TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL PRODUCTO TARJETA DE CRÉDITO
El BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MULTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-01063-2, con domicilio social y asiento principal en la Avenida John F. Kennedy No. 20 esquina Máximo Gómez, Edificio Torre Popular, Ensanche Miraflores, de este Distrito Nacional, cuyos representantes firman al pie del presente acto, quien en lo adelante se denominará EL EMISOR o será designado por su razón social, y de la otra parte, la persona designada al pie como EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, que es como se denominará en lo adelante, cuyas generales y firmas constan en la solicitud que aparece en otras caras de este documento del cual forma parte, se ha convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO: Objeto del contrato. EL EMISOR, emitirá a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL una tarjeta de crédito privada, personal, comercial, del tipo “distribución” y marcas compartidas para ser usada en la República Dominicana o en el extranjero dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito emitida. La mencionada tarjeta se denominará LA TARJETA PRINCIPAL. Además, también de aceptarlo así, EL EMISOR emitirá LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES), a la(s) persona(s) que indique EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y que sea(n) aprobada(s) por EL EMISOR, persona(s) que en lo adelante se denominará(n) EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Cada TARJETA y la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s) al ser recibida(s) por la persona cuyo nombre figure en ellas, la cual será su beneficiario único. Mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y de LA(S) ADICIONAL(ES), cada beneficiario podrá obtener bienes y servicios en los comercios autorizados, que en lo adelante se denominarán como EL AFILIADO. Para usar cualquier TARJETA DE CREDITO su beneficiario deberá entregarla a EL AFILIADO y firmar los documentos que éste le indique. EL TARJETAHABIENTE reconoce que se considerará válido todo consumo cuando se haya efectuado una lectura completa de la banda del plástico, sin importar que haya o no firmado algún documento o comprobante de la compra de bienes y servicios. Queda entendido que el informe de los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de todas y cada una de LA(S) TARJETA(S) quedará a cargo de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aún cuando sean obtenidos por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), todo sin perjuicio de lo que respecto a esto se dice más adelante; En este sentido constituye una obligación exclusiva de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la activación, recepción y firma de aceptación de LA TARJETA DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara conocer el carácter legal de la FIRMA ELECTRONICA, la cual se refiere a cualquier combinación de números y o letras elegidas por EL TRAJETAHABIENTE o proporcionada por EL EMISOR para su uso personal, como autorización para utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y confiere a esta firma electrónica el mismo valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica. Estos servicios incluyen, de manera explicativa mas no limitativa, el uso de LA TARJETA DE CREDITO con su número de identificación personal en sucursales, cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas de débito/crédito (P.O.S.) pagos interbancarios a través de la cámara de compensación electrónica (ACH por sus siglas en ingles) y su código de acceso personal para acceder a banca telefónica y su contraseña para acceder a servicios bancarios y transacciones a través de Internet, incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de expiración y vencimiento, valor de verificación de la tarjeta y el código de verificación de la tarjeta (CVV/CVC respectivamente, por sus siglas en inglés). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún establecimiento afiliado no acepte LA TARJETA DE CREDITO de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). PARRAFO I: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar nuevas tarjetas de créditos sin necesidad de firmar un nuevo contrato, sin importar el límite que se le otorgue; EL EMISOR, en caso de que aplique, tan sólo requerirá la suscripción de un addéndum con los términos y condiciones propias del tipo de producto de que se trata. PARRAFO II: EL EMISOR podrá igualmente emitir cualquier tipo de marca de tarjeta de crédito e incluso realizar las variaciones que estime pertinentes al momento de realizarse renovaciones, actualizaciones o cambios por causa de reposición de plásticos, o cualquier otro tipo, debiendo, EL EMISOR, mantener actualizado a EL TARJETAHABIENTE previamente mediante comunicación escrita por los canales que este dispone. SEGUNDO: Apertura de crédito. Límite. Para los fines indicados en el Ordinal anterior, EL EMISOR otorga a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, quien acepta, una línea de crédito cuyo saldo, salvo autorización especial previa de EL EMISOR, no excederá nunca de la suma límite en Pesos Dominicanos (RD$) o dólares