstamo otorgado, ni enajenar o en cualquier forma disponer de dicho inmueble mientras no sea totalmente cancelado el préstamo en capital, intereses y accesorios, a menos que obtengan previamente una autorización escrita de EL BANCO; y al efecto autorizan formalmente al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir la correspondiente prohibición bajo simple presentación de una copia de este documento.
Párrafo V: Autorización para Inscribir Nuevas Hipotecas por Disminución del Valor de la Garantía Inmobiliaria.- Sin perjuicio del derecho de EL BANCO a declarar resuelto el presente contrato por causa de disminución del valor de la garantía hipotecaria, EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA autorizan a EL BANCO a inscribir nuevas hipotecas sobre cualquier otro inmueble de su propiedad; o en general, gravámenes sobre sus bienes, en caso de disminución del valor de la garantía. Además, en tal caso, EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA consienten en otorgar otras garantías a favor de EL BANCO y a la vez le autoriza irrevocablemente a fijar el precio de la subasta que estime más conveniente, en caso de ejecución inmobiliaria, sin oposiciones ni reparos de ninguna naturaleza.
Párrafo VI: Autorización del Procedimiento Abreviado para la Ejecución de la Garantía.- La garantía otorgada por EL CLIENTE por el presente contrato o bajo cualquier otro acuerdo existente actualmente o que acuerden en el futuro las Partes, podrá ser ejecutada por EL BANCO en la forma que EL BANCO estime más conveniente a sus intereses, incluyendo pero no limitado a: i) el procedimiento a que se refiere el ordinal “a)” del Artículo 79 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre de 2002; o, b) el procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios establecido en los Artículos 149 y siguientes de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
ARTÍCULO DÉCIMO: Duplicado del Dueño del Certificado de Título correspondiente.- EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA consienten en que una vez inscrita la hipoteca a la cual se refiere este acto, EL BANCO por intermedio del Notario actuante o de la persona quien este delegue o apodere, retire del Registro de Títulos correspondiente, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) y la Certificación de Registro de Acreedor que ampara el inmueble hipotecado, y lo conserve en su poder, hasta tanto le sean pagadas todas las sumas de dinero que EL CLIENTE adeude o pueda adeudar en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Nuevas Deudas. EL CLIENTE consiente en favor de EL BANCO el mismo gravamen que garantiza el crédito hipotecario a que se refiere el Artículo Noveno para asegurar y garantizar además el pago de las cantidades de dinero que pueda llegar a adeudar EL CLIENTE a EL BANCO por cualquier otra causa. Como consecuencia de lo anterior, EL CLIENTE autoriza formalmente a EL BANCO a que en cualquier momento realice la inscripción o registro necesario o cumpla cualquier otra formalidad adicional que sea de lugar en el Registro de Títulos, la Conservaduría de Hipotecas, el Tribunal de Tierras o cualquier institución u oficina pública o privada ante la cual debe hacerse la inscripción, el registro o cumplirse dicha formalidad.
Párrafo: EL CLIENTE consiente y reconoce que en caso de que incurra en retrasos o incumplimientos frente a EL BANCO por concepto de otros créditos que le hayan sido otorgados por dicha institución bancaria, incluyendo manejos de cuentas, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial y las garantías serán ejecutables.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Pólizas de Seguros: EL CLIENTE cederá a favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, una póliza de seguro que protegerá las mejoras y/o inmuebles por destinación, y/o inventarios, y/o maquinarias y equipos de su propiedad, y en ella se hará constar la cesión y delegación así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil. EL CLIENTE se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudora de EL BANCO dicha póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL CLIENTE dejare de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL CLIENTE dicha renovación, debiendo ésta cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al ____ (__%) por ciento anual y las comisiones bancarias vigentes serán exigibles a voluntad de EL BANCO. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía de la hipoteca descrita en este contrato. En caso de que se produzca el siniestro, EL BANCO aplicará el monto del seguro al capital, comisiones, intereses, gastos y avances del préstamo. EL BANCO reembolsará a EL CLIENTE cualquier diferencia que existiere a su favor.
Párrafo I: EL CLIENTE se obliga a ejecutar el endoso de la póliza y demás formalidades que fueren exigidas por la compañía de seguros a los fines de formalizar la cesión aquí consentida a más tardar en un plazo de treinta (30) días a contar de la firma del presente contrato, a la vez que autoriza a EL BANCO efectuar las notificaciones correspondientes y cumplir con cualesquiera requerimientos legales.
Párrafo II: Queda entendido que EL BANCO está facultado, sin estar obligado a ello, tanto a contratar una Póliza con la compañía de seguros que EL BANCO elija, como a renovar dicha Póliza por cuenta de EL CLIENTE en caso de que estos no posean una o bien si dejan de renovar la existente, debiendo EL CLIENTE cancelar dichos adelantos a EL BANCO dentro de los treinta (30) días de haberse producido, a partir de cuyo término EL CLIENTE pagará intereses sobre las sumas así avanzadas por EL BANCO, a razón de cinco por ciento (5%) mensual calculado desde la fecha en que dicho avance fue efectuado. Las sumas que EL BANCO avance estarán garantizadas por la cesión de póliza y por la hipoteca que por este acto se otorgan a EL BANCO.