de los Estados Unidos de América (US$) que EL EMISOR le señalará al momento de ser entregada LA TARJETA PRINCIPAL y/o en sus estados de cuenta. A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través de la utilización de LA TARJETA PRINCIPAL y LA(S) ADICIONAL(ES); y será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos de EL AFILIADO. El límite indicado incluye capital, intereses, comisiones y otras sumas adeudadas por EL TARHETAHABIENTE PRINCIPAL y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por las causas de este contrato; TERCERO: Avances De Efectivo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán retirar usando la TARJETA DE CRÉDITO, sumas de dinero como avance de efectivo tanto de un cajero automático de EL EMISOR de cualquier institución financiera del mundo a la cual pertenezca la red autorizada por EL EMISOR. EL EMISOR de la tarjeta se reserva el derecho para revisar y variar la cantidad de avance de efectivo que pueda retirar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O LOS ADICIONALES, según lo descrito en el Tarifario de Servicios. Queda entendido que el limite diario de retiro es el mismo tanto para EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) en cualquier sucursal de EL EMISOR en la República Dominicana o a través de cualquier otro medio puesto a disposición de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por EL EMISOR, quien se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento de los Cajeros Automáticos y los servicios de suministro de avance de efectivo, EL TARJETAHABIENTE reconoce que EL EMISOR no compromete su responsabilidad en caso de que EL TARJETAHABIENTE no pueda realizar una operación en el cajero automático debido a fallas en el equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación, por parte de EL TARJETAHABIENTE de las normas que rigen el uso de LA TARJETA. Además, EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que, cuando EL EMISOR esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará solamente parte de los fondos solicitados en razón de la contingencia que exista. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que las transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses que fueren aplicables al momento de la transacción, mas el costo adicional por el uso de esta facilidad fijado por EL EMISOR y hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en su totalidad, según lo fije EL EMISOR en el Tarifario de Servicios. CUARTO: Tarifario de Servicios.- EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL recibirá a la firma del presente Contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, el cual forma parte integral del presente Contrato, debiendo EL EMISOR informar a EL TARJETAHABIENTE por escrito cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene a su disposición. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE mantenerse actualizado sobre la información contenida a través de los canales que EL EMISOR pone a disposición de sus clientes (Internet Banking o Telebanco Popular) y en las oficinas de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE se compromete a notificar al emisor por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico o teléfono. En tal sentido, EL EMISOR no se responsabiliza en caso de que EL TARJETAHABIENTE no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato en el caso de que sus contactos hayan variado y no fuesen notificados. QUINTO: Crédito Reconductivo. Una vez hecho algún pago por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o en su nombre para saldar o abonar a su cuenta, el (los) beneficiario(s) de LA(S) TARJETA(S) podrá(n) usarla(s) nuevamente hasta el monto conjunto del saldo indicado. EL EMISOR podrá, sin que tal cosa constituya una obligación para éste, aumentar o reducir el monto límite del crédito, dando aviso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por cualquier medio, ya sea por escrito, vía telefónica, Internet banking o en el estado de la TARJETA DE CRÉDITO. SEXTO: Propiedad de LA(S) TARJETA(S). Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga a EL EMISOR por la emisión de LA(S) TARJETA(S) lo será(n) únicamente para que sea(n) emitida(s), pues ella(s) continuará(n) siendo propiedad de EL EMISOR, al cual deberá devolverla(s) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a la terminación del contrato, excepto si es autorizado por EL EMISOR a destruirla(s). SEPTIMO: Pérdida de LA(S) TARJETA(S). Si LA(S) TARJETA(S) se perdiere a su beneficiario, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así como el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán avisarlo de inmediato por escrito, vía tele banco Popular o vía Internet Banking (previamente autenticado) a EL EMISOR detallándose las circunstancias del caso, EL EMISOR ofrece a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el servicio opcional de protección contra pérdida o robo de tarjeta. En tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a cargar la cuota consignada en el Tarifario de Servicios por este concepto en su estado de cuenta, al contratar el servicio opcional de protección contra pérdida o robo de tarjeta. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). se liberará de la responsabilidad del uso que se diera a dicha tarjeta dentro de los 15 días posteriores a la notificación de pérdida hecha a EL EMISOR, siempre y cuando no se detecte dolo o mala fe en el acto de pérdida o robo por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no aceptare el cargo por este servicio, EL EMISOR le hará un crédito por la suma correspondiente en su estado de cuenta. Para obtener una tarjeta en sustitución de la pérdida, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR la suma estipulada para la reposición del plástico por la emisión de LA(S) TARJETA(S). OCTAVO: Pagos a realizar por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la emisión de LA(S) TARJETA(S). EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hará a EL EMISOR los pagos correspondientes a la emisión de LA(S) TARJETA(S) y otros relacionados, de acuerdo a lo indicado en el Tarifario de Servicio, así como el importe de los bienes, servicios y valores obtenidos mediante el uso de LA TARJETA PRINCIPAL y/o LA(S) TARJETA(S) ADICIONAL(ES), también detallados en el indicado Tarifario. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta que debe pagar a EL EMISOR cualquier otra suma indicada de acuerdo a este documento u otros relacionados con él. NOVENO: Obligación de pago por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR o a quien éste le indique, el importe de todas las sumas que le adeude conforme al estado de cuenta que genere EL EMISOR mensualmente. Este Estado de Cuenta podrá ser remitido, por EL EMISOR, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería. El TARJETAHABIENTE reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente de pago en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE podrá hacer la consulta del balance pendiente igualmente en las oficinas y sucursales de EL BANCO, con un representante de servicios, vía telefónica o a través de Internet Banking. DECIMO: Imputación de los pagos hechos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Los pagos que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haga a EL EMISOR se imputarán en el siguiente orden: 1) a las penalidades por moras y por gastos de cobranza, si es el caso; 2) a los intereses vencidos sin perjuicio de los corrientes; 3) a las comisiones y otros cargos; 4) a cargos por cualesquiera otros servicios no especificados; y 5) al monto de bienes y servicios obtenidos. DECIMO PRIMERO: Cálculo de Intereses. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá pagar a EL EMISOR los porcentajes de intereses anuales que adeude LA(S) TARJETA(S), dicho porcentaje se encuentra debidamente detallado en el Tarifario de Servicios. DECIMO SEGUNDO: Pago Mínimo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá realizar el pago mínimo del importe vencido que consiste en el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera, que debe realizar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR para mantener su Tarjeta de Crédito al día y no generar cargos por atrasos. Se calcula tomando el balance al corte y dividiéndolo entre doce (12). DECIMO TERCERO: De las Tarjetas de Crédito con Cuota Fija. EL TARJETAHABIENTE podrá optar por solicitar una Tarjeta de Crédito bajo la modalidad de Cuota Fija, mediante la cual EL TARJETAHABIENTE pagará a EL EMISOR cuotas fijas mensuales contentivas de capital e intereses y amortizables ascendentes a un diez por ciento (10%) del límite aprobado o el balance adeudado si este es menor a la cuota establecida. Este producto no generará estados físicos. EL TARJETAHABIENTE por este medio autoriza libre y voluntariamente a EL EMISOR a debitar de su cuenta de nómina o de cualquier otra cuenta bancaria, el pago mínimo al corte por concepto de capital, intereses, y/o accesorios, sin necesidad de realizar otro requerimiento ni puesta en mora de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial. DECIMO CUARTO: Interés por Financiamiento (IF). De no realizar el pago total del balance que refleja el estado de cuenta antes de la fecha límite de pago, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL generará intereses por financiamiento, el cual se calcula sobre el balance promedio diario de capital, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos. Los intereses por financiamiento se calculan tomando el saldo promedio diario de capital por la tasa anual y dividiéndola entre doce (12). DECIMO QUINTO: Saldo Promedio Diario de Capital (SPDK). Corresponde a la sumatoria de los balances diarios de capital entre los días transcurridos de la fecha de corte anterior hasta la fecha de corte actual. Es el neto de todos los consumos y débitos que afectan el capital, menos la porción de pagos y créditos aplicados al capital. Para el cálculo de dicho promedio, se toman en consideración las transacciones desde el día de posteo de las mismas. DECIMO SEXTO: Pagos en exceso por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL efectúa pagos que excedan su deuda, el saldo se aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada; si este último no es el caso, el exceso se acreditará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL para aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí podrá solicitar por escrito el reembolso del exceso. DECIMO SEPTIMO: Plazos para el pago por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Todo pago que a EL EMISOR deba hacer EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL lo hará en un plazo de veintidós (22) días a partir de la fecha del corte o cierre del estado en el cual figure el débito (cargo) correspondiente. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL paga en el plazo indicado o en el de gracia que a su discreción le conceda EL EMISOR, éste podrá dispensarlo del pago de la penalidad de los cargos por servicios, consignándolos en el estado que corresponda. DECIMO OCTAVO: No obstante lo expresado en otras partes de este contrato, EL EMISOR podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE pagarle su adeudo en amortizaciones mensuales más los correspondientes cargos de lugar, sin que tal concesión implique una obligación para EL EMISOR. Por ser la concesión de pago mediante amortizaciones, EL EMISOR podrá: a) revisar el monto de las cuotas de amortización; y b) condicionar la autorización a EL TARJETAHABIENTE de pagar mediante amortizaciones. DECIMO NOVENO: Lugar y monedas de pago a EL EMISOR. Todos los pagos que EL TARJETAHABIENTE deba hacer a EL EMISOR por las causas previstas en este contrato, en documentos que completen o en anexos, serán hechos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en las oficinas, Internet Banking o cualquier de los canales alternos que EL EMISOR poner a su disposición, sin necesidad de requerimiento. Dichos pagos deberán ser realizados en pesos Dominicanos (RD$) o en dólares de los Estados Unidos de América (US$), para aquellos casos en que las tarjetas puedan recibir el pago en dicha moneda. En los casos en los cuales las tarjeta reciba montos en dólares de los Estados Unidos de América, EL TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago en pesos Dominicanos (RD$), comprometiéndose así a aceptar y por tanto asumir el costo y aumento del riesgo cambiario. Por consiguiente, tales pagos deberán hacerse sobre la base del valor que representa el dólar de los Estados Unidos de América frente al peso Dominicano, a la tasa de cambio vigente para la venta de dólares al público en el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, de modo que el monto en pesos Dominicanos de los pagos que reciba EL EMISOR sea igual a la suma en dólares de los Estados Unidos de América que el pago correspondiente está destinado a cubrir, calculado de acuerdo con la indicada tasa de cambio prevaleciente al momento de producirse el pago. VIGESIMO: Estados de cuenta mensuales. Mensualmente EL EMISOR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito y por las vías que entienda pertinentes, un estado de cuenta con los datos conocidos por éste al día de su corte y cualquier otro que considere necesario o útil, además de los que se indican en otras partes de este contrato. Los estados de cuenta serán cortados, el día que libremente determine EL EMISOR y los siguientes, en iguales días de los meses que sigan y serán enviados a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Este estado de Cuenta podrá ser remitido, por EL EMISOR, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL EMISOR a EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería. El TARJETAHABIENTE reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente en la tarjeta, ya que EL TARJETAHABIENTE podrá hacer la consulta igualmente en las oficinas, sucursales, Internet Banking o cualquier de los canales alternos que EL EMISOR pone a su disposición, con un representante de servicios, o vía telefónica. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL comunica en un plazo de 15 días que no recibió el estado, EL EMISOR le proporcionará copia del mismo, que no tendrá que ser copia fiel del original. EL EMISOR podrá variar la fecha de corte avisando por escrito, por cualquier vía a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL con treinta (30) días de antelación. VIGÉSIMO PRIMERO: Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL EMISOR hará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL los siguientes cargos sin prejuicios de otros resultantes en todos los casos del uso de LA(S) TARJETA(S), incluso en los siguientes: a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura de EL AFILIADO será prueba suficiente b) si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, EL EMISOR, previa consulta con EL AFILIADO de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no quedare conforme, deberá hacer su reclamación a EL AFILIADO correspondiente; c) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL AFILIADO prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo; d) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL AFILIADO registre el cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, aun cuando se produzca, reconoce el consumo en el caso de que no pueda entregarle comprobante por falla en el dispositivo electrónico que lo aprueba; e) defectos de impresión en los documentos que firmen LOS TARJETAHABIENTES, tales como ilegibilidad del nombre de EL AFILIADO y/o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S). Ninguna de las ocurrencias anteriores