CAPITULO QUINTO
Sanciones al Incumplimiento de las Obligaciones de EL CLIENTE
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sanción.- La sanción a cualquier incumplimiento de EL CLIENTE consistirá en la resolución de pleno derecho del contrato, la pérdida del beneficio del plazo para pagar y la consiguiente ejecutoriedad de las garantías otorgadas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Causas de Resolución del Contrato.- Una cualquiera de las siguientes faltas de EL CLIENTE producirá la resolución del contrato de pleno derecho, previa notificación por escrito a EL CLIENTE y sin que EL BANCO tenga que cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial:
a) Falta de pago una (1) o más cuotas;
b) Consentimiento de nuevos gravámenes en favor de terceros sobre el inmueble que garantiza el préstamo, sin la autorización previa y escrita de EL BANCO;
c) Si EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA fueren demandado o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier otra forma perseguidos de manera tal que EL BANCO razonablemente entiende que pone en peligro la operación, las garantías o la recuperación del préstamo;
d) En caso de existir cualquier situación de relevancia, fraude o connivencia de EL CLIENTE para perjudicar a EL BANCO que ponga en peligro la operación, las garantías o la recuperación del préstamo;
e) Inscripción de Hipoteca Judicial en el inmueble objeto de garantía hipotecaria;
f) Incumplimientos de pagos u obligaciones con EL BANCO y sus filiales;
g) Disminución sustancial del valor de la garantía;
h) Incumplimientos de obligaciones fiscales;
i) Cesación inminente de pagos y quiebra judicial o voluntaria; y,
j) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de este contrato puestas a cargo de EL CLIENTE y LA GARANTE HIPOTECARIA.
Párrafo: Queda entendido que al producirse la resolución EL CLIENTE pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y serán ejecutables las garantías correspondientes. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este Artículo, ni novación de este contrato.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Finales
ARTICULO DECIMO QUINTO: Gastos Legales.- Queda convenido que todos los gastos legales, registros, impuestos y otros gastos, que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este contrato, correrán por cuenta de EL CLIENTE, así como los honorarios del abogado y/o notario que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro, incluyendo los que se originen y sean consecuencia de acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para el cobro de la deuda y ejecución de las garantías.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Dación en Pago.- EL BANCO podrá retirar cualesquiera sumas de las cuentas de depósitos bancarios de EL CLIENTE, en el Banco Popular Dominicano, S. A. – Banco Múltiple, a título de dación en pago y mediante un simple requerimiento, los valores necesarios para cubrir total o parcialmente las cantidades adeudadas por EL CLIENTE, en virtud de este contrato. Esta cláusula vale acuerdo de EL CLIENTE a tales fines, así como aquiescencia al retiro de los montos que sean efectuados y descargo por tales valores y concepto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Información Crediticia.- EL CLIENTE declara que las informaciones suministradas a EL BANCO y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia no son secretas ni confidenciales, por lo que autorizan expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a Centros de Información Crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal y/o los efectos de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002, ni generarán responsabilidad bajos los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente a todo derecho o acción en daños y perjuicios por dicha causa o motivo, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes y demás causahabientes a lo pactado por este Artículo, en virtud de las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Nulidad de una cláusula. Es convenido formal y expresamente entre las partes que en caso de surgir entre ellas alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato tal decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Evaluación de Activos.- EL CLIENTE reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos mediante el cual se establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada resolución, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; y C) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser compensado. Las partes establecerán de buena fe la forma o mecanismo de tal compensación dentro de los treinta (30) días siguientes al aviso que haga la Superintendencia de Bancos indicando sobre la aplicación de las regulaciones a los créditos. En caso de no llegar a acuerdo en dicho plazo, EL BANCO podrá determinar el mecanismo a aplicar. Se entiende que EL CLIENTE, sin embargo, tendrá, durante dicha negociación, la posibilidad de saldar la totalidad de la deuda contraída mediante el presente contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Solución de Conflictos y Ley aplicable.- Las partes acuerdan que la solución de cualquier controversia o conflicto que pueda suscitarse en relación con el presente contrato, incluyendo la ejecución de las garantías otorgadas a EL BANCO, se solucionarán de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana. De igual modo, las partes acuerdan atribuir competencia exclusiva para la solución de conflictos a los tribunales de la República Dominicana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Derecho común.- Para lo no previsto en este contrato las partes se remiten al derecho común.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Elección de Domicilio.- Para la ejecución del presente contrato y todos los fines pertinentes, las partes hacen elección de domicilio de la manera siguiente:
EL BANCO, en domicilio y oficinas principales sito en el edificio Torre Popular, ubicado en la intersección de la Avenida John F. Kennedy con la Avenida Máximo Gómez, de esta ciudad; con copia al estudio profesional de sus abogados, la firma Castillo y Castillo, ubicado en el edificio No. 4 de la Avenida Lope de Vega de la misma ciudad, a la atención del Lic. Práxedes Castillo Báez.
EL CLIENTE en el lugar donde se encuentra su respectivo domicilio conforme se indica en el preámbulo de este contrato.
HECHO, LEÍDO, ENTENDIDO, APROBADO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte contratante con interés distinto y los tres restantes para depositar en el Registro de Títulos del Distrito Nacional y para el Notario actuante, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día día _____ (__) de _____ del año ________ (____).--
Por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.-BANCO MÚLTIPLE:
___ ________________________________ ___________________________
NOMBRE NOMBRE
CARGO QUE DESEMPEÑA OFICINA CARGO QUE DESEMPEÑA OFICINA
Por EL CLIENTE:
____________________________________
NOMBRE DE LA EMPRESA,
Debidamente representada por el señor
NOMBRE
Por LA GARANTE HIPOTECARIA:
_______________________________
NOMBRE
Por EL CONYUGE INTERVINIENTE:
_________________________________
NOMBRE
Yo, DRA. NOMBRE, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, con Matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, Inc. No. ____, CERTIFICO y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie de este documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores NOMBRE y NOMBRE, NOMBRE, NOMBRE y NOMBRE, de generales y calidades que constan, quienes me declararon que son las firmas que acostumbran usar siempre en todos sus actos por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día _____ (__) de _____ del año _______________ (____).----------------------------------------------------------------
____________________________________
DRA. NOMBRE
Notario Público