exime a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de sus obligaciones de pago frente a EL EMISOR. VIGÉSIMO SEGUNDO: Cesibilidad de créditos. EL EMISOR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, pero en cambio éste último no podrá ceder ninguno de los que surjan en su favor. VIGÉSIMO TERCERO: Cuestiones procesales y leyes aplicables. a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias las sumas que adeude en cualquier momento a EL EMISOR por las causas de este contrato y que le hayan sido debidamente reportadas en los estados de cuenta mensuales; b) el presente contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana y, supletoriamente, por los usos en la materia, los Tribunales competentes serán los de la Republica Dominicana; EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acuerda conocer los términos del artículo 56 literal B de la Ley Monetaria y Financiera. En lo que se refiere al deber de EL EMISOR para la remisión de información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en la forma que reglamentariamente se determine. VIGÉSIMO CUARTO: Conservación de documentos. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a destruir los físicos de los vouchers de consumos por el uso de LA(S) TARJETA(S) pasados sesenta (60) días del vencimiento de los plazos establecidos para efectuar el pago de los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O ADICIONALES, quedando a cargo de EL EMISOR la obligación de conservar dichos comprobantes de forma electrónica durante el plazo establecido en la Ley. VIGÉSIMO QUINTO: Medios de prueba. La prueba de las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y expresamente convenido y aceptado entre las partes que los estados de cuenta generados por EL EMISOR son legalmente reconocidos por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como medio válido de prueba a los fines del Artículo 1322 del Código Civil de la República Dominicana; y, además, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como medios válidos de prueba las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por EL AFILIADO en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de LAS TARJETAS. VIGÉSIMO SEXTO: Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y cargos por conceptos semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aún cuando hayan sido avanzados por EL EMISOR. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá procurar ante EL EMISOR un estimado del costo del proceso, previo al inicio del mismo. VIGÉSIMO SEPTIMO: Controversias entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL AFILIADO. Ningún derecho de EL EMISOR será afectado por controversias entre EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) y EL AFILIADO, quien, en cuanto a esto, será considerado tercero frente a EL EMISOR por lo que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá ponerle la compensación ni, en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL AFILIADO. Por consiguiente, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL responderá a EL EMISOR, aún en los siguientes casos: a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S); b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de aquél, antes o después de recibirlos; d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) deberá(n) hacerla a EL AFILIADO y pagar a EL EMISOR el precio de la mercancía, servicio o valor correspondiente. VIGÉSIMO OCTAVO: Obligaciones de LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES. EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan solidaria e indivisiblemente con EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato. VIGÉSIMO NOVENO: Vías de cobro. Queda entendido que EL EMISOR podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL hasta obtener la satisfacción total de sus derechos. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a debitar en cualquier momento, de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos Dominicanos o en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las sumas adeudadas en capital, intereses o accesorios que tengan su origen en el presente contrato. TRIGESIMO: Duración y terminación de este contrato. LA(S) TARJETA(S) estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de entrega de LA(S) TARJETA(S) a su(s) beneficiario(s), y la vigencia del uno y de la(s) otra(s) durará hasta la fecha de vencimiento indicada en LA(S) TARJETA(S), esto último sin perjuicio de lo que se dice más adelante, pero este contrato quedará de pleno derecho prorrogado si una de las partes no notifica por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento su deseo de no prorrogarlo. No obstante lo anterior, queda expresamente convenido, condición sin la cual no habría pactado EL EMISOR, que éste podrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) el derecho al uso de LA(S) TARJETA(S) aún cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella(s) ni el presente contrato haya vencido, todo aún cuando la causa de que se trate tenga su origen en un error de EL EMISOR, de sus funcionarios, de sus empleados, de un AFILIADO o de cualquier otra persona. Cualquiera de las partes podrá poner término a este contrato notificando a la otra su intención con por lo menos (30) días de antelación, plazo vencido el cual ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ni EL(LOS) ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar usando LA(S) TARJETA(S), la(s) cual(es) deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a EL EMISOR. El presente contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de que EL EMISOR tenga que cumplir formalidad alguna, si perjuicio de los demás casos a los cuales se refieren otras partes de este contrato, en los siguientes: a) si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeude a EL EMISOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquél, de algún fiador o de algún TARJETAHABIENTE ADICIONAL b) si alguno de LOS TARJEHABIENTES es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos; c) si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que este documento o cualquier otro relacionado con él ponen o pongan a su cargo; d) si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ó el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, son sometidos y/o perseguidos ante los tribunales de la República Dominicana o en el extranjero por la comisión de hechos sancionados y castigados por el Código Penal Dominicano; así como por comercialización de sustancias controladas, delitos de alta tecnología, entre otros. En caso de terminación, independientemente de cumplir sus demás obligaciones, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estará obligado a devolver a EL EMISOR tanto la TARJETA PRINCIPAL como LA(S) ADICIONAL(ES). PARRAFO: En caso de una suspensión de crédito temporal, ocasionado por la falta de pago de una (1) o más cuotas cuando se opte por el financiamiento, a discreción de EL EMISOR, será necesario que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL solicite por escrito a EL EMISOR que su crédito sea reactivado. TRIGESIMO PRIMERO: Suministro de información. EL TARJEHABIENTE declara que las informaciones suministradas a EL EMISOR y las que se generen con motivo de la presente operación y aquellas que sean su consecuencia no son secretas ni confidenciales; por lo que autoriza expresa y formalmente a EL EMISOR a suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL EMISOR y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. PARRAFO: INFORMACION FIDEDIGNA. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a EL EMISOR en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por EL EMISOR como relevantes a los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a EL EMISOR, sin perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se comprometen, en caso de que surja cualquier inquietud referente a lo estipulado en el presente artículo, a tramitar su reclamación por ante el Buró de Crédito correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 20 de la ley 288-05 que regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. TRIGESIMO SEGUNDO: Planes de Lealtad. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y ADICIONAL reconocen y aceptan que EL EMISOR dispone como una ventaja adicional de la Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios de planes que se acumulan por los consumos hechos por EL TARJETAHABIENTE y son redimibles conforme a los términos y condiciones del referido plan, los cuales se encuentran disponibles en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, así como en su página Web. EL EMISOR se reserva el derecho de reducir, ampliar, restringir o eliminar el plan de lealtad, así como los establecimientos, servicios y bienes por los cuales pueden ser redimibles. PARRAFO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran conocer que los planes de lealtad creados para LAS TARJETAS varían de acuerdo a cada tipo y que sus reglas serán informadas por EL EMISOR por las vías que entienda pertinentes. TRIGESIMO TERCERO: Validez del presente acto. El texto anterior únicamente valdrá como solicitud hecha por la persona que lo firma bajo la denominación de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL a EL EMISOR, de obtener de éste los servicios de la tarjeta de crédito a la cual dicho texto se refiere, y sólo se convertirá en contrato firme entre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL EMISOR a partir del momento y de la fecha en que los representantes de éste último lo firmen. Queda entendido, además, que en caso de quedar formalizado este contrato, constituirán partes del mismo todas las caras del impreso en el cual el texto anterior esté escrito. El presente contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo ha reconocido EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al firmarlo. Hecho y suscrito por ambas partes, firmándolo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en la ciudad de Santo Domingo, el día _______ (__ ) del mes de ______ del año _____ (____); y los representantes de EL EMISOR, en la ciudad de Santo Domingo, el día _______ (__) del mes de _____ del año _____ (____).
POR EL TARJEHABIENTE PRINCIPAL:
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Cedula o Pasaporte o RNC
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POR EL BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MULTIPLE
EL EMISOR